Izquierda y naci¨®n
Aboga el autor por formular en la UE una alternativa desde la izquierda al ideal nacionalista de Estados-naci¨®n homog¨¦neos.
La Uni¨®n Europea constituye un espacio de colaboraci¨®n entre Estados que, en su pr¨¢ctica totalidad, se han consolidado como comunidades pol¨ªticas en las que se confunden ciudadan¨ªa y pertenencia a una misma naci¨®n cultural. De ah¨ª que el ideal nacionalista de la independencia en Europa -la perspectiva de un Estado independiente, soberano en su territorio y garante de la existencia diferenciada de su nacionalidad, aunque al mismo tiempo abierto a la cooperaci¨®n con los dem¨¢s pueblos del continente- resulte tan funcional con el proyecto europeo. Uno de los principales retos de la izquierda, al menos de la que sigue defendiendo una concepci¨®n internacionalista de la organizaci¨®n pol¨ªtica, consiste en pensar y expresar un planteamiento alternativo a ese modelo de independencia en una Europa de Estados-naci¨®n culturalmente homog¨¦neos. La raz¨®n principal es que se trata de un modelo de colaboraci¨®n entre naciones que limita el acceso a la plena ciudadan¨ªa al reducido espacio jur¨ªdico del Estado propio.
La principal nota de la izquierda es su apuesta por la convivencia entre pueblos y ciudadanos con identidades diferentes
La participaci¨®n en la UE de los distintos componentes del Estado no deber¨ªa plantear mayores dificultades
Cuatro principios pueden orientar esta tarea de renovaci¨®n ideol¨®gica. El primero de ellos se resume en el concepto de ciudadan¨ªa universal, como expresi¨®n l¨®gica del objetivo de igualdad de derechos de toda la poblaci¨®n. El acceso a la condici¨®n pol¨ªtica en el territorio debe asociarse a la residencia y no al hecho de disponer, o no, de una determinada nacionalidad. En la Europa del futuro, el disfrute de una ciudadan¨ªa plena no puede quedar limitado al territorio de la entidad pol¨ªtica o del Estado del que una persona sea nacional.
El segundo principio hace referencia a la igualdad de derechos de los pueblos en el territorio. La condici¨®n de ciudadano implica la extensi¨®n a todas las personas de los tres derechos esenciales que corresponden a las comunidades nacionales: el derecho a la auto-identificaci¨®n y al reconocimiento de la nacionalidad, el derecho a una vida cultural propia y la participaci¨®n en el proceso pol¨ªtico en igualdad de condiciones que el resto de la poblaci¨®n. Aceptar estos derechos no implica necesariamente que, dentro de cada territorio con entidad pol¨ªtica, se institucionalicen sistemas de gesti¨®n diferenciada en funci¨®n de la identificaci¨®n cultural, pero s¨ª que los distintos gobiernos act¨²en con respeto a estos derechos, aceptando adem¨¢s que los pueblos afectados puedan optar por una gesti¨®n aut¨®noma de sus asuntos particulares. La contrapartida a este derecho a la autonom¨ªa es el compromiso con los derechos de todos los pueblos presentes en el territorio, aspecto que en materia ling¨¹¨ªstica debe traducirse en una apuesta pol¨ªtica y jur¨ªdica compartida por el pluriling¨¹ismo.
El tercer principio es el reconocimiento del car¨¢cter estatal de las distintas entidades pol¨ªticas de base nacional que participan del proyecto europeo, incluso cuando no constituyan un Estado independiente. De acuerdo con los principios y procedimientos legales pactados, a estas entidades pol¨ªticas subestatales les corresponde ejercer de forma aut¨®noma, o soberana si se prefiere, las competencias que no se hubiese acordado centralizar en las instituciones supranacionales comunes, estatales o europeas. En el ¨¢mbito de estas competencias, asociadas a la mayor parte de los asuntos que afectan a la vida cotidiana de la poblaci¨®n, estas entidades tienen que poder disfrutar de derechos equivalentes a los que corresponden a los Estados nacionales. Los mecanismos de participaci¨®n, representaci¨®n e interlocuci¨®n en la Uni¨®n Europea deben adaptarse a esta realidad.
El cuarto principio supone la aceptaci¨®n de una dimensi¨®n de actuaci¨®n pol¨ªtica supranacional, ejercida con plena autonom¨ªa y no dependiente de la voluntad de los gobiernos de las entidades nacionales, constituyan o no Estados. Al margen de los aspectos ligados a los atributos cl¨¢sicos de la soberan¨ªa, como la defensa o las relaciones internacionales, tres son los ¨¢mbitos en los que parece necesaria esta actuaci¨®n supranacional: la definici¨®n de las bases generales de la ordenaci¨®n y planificaci¨®n general de la actividad econ¨®mica, en particular en todo lo relacionado con la garant¨ªa de la libertad de circulaci¨®n y establecimiento de personas y bienes en el territorio; la estructuraci¨®n de mecanismos de solidaridad que garanticen tanto un nivel m¨ªnimo de equilibrio econ¨®mico territorial como unos derechos sociales b¨¢sicos a toda la poblaci¨®n; y, finalmente, la previsi¨®n de una organizaci¨®n judicial que, en ¨²ltima instancia, sit¨²e la salvaguarda y protecci¨®n de los derechos ciudadanos por encima de la voluntad de las entidades pol¨ªticas territoriales.
