?Un derecho al privilegio?
Naciones, nacionalidades, comunidades hist¨®ricas o no tanto, regiones...: se ha abierto la subasta territorial de nuestra cosa p¨²blica y, de momento, los presidentes Maragall e Ibarretxe encabezan la puja. El lehendakari ya formul¨® su propuesta de cosoberan¨ªa "en virtud del respeto y actualizaci¨®n de nuestros derechos hist¨®ricos". Hace poco remachaba que "los derechos hist¨®ricos son la aut¨¦ntica Constituci¨®n del pueblo vasco", algo que no tendr¨ªa empacho en suscribir su colega catal¨¢n para el suyo. Real o m¨¢s bien ficticia, la historia se vuelve para el nacionalista pieza b¨¢sica de su pretendida diferencia nacional y, en ¨²ltimo t¨¦rmino, de sus ganas de soberan¨ªa pol¨ªtica.
Al hablar de derechos hist¨®ricos, no se piense en los que un pa¨ªs o un trozo de un pa¨ªs hubieran ostentado en alg¨²n momento del pasado y que ahora desean recuperar. De ¨¦sos el nacionalista puede desentenderse, para evitar as¨ª el reproche de que denotan or¨ªgenes oscuros o poco amoldables al patr¨®n democr¨¢tico. Lo que reclama a gritos es el reconocimiento de una facultad, m¨¢s que de los modos particulares como se ejerci¨® esa facultad. Su principal valedor te¨®rico entre nosotros, un ilustre acad¨¦mico, ya dej¨® sentado que los derechos hist¨®ricos remiten a una identidad pol¨ªtica, no a un conjunto m¨¢s o menos amplio de competencias. A su docto entender, la historia revela en ciertos casos la existencia de un cuerpo pol¨ªtico singular e infungible, cuyo derecho al autogobierno se basa en "su derecho originario a ser, como tal sujeto pol¨ªtico". Y como esta entidad "es anterior y exterior a la propia Constituci¨®n -s¨®lo se ampara y respeta lo que antecede-, ni la Constituci¨®n los crea ni el poder constituyente podr¨ªa suprimirlos".
Observen el milagroso ejercicio de enajenaci¨®n. Frente a sus habitantes, que ser¨¢n sus adjetivos, ocurre que una comunidad y hasta el espacio f¨ªsico que ocupa se transmutan en sustantivos; es decir, se vuelven sujetos pol¨ªticos a fuerza de prescindir de sus verdaderos sujetos y plegarlos a esas abstracciones. El resultado no es un ser mortal, una realidad civil a merced del paso del tiempo y de las cambiantes necesidades de sus miembros. Nada de eso; aqu¨ª se engendra una personalidad que trasciende a los individuos que la componen y a cualesquiera avatares institucionales que atraviese. Verbigracia, la Euskal Herria eterna. La portentosa naturaleza de sus facultades lo dice todo, puesto que tales derechos son ni m¨¢s ni menos que "esenciales, originarios, absolutos, es decir, erga omnes y (...) extrapatrimoniales y, en consecuencia, irrenunciables, inembargables e imprescriptibles en tanto subsista el sujeto portador".
Antes de acercarnos a tan formidable sujeto ya se aprecia que esos suyos no son derechos meramente hist¨®ricos, que nacen en un momento y podr¨ªan desaparecer en otro siguiente. Son derechos originarios y hasta habr¨ªa que llamarlos con mayor exactitud suprahist¨®ricos, porque la historia se limita a descubrirlos; el tiempo representa la ocasi¨®n para que el perenne derecho de un pueblo se manifieste. No se olvide que hablamos de ese pueblo vasco, seg¨²n entona Ibarretxe, "que existir¨¢ dentro de 2.000 a?os". Se trata, en suma, de derechos naturales, y tan inmutables como ¨¦stos.
?Y habr¨ªa que respetarlos? Se respeta y ampara lo que antecede, faltar¨ªa m¨¢s, pero s¨®lo lo que -seg¨²n criterios morales aceptables- es de justicia amparar y respetar. Si as¨ª no fuera, ser¨ªa muy poco decir que aquellos derechos son preconstitucionales. Pues nada cuesta admitir que son anteriores a la Constituci¨®n de 1978, con tal de reconocer que s¨®lo tienen validez moral y legal por haber sido recogidos en ella y mientras no contrar¨ªen sus valores nucleares. Lo grave es proclamar esos derechos en pugna con ella, superiores y hasta posteriores a ella y a cualesquiera otras que la sigan. ?No ser¨¢n entonces supraconstitucionales, puesto que ni siquiera est¨¢n sometidos a los procedimientos de reforma a los que la norma m¨¢xima se atiene? Si las cr¨®nicas parlamentarias no enga?an, ciertos constituyentes revestidos de profetas ya tronaron en su d¨ªa que, "aunque la Constituci¨®n pasase, estas entidades hist¨®ricas no pasar¨¢n"...
