Las participaciones preferentes
?rase una vez un pa¨ªs, Espa?a, en el que un n¨²mero importante de entidades, financieras y no financieras, necesitaban acudir a los mercados de capitales para financiar sus proyectos de expansi¨®n. Los responsables financieros de esas entidades sab¨ªan que los recursos que precisaban no se pod¨ªan obtener a trav¨¦s de las f¨®rmulas tradicionales de emisiones de capital o de emisiones de obligaciones o bonos, bien porque el coste de dichos recursos era excesivamente caro, si se hac¨ªa ampliando capital, o bien porque no se mejoraba la solvencia de la entidad, si se hac¨ªa emitiendo obligaciones. Pero este pa¨ªs no dispon¨ªa de una normativa financiera y fiscal que permitiera a estas empresas captar los recursos necesarios aumentando su solvencia y a un coste razonable y competitivo. Esos mismos responsables financieros sab¨ªan, tambi¨¦n, que id¨¦nticos problemas los hab¨ªan tenido las empresas competidoras establecidas en otros pa¨ªses de su entorno, y los hab¨ªan resuelto haciendo dichas emisiones en aquellos pocos pa¨ªses (en realidad s¨®lo hab¨ªa uno) y "jurisdicciones o territorios" que dispon¨ªan de una legislaci¨®n m¨¢s flexible que la suya y la nuestra y que les permit¨ªa dar respuesta a las dos exigencias antes comentadas de financiaci¨®n con un coste razonable y mejora de la solvencia. Ese pa¨ªs y esas "jurisdicciones o territorios" ten¨ªan una normativa que permit¨ªa hacer emisiones de las denominadas preference shares, un h¨ªbrido entre recursos propios y recursos ajenos. Este mismo camino fue el que siguieron nuestras empresas.
Desde el punto de vista fiscal, se han resuelto las dudas que hasta hace poco se planteaban
Con el pasar de los a?os, cada vez se entend¨ªa menos por qu¨¦ nuestras empresas no pod¨ªan hacer en Espa?a lo que ten¨ªan que hacer fuera. Por ello, se modific¨® nuestra normativa por la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre r¨¦gimen jur¨ªdico de los movimientos de capitales y de las transacciones econ¨®micas con el exterior, para permitir que se emitieran en Espa?a participaciones preferentes dot¨¢ndolas de un r¨¦gimen financiero y fiscal adecuado, ampliando, as¨ª, las posibilidades de nuestro mercado de capitales y evitando a nuestras empresas incurrir en costes innecesarios para efectuar esas emisiones en el exterior y, adem¨¢s, haci¨¦ndolo con transparencia, al tener que informar a la Administraci¨®n tributaria y a las instituciones encargadas de la supervisi¨®n financiera de la identidad de los titulares, como se hace con cualquier activo financiero, y por el mismo procedimiento que se utiliza para informar de la deuda p¨²blica. El desarrollo reglamentario fue preparado inmediatamente despu¨¦s de aprobarse la ley e informado favorablemente por el Consejo de Estado en marzo, habiendo sido aprobado, recientemente, por el Consejo de Ministros, exactamente en los mismos t¨¦rminos que el proyecto preparado por el anterior Gobierno, aunque con unos cuantos meses de retraso.
El nuevo marco legal permite a las entidades de cr¨¦dito, pero tambi¨¦n a cualquier entidad cotizada, aunque no sea de cr¨¦dito, ya sean residentes en Espa?a o en cualquier otro pa¨ªs de la Uni¨®n Europea, emitir este tipo de t¨ªtulos. Las participaciones preferentes dar¨¢n derecho a obtener una remuneraci¨®n predeterminada de car¨¢cter no acumulativo, siempre que la entidad o el grupo al que pertenece la misma tenga beneficios. Estas participaciones no otorgan derechos pol¨ªticos a sus titulares y tienen car¨¢cter perpetuo, aunque se pueden amortizar de forma anticipada a partir del quinto a?o. Estas caracter¨ªsticas hacen que el ¨®rgano supervisor, siguiendo las orientaciones del Comit¨¦ de Basilea, las considere como tier-1, es decir, recursos propios de primera categor¨ªa, a efectos del c¨¢lculo del coeficiente de solvencia, lo cual es importante, especialmente, para las entidades de cr¨¦dito.
Desde el punto de vista fiscal, se han resuelto todas las dudas que hasta hace poco se planteaban. La retribuci¨®n derivada de estas participaciones ser¨¢ gasto deducible para el emisor, y para el perceptor se calificar¨¢ como rendimientos obtenidos por la cesi¨®n a terceros de capitales propios, recibiendo, as¨ª, el mismo tratamiento que los intereses. Si el perceptor fuera un no residente sin establecimiento permanente, la renta estar¨ªa exenta en los mismos t¨¦rminos que los rendimientos derivados de la deuda p¨²blica. Por otro lado, se aclara que la emisi¨®n de estos t¨ªtulos no tributar¨¢ por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de Operaciones Societarias. Por razones de neutralidad, este r¨¦gimen fiscal se aplicar¨¢, tambi¨¦n, a cualquier otro instrumento de deuda si se cumple una serie de requisitos.
En conclusi¨®n, la regulaci¨®n financiera y fiscal de las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda, que se realiz¨® por la Ley 19/2003, de 4 de julio, y que ahora se desarrolla, va a permitir a las empresas espa?olas y, en general, a todas las europeas, emitir en Espa?a los t¨ªtulos que antes emit¨ªan en los para¨ªsos fiscales, lo que, sin duda, ser¨¢ positivo para estas empresas, para el desarrollo de nuestro sistema financiero y tambi¨¦n para la Hacienda P¨²blica, que tendr¨¢ puntual conocimiento de los adquirentes de dichos t¨ªtulos.
Miguel ?ngel S¨¢nchez es inspector de Hacienda del Estado e inspector de Entidades de Seguros, Planes y Fondos de Pensiones y ex director general de Tributos.
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