La futura ley de Aguas incluye el cobro de un canon ecol¨®gico
El nuevo impuesto se destinar¨¢ a prevenir la contaminaci¨®n
El proyecto de ley de Aguas elaborado por el Departamento de Medio Ambiente propone cobrar un nuevo canon a los usuarios con naturaleza de tributo ecol¨®gico, que ser¨¢ directamente proporcional al consumo de agua. La recaudaci¨®n se destinar¨¢ a prevenir la contaminaci¨®n y a hacer frente a las obras de infraestructura hidr¨¢ulica en la comunidad. La futura norma no determina la cuant¨ªa del canon, aunque su importe se reflejar¨¢ directamente en el recibo que cada dos meses deben abonar los usuarios. Su finalidad es conseguir un uso m¨¢s racional del agua.
El canon permitir¨¢ a las administraciones competentes conseguir unos servicios "m¨¢s eficientes de suministro y saneamiento", resalta el texto, que ya est¨¢ siendo sometido a estudio de legalidad por parte de la Comisi¨®n Jur¨ªdica Asesora del Ejecutivo vasco.
La regulaci¨®n de un nuevo canon del agua es la novedad m¨¢s destacable de un proyecto legislativo que el Departamento de Medio Ambiente espera que se apruebe en las primeras reuniones que celebrar¨¢ el Consejo de Gobierno tras las vacaciones de verano. El proyecto de ley justifica la inclusi¨®n de este canon bas¨¢ndose en el principio comunitario de que el usuario debe pagar el coste de todos los servicios relacionados con el agua. "La contribuci¨®n a un uso sostenible de los servicios p¨²blicos del agua y a la recuperaci¨®n de los costes financieros, ambientales, de infraestructuras y los costes de recursos, son los principios ordenadores de la regulaci¨®n", se?ala.
El borrador, al que ha tenido acceso este peri¨®dico, establece una serie de destinos concretos al dinero que se recaude con el nuevo tributo. En primer lugar, a la prevenci¨®n en origen de la contaminaci¨®n y a la recuperaci¨®n y mantenimiento de los caudales ecol¨®gicos. El siguiente destino es ayudar a financiar los gastos de inversi¨®n y explotaci¨®n de las infraestructuras, y en tercer lugar la concesi¨®n de ayudas a los ayuntamientos, consorcios y particulares para que consigan "un buen estado ecol¨®gico" de los r¨ªos, pantanos y de cualquier fuente de suministro.
'Cultura del agua'
La aplicaci¨®n de un canon ambiental es algo que ya se hace en algunos pa¨ªses de la Uni¨®n Europea. El consultor medioambiental Antxon Olabe explica que este tributo forma parte de lo que se conoce como la nueva cultura del agua, que persigue una forma diferente de gestionar este bien. "En los ¨²ltimos a?os se est¨¢ discutiendo mucho sobre la fiscalidad que se puede aplicar al agua. Espa?a es un pa¨ªs con problemas muy importantes en este campo. Se ha usado mal el agua y la aplicaci¨®n de este tipo de impuestos trata de repercutir de forma m¨¢s clara en la sociedad que se trata de un bien escaso".
"Cuando los ciudadanos", a?ade Olabe, "no aprecian el valor real que tiene el agua, se produce el desfilfarro. El canon lo que va a conseguir es ajustar el precio del agua al valor real del recurso. Al costar m¨¢s, se detraer¨¢ la demanda y se racionalizar¨¢ su uso".
Los ¨²nicos que quedar¨¢n exentos del pago del canon son los consumos realizados para operaciones de investigaci¨®n y control, sondeos experimentales que no vayan a ser aprovechados y operaciones que sirvan para mejorar el estado del agua en general. Tambi¨¦n quedar¨¢n exentos del pago los usos dom¨¦sticos en pueblos con una poblaci¨®n inferior a los 500 habitantes que no dispongan de suministro domiciliario.
La cantidad a pagar por el usuario, una vez que se establezca el tipo de gravamen, se determinar¨¢ a trav¨¦s de la medici¨®n del consumo por medio de contadores homologados. Los ciudadanos est¨¢n obligados a instalar y mantener, a su cargo, un mecanismo de medici¨®n directa del agua efectivamente consumida. El proyecto recoge la posibilidad de "imponer" la instalaci¨®n de dispositivos de control de contaminaci¨®n o de caudal cuando sea necesario para la planificaci¨®n hidrol¨®gica o para alcanzar determinados objetivos de ahorro.
La gesti¨®n del canon corresponder¨¢ al ¨®rgano ambiental de la comunidad aut¨®noma, dependiente del Gobierno vasco, quien lo podr¨¢ recibir directamente de los usuarios o, lo que es m¨¢s probable, a trav¨¦s de las entidades suministradoras de agua, generalmente consorcios u otro tipo de sociedades p¨²blicas. El canon aparecer¨¢ reflejado directamente en el recibo que cada dos meses deben abonar los usuarios a estas entidades. Los consorcios tendr¨¢n que liquidar trimestralmente la cuant¨ªa recaudada por la tasa al ¨®rgano ambiental de la comunidad.
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