Los malos tratos suspenden el plazo de tres meses desde la boda para divorciarse
Las l¨ªneas b¨¢sicas de la reforma del C¨®digo Civil en materia de separaci¨®n y divorcio son las siguientes.
- Divorcio. El proyecto de ley elimina la obligatoriedad de la separaci¨®n como paso previo al divorcio, pero la mantiene como figura voluntaria. En caso de divorcio de mutuo acuerdo, la demanda nunca se podr¨¢ presentar hasta transcurridos tres meses de la boda. La pareja debe presentar un convenio regulador que establezca qui¨¦n se hace cargo de los hijos y en su caso, r¨¦gimen de visitas, atribuci¨®n de la vivienda y contribuci¨®n a las cargas y alimentos y la pensi¨®n que corresponda al c¨®nyuge cuya situaci¨®n empeore.
Cuando el divorcio lo pida uno s¨®lo de los c¨®nyuges, tambi¨¦n corre el plazo de tres meses desde la boda para la presentaci¨®n de la solicitud. Pero la norma destaca que "no ser¨¢ preciso el transcurso de este plazo cuando el inter¨¦s del otro c¨®nyuge o el de los hijos exija la suspensi¨®n de la convivencia". "Se entender¨¢ que este inter¨¦s concurre en los casos de denuncia por malos tratos interpuesta por uno de los c¨®nyuges contra el otro o sobre los hijos que convivan con ambos", dice el proyecto.
- Causas de culpabilidad. El proyecto de ley elimina la necesidad de alegar causas de separaci¨®n tales como el alcoholismo, la infidelidad o el cese de la convivencia conyugal. Esta supresi¨®n permite acortar dr¨¢sticamente los plazos de divorcio y aligerar los procesos judiciales.
- Patria potestad. La separaci¨®n, la nulidad o el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones con los hijos. Las medidas judiciales sobre el cuidado y educaci¨®n de los hijos ser¨¢n adoptadas "en beneficio de ellos, tras o¨ªrles si tuvieran suficiente juicio y siempre a los mayores de 12 a?os". Los padres podr¨¢n acordar en el convenio regulador, o el juez podr¨¢ decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de los c¨®nyuges.
- Guarda. Los padres podr¨¢n acordar, o en su caso, el juez podr¨¢ decidir, a instancia de parte y siempre en beneficio del menor, que la guarda de los hijos sea ejercida por uno s¨®lo de ellos o conjuntamente, procurando no separar a los hermanos.
- Pensi¨®n. El c¨®nyuge al que la separaci¨®n o divorcio produzca desequilibrio econ¨®mico en relaci¨®n con la posici¨®n del otro, "que implique empeoramiento en su situaci¨®n anterior en el matrimonio, tendr¨¢ derecho a una compensaci¨®n que podr¨¢ consistir en una pensi¨®n vitalicia, temporal o un tanto alzado".
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