Los Lumi¨¨re y Salamanca
Estos d¨ªas la famosa casa inglesa Christie's subasta dos c¨¢maras cinematogr¨¢ficas, con sus accesorios, de las 425 fabricadas en su d¨ªa por los conocidos hermanos Auguste y Louis Lumi¨¨re.
El hecho, rutinario y repetido decenas de veces por distintas casas de subastas de todo el mundo, no tendr¨ªa mayor importancia. Adquiere relevancia cuando nos fijamos en la procedencia y titularidad de estos dos magn¨ªficos artilugios fabricados en 1896 en la factor¨ªa que los padres del cinemat¨®grafo ten¨ªan en la ciudad de Ly¨®n. Hoy se ofrecen al hipot¨¦tico comprador por el nada despreciable precio de salida de 60.000 euros.
?A qui¨¦n pertenecieron estas c¨¢maras? Pues ni m¨¢s ni menos que a Eduardo Jimeno Correas, pionero del cine espa?ol. Efectivamente, en octubre de 1896, con una de las c¨¢maras que ahora se ofrecen al mercado internacional, grab¨® el primer filme espa?ol: Salida de misa de doce del Pilar de Zaragoza, proyectado ese mismo mes en su conocido Sal¨®n Maravillas de la capital aragonesa, que posteriormente rebautizar¨ªa con el inequ¨ªvoco nombre de Jimenographe y lo convertir¨ªa en la primera sala permanente de cine en Espa?a.
Estas c¨¢maras, propiedad de los herederos de Jimeno Correas, cambiar¨¢n de due?o. ?Qui¨¦n y de d¨®nde ser¨¢ el nuevo propietario? Como es l¨®gico, a todos nos gustar¨ªa que el Gobierno actuara con suficiente rapidez y no se dejara perder estas dos piezas ¨²nicas, fundamentales, del patrimonio cultural espa?ol.
Pero ?qu¨¦ ocurrir¨¢ si el nuevo propietario es un particular, un museo o una administraci¨®n de cualquier otra parte del mundo? Pues, sencillamente, nada. Habr¨¢ adquirido unos objetos extraordinarios para uso y disfrute p¨²blico o privado, y podr¨¢ acreditar la legalidad de esta compra.
Hago estos comentarios a ra¨ªz de ciertas manifestaciones realizadas por personas que, ampar¨¢ndose en razonamientos a mi entender inexactos, quieren argumentar el no retorno de los documentos catalanes de Salamanca aduciendo que ciertos museos y algunos particulares de Catalu?a deber¨ªan devolver tambi¨¦n diferentes elementos del patrimonio art¨ªstico y arquitect¨®nico sustra¨ªdos en su momento de su lugar de origen.
La poca coherencia de esta demanda es m¨¢s que evidente: el ¨²nico l¨ªmite que se puede exigir a una colecci¨®n, y por tanto a un museo que conserva, documenta y expone una colecci¨®n, es que ¨¦sta no haya sido creada de manera fraudulenta. Si este car¨¢cter ilegal es demostrable, la justicia debe proceder a la inmediata restituci¨®n a sus leg¨ªtimos propietarios. El principio es b¨¢sico, pero bastante definitivo: no existe museo sin colecci¨®n y los objetos adquiridos (sea por compra, donaci¨®n o intercambio) lo ser¨¢n en funci¨®n de su individualidad y singularidad con la intenci¨®n de alcanzar unos objetivos definidos en un proyecto museol¨®gico previo.
Los archivos tienen un origen y una naturaleza absolutamente distintos. Nacen de manera natural, espont¨¢nea, como resultado inevitable de una actividad pr¨¢ctica, administrativa o jur¨ªdica. No se trata del resultado de una reuni¨®n de elementos que puedan formar una colecci¨®n, sino, por el contrario, de elementos que no tienen una existencia independiente, integrados en una estructura global de documentaci¨®n que es esencial para comprender su significado. No existe, por tanto, el car¨¢cter individual del documento, sino que ¨¦ste ¨²nicamente adquiere su significaci¨®n cuando se le pone en relaci¨®n con el conjunto de donde proviene. Como indic¨® Jenkinson hace m¨¢s de medio siglo, unos documentos extra¨ªdos de un fondo de archivo no pueden expresar por ellos mismos m¨¢s de lo que lo har¨ªa un hueso separado del esqueleto de un animal extinguido y desconocido.
Por otra parte, los archivos, sean activos o inactivos, de administraciones y entidades p¨²blicas nunca podr¨¢n ser adquiridos en p¨²blica subasta porque, simple y llanamente, se estar¨ªa cometiendo un delito.
Aplicando, por tanto, criterios de naturaleza estrictamente t¨¦cnica, y planteados el distinto origen y la distinta naturaleza de colecciones y archivos, nada deber¨ªa impedir que los documentos sustra¨ªdos de sus fondos de archivo retornaran a su origen. Postergar su retorno ha reportado y sin duda puede reportar distintos beneficios pol¨ªticos, pero archiv¨ªsticamente hablando la situaci¨®n deber¨ªa estar resuelta desde hace muchos a?os.
Vayamos al grano: que se compren las c¨¢maras Lumi¨¨re (la Filmoteca de Castilla y Le¨®n, sita en Salamanca, las acoger¨ªa con entusiasmo), que se devuelvan los documentos a sus leg¨ªtimos propietarios y que se persiga a aquellos que hayan adquirido de manera irregular algunas piezas del patrimonio cultural, procedan de donde procedan.
Joan Boadas i Raset es presidente de la Asociaci¨®n de Archiveros de Catalu?a.
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