La Uni¨®n Europea est¨¢ todav¨ªa muy lejos de hacer realidad los principios mencionados. Sin embargo, una reforma del marco pol¨ªtico que sit¨²e a Espa?a en la direcci¨®n se?alada parece relativamente sencilla. La Constituci¨®n espa?ola ya ha puesto las bases de esta propuesta al introducir un modelo respetuoso de la autonom¨ªa pol¨ªtica de nacionalidades y regiones, una autonom¨ªa que no puede ser suprimida ni reformada si no es por la voluntad del pueblo del territorio afectado. La iniciativa de reforma constitucional atribuida a las Asambleas de las comunidades aut¨®nomas supone, por otra parte, el reconocimiento del papel propio que corresponde a cada pueblo territorial en el proceso de autodeterminaci¨®n general, atribuyendo legitimidad pol¨ªtica en el proceso de reforma a las mayor¨ªas territoriales. Por esta v¨ªa podr¨ªa precisamente avanzar el proceso de ajuste del sistema pol¨ªtico en aquellos casos en los que el r¨¦gimen de autonom¨ªa previsto en la Constituci¨®n pudiera demostrarse alg¨²n d¨ªa insuficiente. En la medida en que el recurso a esta v¨ªa se fundamenta en la voluntad pol¨ªtica existente en una determinada comunidad aut¨®noma, la Constituci¨®n podr¨ªa prever en situaciones especiales -por ejemplo, en caso de propuestas de reforma constitucional que afectaran al modelo territorial- la posibilidad de que estas propuestas de los Parlamentos auton¨®micos vinieran avaladas por una mayor¨ªa cualificada del censo electoral, manifestada en un refer¨¦ndum convocado al efecto. De este modo, s¨®lo las propuestas apoyadas en mayor¨ªas suficientes ser¨ªan tomadas en consideraci¨®n por las Cortes Generales. En un marco jur¨ªdico-pol¨ªtico consensuado, en el que el cuadro de poder deseado por cada parte quedara garantizado, la regulaci¨®n de los mecanismos de participaci¨®n en la Uni¨®n Europea de los distintos componentes del Estado no deber¨ªa plantear mayores dificultades.
Tambi¨¦n parece razonable eliminar los obst¨¢culos a que distintas comunidades aut¨®nomas, o las entidades pol¨ªticas de nuevo tipo que pudieran surgir de procesos de ajuste constitucional, acuerden nuevas v¨ªas de participaci¨®n o de integraci¨®n entre ellas. Dif¨ªcilmente puede justificarse en el futuro la negativa a que estas comunidades pol¨ªticas puedan acordar f¨®rmulas espec¨ªficas de colaboraci¨®n para el autogobierno, situando su capacidad de iniciativa en este campo por debajo de la atribuida originalmente por la Constituci¨®n a entidades de menor dimensi¨®n pol¨ªtica, como las provincias. Conviene no olvidar que las actuales comunidades aut¨®nomas no responden a un esquema de desarrollo pol¨ªtico plenamente acabado, siendo probable que en un contexto de reconocimiento de un mayor peso pol¨ªtico de las nacionalidades hist¨®ricas, las dem¨¢s comunidades aut¨®nomas puedan ellas tambi¨¦n acordar nuevas formas de integraci¨®n y participaci¨®n.
En cuanto a derechos, el principio de ciudadan¨ªa est¨¢ garantizado en todo el territorio por la Constituci¨®n y los estatutos auton¨®micos, asociando los derechos ciudadanos a la residencia y no a la nacionalidad propia de cada comunidad aut¨®noma. Se antepone as¨ª la com¨²n ciudadan¨ªa espa?ola al principio de nacionalidad territorial. Racionalizado en t¨¦rminos de condici¨®n pol¨ªtica general, el concepto de ciudadan¨ªa espa?ola podr¨ªa sin embargo resultar compatible con el derecho a la elecci¨®n de la nacionalidad, entendida como expresi¨®n de una voluntad de auto-identificaci¨®n y no como un mecanismo de acceso a una forma diferenciada de ciudadan¨ªa. En tanto que rasgo de auto-identificaci¨®n, la nacionalidad apenas se diferenciar¨ªa entonces de otros atributos que conforman la identidad de las personas, como la religi¨®n.
Hacer efectivo el respeto a los dem¨¢s derechos b¨¢sicos de los pueblos y comunidades nacionales apenas requerir¨ªa sino un esfuerzo de concreci¨®n y ajuste de los principios ya recogidos en la Constituci¨®n o en los distintos estatutos de autonom¨ªa, desarrollados en una perspectiva de aplicaci¨®n coherente de los principios de igualdad. En este contexto, parece ineludible un acuerdo para extender el principio de cooficialidad de las distintas lenguas espa?olas al conjunto del Estado.
La historia ha contribuido a conformar tradiciones pol¨ªticas con distintas interpretaciones del sentido de la naci¨®n y del Estado. La principal diferencia entre la izquierda espa?ola y las diferentes concepciones nacionalistas no est¨¢ tanto en la aceptaci¨®n o negaci¨®n de una u otra idea de naci¨®n como en la apuesta por un marco de convivencia entre pueblos y ciudadanos con identidades diferentes que se antepone a los proyectos de construcci¨®n de formas culturalmente homog¨¦neas de Estado-naci¨®n, ya sea desde el Estado o desde las nacionalidades hist¨®ricas.
En este aspecto fundamental, esta izquierda ha ido a contracorriente en Europa. Pero al seguir un camino propio, en esta como en otras dimensiones ideol¨®gicas, ha puesto las bases para seguir siendo lo que desde hace tiempo ya no representan otras izquierdas europeas: un referente no s¨®lo pol¨ªtico sino tambi¨¦n cultural para los ciudadanos.
Luis Sanzo es soci¨®logo.
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