El Tribunal de Cuentas denuncia el descontrol de Hacienda sobre el cobro de tasas estatales
La recaudaci¨®n entre 1999 y 2001, que supuso 8.233 millones, estuvo plagada de deficiencias
El Tribunal de Cuentas, tras analizar los 8.233 millones que el Estado cobr¨® a los ciudadanos en tasas por m¨²ltiples conceptos (DNI, certificados de justicia, seguridad en aeropuertos), ha instado a la Agencia Estatal de Administraci¨®n Tributaria (AEAT) a que intensifique su control y seguimiento del procedimiento recaudatorio, en especial del desarrollado a trav¨¦s de cuentas restringidas (espec¨ªficas). Tal petici¨®n se realiza tras documentar m¨²ltiples anomal¨ªas: confusa base legal; opacidad sobre lo recaudado; retrasos en las entregas al Banco de Espa?a e incluso distracciones de sumas.
Un informe del Tribunal de Cuentas, aprobado el pasado mes, plantea un alarmante funcionamiento del Estado en el cobro de tasas. Unos pagos de los ciudadanos por una prestaci¨®n estatal que sumaron 8.233 millones en el periodo fiscalizado (1999/2001). Las conclusiones globales de su radiograf¨ªa son las siguientes:
- Dudas sobre el soporte legal. Ni siquiera el propio tribunal, tras intentar analizar la justificaci¨®n legal de algunas tasas existentes, fue capaz de aclararse sobre su base. "La antig¨¹edad e inadecuaci¨®n de la normativa de bastantes de estas tasas hubiera demandado la elaboraci¨®n de uno o m¨¢s textos refundidos de las tasas estatales exigibles que sirviera para dotarles de la necesaria seguridad jur¨ªdica. Algunas tasas se han venido exigiendo sin el suficiente respaldo normativo".
- Sin relaci¨®n coste-servicio. La tasa persigue retribuir el coste de un servicio prestado por el Estado. Pero este principio se cumple a oscuras desde el momento en que en un "grupo considerable de las tasas analizadas (al menos 34)" no se dispone de la preceptiva memoria econ¨®mica que eval¨²e la prestaci¨®n estatal. Y, en el resto, a?ade, tal estudio econ¨®mico suele carecer de un riguroso an¨¢lisis del coste de los servicios.
- Descontrol de la AEAT. El Tribunal reprocha a la Agencia Estatal de Administraci¨®n Tributaria su laxitud en el control de estas tasas en varios puntos.
-En un n¨²mero significativo de casos, el importe transferido al Banco de Espa?a no se correspond¨ªa con el saldo de cuenta. En ocasiones, requiri¨® pagos de tasas ya ingresadas.
-No realiz¨® un control y seguimiento suficiente sobre las cuentas restringidas utilizadas por ministerios u organismos estatales para el ingreso de tasas. Por esta v¨ªa se recaudaron 8,7 millones. "Por lo general, ni los departamentos ministeriales ni los organismos aut¨®nomos remitieron dentro del plazo fijado la relaci¨®n del importe recaudado".
-Durante el periodo fiscalizado ninguno de los 37 organismos p¨²blicos distintos de organismos aut¨®nomos -Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, Comisi¨®n del Mercado de las Telecomunicaciones, AENA, etc¨¦tera- cumpli¨® la obligaci¨®n de remitir a la Agencia Tributaria la relaci¨®n mensual de los importes recaudados por tasas, sin que esta ¨²ltima realizara requerimiento alguno al respecto hasta el mes de octubre de 2002". Y este descontrol se produjo a pesar de que dichos organismos recaudaron m¨¢s de la mitad del total de las tasas: 4.724 millones, frente a los recolectado por ministerios (1.479 millones) y organismos aut¨®nomos (2.030 millones).
- Caos interno. En gran parte de las tasas se observan importantes debilidades de control interno: no se han implantado manuales de procedimiento para su gesti¨®n; no se han establecido sistemas de revisi¨®n de las liquidaciones ni controles sobre la recaudaci¨®n, deudores y devoluciones; no existen registros para el control del seguimiento de las tasas, ni se aprecia un sistema de archivo correcto de los expedientes. Este sobrevuelo global alcanza tintes m¨¢s sombr¨ªos cuando el informe disecciona ciertas tasas.
- Injusticia en Justicia. El Ministerio de Justicia comete una injusticia al vender sus certificados: "Estas tasas no se hacen recaer sobre la expedici¨®n de los certificados, como establece su normativa reguladora, sino sobre la mera adquisici¨®n del impreso, lo que provoca un exceso de recaudaci¨®n de alrededor del 20% por impresos no utilizados". Adem¨¢s, la naturaleza de dichos impresos como efectos timbrados es "muy confusa y contradictoria". Por otro lado, "la empresa Altadis [antigua Tabacalera] percibe una comisi¨®n del 25% por la venta de estos impresos, muy superior al 6% que percibe por la venta de otros efectos timbrados, sin que est¨¦ justificada tal diferencia.
Tambi¨¦n se realiza la venta de los mismos por el Colegio de Gestores Administrativos de Madrid, sin cobertura legal. El control del ministerio sobre la gesti¨®n de la empresa y colegio son muy deficientes".
- Despegue radioel¨¦ctrico. El informe rese?a un hecho sorprendente: en 2001 se fijaron nuevos coeficientes para el c¨¢lculo de la tasa por reserva del dominio p¨²blico radioel¨¦ctrico. No hay modo de calcular su valor. La Ley General de Telecomunicaciones no aporta ning¨²n dato que permita evaluar el hecho imponible. Sin embargo, en 2001, v¨ªa Ley de Presupuestos, se increment¨® en un 1.200% su importe. Gener¨® una avalancha de recursos sobre 896 millones de euros, la pr¨¢ctica totalidad de las liquidaciones.
- Sobreprecios en obras. El informe propone suprimir una serie de tasas que aplican ministerios como Fomento, Medio Ambiente o Agricultura a los contratos de obras en concepto de direcci¨®n o inspecci¨®n (entre el 3% y 5% sobre el importe l¨ªquido de las certificaciones de obra). "La exigencia de tales tasas tiene incidencia en el precio final de los contratos de obras a trav¨¦s de su efecto sobre el presupuesto de ejecuci¨®n por contrata", ya que el actual reglamento general de la Ley de Contratos permite incrementarlo entre un 13% y un 17% para satisfacer, entre otros conceptos, las tasas de la administraci¨®n establecidas. "En conclusi¨®n, la subsistencia de estas tasas que suponen simult¨¢neamente un ingreso y un gasto pod¨ªa tener sentido en el momento en que fueron creadas porque su recaudaci¨®n ten¨ªa como destino retribuciones directas a los funcionarios. Desaparecida legalmente esa aplicaci¨®n finalista, deber¨ªa estudiarse la posibilidad de suprimir la tasa, y la inherente reducci¨®n de los porcentajes de incremento de los presupuestos de ejecuci¨®n material de las obras afectadas".
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