Aquella solemne redundancia (pues todo derecho nace y muere en la historia) carece de validez normativa para marcar nuestro quehacer pol¨ªtico. No s¨®lo selecciona a su antojo esa particular porci¨®n hist¨®rica que le interesa, con olvido de tantas otras de signo opuesto, sino que invoca la pura y acr¨ªtica legitimidad de la tradici¨®n. Por encima de cualquier otro criterio legitimador, dicta como v¨¢lida para hoy alguna prerrogativa porque quiz¨¢ se posey¨® anta?o. As¨ª hace bueno lo que por lo general se impuso como producto de la fuerza, de la ignorancia, de la arbitrariedad o sencillamente de las condiciones de un tiempo pre y antidemocr¨¢tico. Pero el caso es que el pasado no crea derechos ni tiene derecho alguno que enarbolar ante el presente. Los muertos no gobiernan sobre los vivos. Como est¨¦n mal fundados, ni los llamados derechos adquiridos son derechos leg¨ªtimos ni hay precedentes que valgan.
Pero qued¨® en suspenso la cuesti¨®n de si subsist¨ªa el titular de tales derechos. Para resolverla, o profesamos la creencia en un ente colectivo supratemporal portador de derechos sempiternos o no reconocemos m¨¢s sujetos reales que a los individuos del grupo. Y en este ¨²ltimo supuesto, ?acaso podr¨ªan constituir el mismo cuerpo pol¨ªtico una pret¨¦rita sociedad de s¨²bditos y la presente de ciudadanos? Pasemos del qui¨¦n al qu¨¦ de esos derechos, para ver al experto venir de nuevo en ayuda del nacionalista. Asumido el fabuloso ser pol¨ªtico de su comunidad, no faltan quienes derivan de aquel ser "necesaria y l¨®gicamente" un tener o, en otras palabras, "de la existencia de un cuerpo pol¨ªtico, un autogobierno". L¨¢stima que no exista paso necesario y l¨®gico que vaya de lo uno a lo otro. Los sujetos actuales saben de sobra que -si alguna vez lo fueron- ya no conservan esa unicidad de pueblo y que, al contrario, forman una sociedad plural en cultura y adscripci¨®n pol¨ªtica. S¨®lo el pol¨ªtico local m¨¢s rancio parece ignorar el derecho que aqu¨ª prevalece: no el incierto derecho hist¨®rico a la soberan¨ªa de aquel pueblo presunto, sino el indudable derecho democr¨¢tico a la soberan¨ªa de sus ciudadanos.
Pues el problema crucial estriba en c¨®mo compaginar derechos hist¨®ricos y derechos constitucionales. Es decir, en c¨®mo se aviene la particularidad, car¨¢cter colectivo y fundamento tradicional de los primeros con la universalidad, car¨¢cter individual y sustento ciudadano de los segundos. Antiguo o nuevo r¨¦gimen, reacci¨®n o progreso: ¨¦sa es la alternativa. Conforme a sus premisas y efectos necesarios, no resulta f¨¢cil conciliar la desigualdad civil que suponen e instauran los unos con la igualdad que requieren y ordenan los otros. Mal se entiende entonces que sesudos convecinos prediquen, sin el menor rebozo, que en nuestro heterog¨¦neo territorio los derechos hist¨®ricos expresan una "asimetr¨ªa pol¨ªtica" que debe ser reconocida. Por qu¨¦ algunas diferencias culturales exigen cuotas diversas de poder (pol¨ªtico primero, econ¨®mico despu¨¦s), por qu¨¦ presuntas propiedades pol¨ªticas en el pasado llegan a justificar innegables privilegios en el presente, etc¨¦tera, son preguntas que a¨²n aguardan respuesta. Lo ¨²nico patente es que historias que se pretenden dispares se empe?an en amparar derechos dispares o asim¨¦tricos, derechos a la asimetr¨ªa.
?A que adivinan la conclusi¨®n? Acudir a los "derechos hist¨®ricos" guardar¨ªa sentido si se invocaran no ya por haber sido derechos en el pasado o por razones pasadas, sino tan s¨®lo porque pueden hoy asimismo serlo. Es decir, en virtud de razones universalizables y mediante procedimientos democr¨¢ticos. Condici¨®n necesaria y suficiente ser¨ªa que esos derechos diferenciales fueran compatibles con los comunes del resto de la ciudadan¨ªa, no vaya a ser que el respeto de esos derechos a la diferencia conllevara el desprecio de la igualdad de derechos. Tal es la piedra de toque con la que estos residuos feudales suelen tropezar. As¨ª que en un r¨¦gimen democr¨¢tico los "derechos asim¨¦tricos" denotan algo peor que un absurdo: consagran el atropello de otorgar m¨¢s derechos que deberes a unos y m¨¢s deberes que derechos a otros. Por ensanchar el fuero, se est¨¢ dispuesto a cometer el m¨¢ximo desafuero. A estas alturas de nuestra historia com¨²n, en definitiva, no hay derechos hist¨®ricos a grados diversos de soberan¨ªa pol¨ªtica. Antes a¨²n de ser derechos contra un Estado, son pretensiones que quebrantan todo Estado de derecho.
Aurelio Arteta es catedr¨¢tico de Filosof¨ªa Moral y Pol¨ªtica de la Universidad del Pa¨ªs Vasco.
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