A toro pasado
Cuando finalizaba la pasada legislatura la direcci¨®n andaluza del PP design¨® al entonces delegado del Gobierno en la Comunidad Aut¨®noma, Juan Ignacio Zoido, como coordinador de la campa?a electoral, sin relevarlo de su responsabilidad como delegado. Al comienzo de ¨¦sta, como consecuencia del desenlace del congreso del PSOE en Sevilla, Jos¨¦ Antonio Viera, sin dejar de ser Delegado del Gobierno en la Comunidad Aut¨®noma, pas¨® a ocupar simult¨¢neamente la secretar¨ªa general de la organizaci¨®n socialista provincial.
En el primer caso fue el partido socialista el que denunci¨® la acumulaci¨®n de funciones, estatales y partidarias, en el delegado del Gobierno popular. En el segundo, ha sido el partido popular el que ha hecho lo mismo.
Es imposible que un delegado de Gobierno sea imparcial cuando tiene que dirigir la organizaci¨®n del partido en su provincia
Dado que Juan Ignacio Zoido, como consecuencia de la p¨¦rdida de las elecciones por el PP, dej¨® de ser delegado del Gobierno y que Jos¨¦ Antonio Viera ha dimitido y es en este momento exclusivamente secretario general de los socialistas sevillanos, la pol¨¦mica ha dejado de tener actualidad. Creo, sin embargo, que vale la pena hacer una reflexi¨®n sobre esa compatibilidad espuria porque no deber¨ªa permitirse que operara como un precedente. Lo ocurrido al final de la legislatura pasada y al comienzo de ¨¦sta deber¨ªa operar como una vacuna que evitara que en el futuro se pudiera compatibilizar el desempe?o de la Delegaci¨®n del Gobierno con una tarea partidaria.
?Por qu¨¦ debe ser as¨ª? ?Por qu¨¦, si la incompatibilidad no est¨¢ prevista en la ley, tiene que haberla en la pr¨¢ctica? M¨¢s a¨²n:?por qu¨¦ Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar pudo ser presidente del Gobierno y presidente del PP y Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero puede ser presidente del Gobierno y secretario general del PSOE, o Manuel Chaves presidente de la Junta de Andaluc¨ªa y secretario general del PSOE-A y, sin embargo, Juan Ignacio Zoido y Jos¨¦ Antonio Viera no pueden ser delegados del Gobierno y coordinador electoral del PP o secretario provincial del PSOE? ?Por qu¨¦ lo que no es incompatible en la c¨²spide de la organizaci¨®n del Estado o de la comunidad aut¨®noma y del partido, se convierte en incompatible cuando descendemos considerablemente en la organizaci¨®n de ambos?
Pues precisamente por eso: por la falta de legitimidad democr¨¢tica directa y, como consecuencia de ello, de la falta de autonom¨ªa a medida que se desciende en la organizaci¨®n del Estado y del partido. El presidente del Gobierno de la naci¨®n o el presidente del Gobierno de la comunidad aut¨®noma recibe su legitimaci¨®n directamente del Congreso de los Diputados o del Parlamento auton¨®mico correspondiente. ?nicamente los parlamentarios directamente elegidos por los ciudadanos pueden exigirle la responsabilidad por su actuaci¨®n y de la manera en que est¨¢ expresamente prevista en la Constituci¨®n o en el Estatuto de Autonom¨ªa. Son, pues, los parlamentarios los ¨²nicos que pueden condicionarle a la hora de tomar una determinada decisi¨®n. Esa dependencia exclusiva del Congreso de los Diputados o del Parlamento auton¨®mico es lo que garantiza la independencia del presidente del Gobierno de la naci¨®n o del presidente del Gobierno auton¨®mico frente a todos los dem¨¢s. Su posici¨®n en este sentido es similar a la de los jueces y magistrados que son independientes porque est¨¢n "¨²nicamente sometidos al imperio de la ley" (art. 117.1 CE).
Un delegado del Gobierno, por el contrario, carece de legitimidad propia. Su legitimidad deriva de la que tiene el Gobierno que ha sido investido por el Congreso de los Diputados. Carece de autonom¨ªa, en consecuencia, para tomar decisiones, excepto en la de presentar su dimisi¨®n.
Por eso, es de suma importancia que est¨¦ separada su tarea como ¨®rgano de la Administraci¨®n del Estado de cualquier responsabilidad en la direcci¨®n del partido. Cuando hay procesos electorales por medio, mucho m¨¢s. No tiene sentido que la Delegaci¨®n del Gobierno sea incompatible con concurrir como candidato y que no lo sea con ejercer la funci¨®n de coordinador de la campa?a electoral. Pero tambi¨¦n cuando no hay procesos electorales por medio.
No se puede simult¨¢neamente "servir con objetividad los intereses generales", como dice el art¨ªculo 103.1 de la Constituci¨®n, y los intereses particulares de un partido. El riesgo de p¨¦rdida de imparcialidad en el ejercicio de la funci¨®n p¨²blica es constitutivo en esa situaci¨®n de compatibilidad. Es imposible que un delegado del Gobierno sea imparcial en el ejercicio de sus funciones cuando est¨¢ coordinando la campa?a electoral del partido que lo ha hecho delegado y de cuya victoria depende su permanencia en el cargo. Es imposible que un delegado sea imparcial cuando tiene que dirigir la organizaci¨®n del partido en su provincia. Su dependencia de los intereses particulares provinciales es incompatible con servir con objetividad los intereses generales.
Resulta dif¨ªcil entender que tanto el PP como el PSOE no entendieran desde el primer momento que no se pod¨ªa hacer lo que han hecho. La falta de sentido de Estado que supone el haber propiciado una compatibilidad de este tipo resulta sorprendente cuando ya se han cumplido 25 a?os de la entrada en vigor de la constituci¨®n. El d¨¦ficit de cultura democr¨¢tica que esa compatibilidad ha hecho aflorar es llamativo. ?C¨®mo es que no ha habido nadie en el interior de los dos ¨²nicos "partidos de gobierno" que hay en Espa?a que haya dado la voz de alarma? ?C¨®mo es posible que la reacci¨®n que se ha producido en ambos casos haya sido vivida como una cuesti¨®n casi exclusivamente partidaria y no como un asunto de orden p¨²blico, que afecta al conjunto de la ciudadan¨ªa? Est¨¢ claro que todav¨ªa nos queda mucho camino por recorrer.
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