Matrimonio civil, el derecho a elegir
Se acerca el d¨ªa en que el proyecto de ley para posibilitar el matrimonio entre personas del mismo sexo vea la luz e inicie su andadura parlamentaria. As¨ª lo ha anunciado el presidente del Gobierno para principios de octubre. Sin duda ser¨¢ una ley trascendente que sacudir¨¢ el Derecho pero tambi¨¦n la sociedad de nuestro pa¨ªs. Hay leyes que se proyectan y aprueban sin pena ni gloria, pero ¨¦sta sin duda no ser¨¢ una de ellas. Y no lo ser¨¢ porque en este tema el conservadurismo pol¨ªtico y religioso se unen en una cruzada, en la que la mayor¨ªa de las veces los prejuicios sustituyen a los argumentos y donde en el fondo, lo ¨²nico que se est¨¢ jugando es la voluntad de imponer al pr¨®jimo las creencias y opciones propias.
En las pr¨®ximas semanas veremos, oiremos o leeremos opinar sobre esta cuesti¨®n a todo el mundo, porque la idea es polarizar el debate. Pero no todo el mundo dar¨¢ argumentos, o por lo menos argumentos cualificados dignos de ser denominados como tales. Una opini¨®n, en este caso, muy cualificada fue la que no hace muchos d¨ªas public¨® al respecto con el t¨ªtulo ?Contra el matrimonio civil?, en este mismo diario, mi admirado y prestigioso profesor Mart¨ªnez Sospedra. Sinceramente todav¨ªa no he podido concluir la idea fuerza del art¨ªculo, quiz¨¢ porque contiene muchas ideas en poco espacio, pero sin ¨¢nimo de contestar el art¨ªculo citado, lo cual resultar¨ªa pretencioso, quisiera compartir con el lector, con la lectora algunas ideas centr¨¢ndome en el tema del matrimonio entre personas del mismo sexo.
Definir el contexto cultural de nuestra sociedad no es tarea nada f¨¢cil y dif¨ªcilmente nos pondremos de acuerdo, m¨¢xime teniendo en cuenta la creciente e innegable multiculturalidad e interculturalidad. Decir, por lo tanto, que la inmensa mayor¨ªa de la sociedad vive y act¨²a en el universo conceptual y simb¨®lico de la cultura cat¨®lica puede ser cierto, pero tan cierto como lo es decir que vivimos en el universo conceptual cultural de raigambre greco-latina, judeo-cristiana, heredero de la Revoluci¨®n Francesa... Resulta complicado en un solo concepto definir nuestro contexto cultural y decantarse por uno de ellos nos conduce, sin duda, al error en una sociedad cada vez m¨¢s compleja producto de una historia secular de sincretismos.
?C¨®mo pues abordar la cuesti¨®n de si dos personas del mismo sexo deben tener derecho a contraer matrimonio? Desde luego no parece apropiado abordarlo desde las creencias particulares de cada uno, sino m¨¢s bien desde el sistema normativo del que nos dotamos los ciudadanos y ciudadanas en un Estado de Derecho y cuya c¨²spide en nuestro caso, es la Constituci¨®n. Partiendo de los derechos y libertades de las personas consagrados en nuestra Constituci¨®n, el matrimonio entre personas del mismo sexo no s¨®lo es constitucional, sino que su prohibici¨®n, en opini¨®n de muchos juristas (entre ellos la Uni¨®n Progresista de Fiscales, por ejemplo), es lo que resultar¨ªa inconstitucional. Muchos opinamos que con el sistema normativo vigente en la actualidad no se justifica que no se permita el matrimonio a dos personas del mismo sexo y as¨ª lo hemos hecho constar en sendos recursos a los jueces encargados del Registro Civil de Valencia y de Madrid, presentados ante la Direcci¨®n General de los Registros y del Notariado.
El art¨ªculo 32.1 de la Constituci¨®n no limita el derecho de dos hombres o dos mujeres a contraer matrimonio, lo que dicho art¨ªculo consagra es la plena igualdad jur¨ªdica del hombre y la mujer en el seno del matrimonio. ?Por qu¨¦? Porque en aquel momento, cuando se aprueba la Constituci¨®n -en 1978- el sistema normativo del anterior r¨¦gimen dictatorial, establec¨ªa profundas y lacerantes discriminaciones para las mujeres y sobre todo para las mujeres casadas. Estas discriminaciones son las que el art¨ªculo 32.1 de la Constituci¨®n pretende abolir de manera definitiva, por eso consagra la plena igualdad jur¨ªdica del hombre y la mujer, en concreto, en el seno del matrimonio, puesto que la prohibici¨®n de discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo ya ven¨ªa contemplada en el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n. Y hablando del art¨ªculo 14 es fundamental tenerlo en cuenta porque, ¨¦ste proclama adem¨¢s la prohibici¨®n de discriminaci¨®n por cualquier otra condici¨®n o circunstancia personal o social, incluyendo de esta manera la prohibici¨®n de discriminaci¨®n por raz¨®n de orientaci¨®n sexual. Por ¨²ltimo, no se puede obviar el art¨ªculo 10 de la Constituci¨®n, que establece el derecho a la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad. ?C¨®mo se puede entender la dignidad de la persona y su libre desarrollo si se le impide uno de los pasos m¨¢s importantes en su desarrollo vital como es unirse a otra persona en matrimonio? ?C¨®mo puede entenderse la igualdad y la no discriminaci¨®n por raz¨®n de orientaci¨®n sexual si no se permite el matrimonio a gays y lesbianas? El argumento que algunos utilizan y que sin duda oiremos en los pr¨®ximos d¨ªas, de que no tienen prohibido el matrimonio siempre y cuando lo hagan con persona de distinto sexo, es un sarcasmo y como tal creo que no merece la pena m¨¢s comentario.
Lo que quiero significar es que los derechos fundamentales y libertades p¨²blicas nacen del texto constitucional y as¨ª debe ser en un Estado de Derecho, no de la imposici¨®n de unas creencias sobre otras. De la misma manera que la posibilidad de contraer matrimonio can¨®nico con efectos civiles tiene su fuente en el art¨ªculo 16 de la Constituci¨®n y la ley lo desarrolla con posterioridad, el derecho a contraer matrimonio de dos personas del mismo sexo tiene su fuente en los art¨ªculos 14 y 10 y la ley debe desarrollarlo. Estos derechos universales dif¨ªcilmente se pueden desplegar con imposiciones culturales o religiosas, aunque ¨¦stas sean mayoritarias. La garant¨ªa de estos derechos y libertades tambi¨¦n para las minor¨ªas son imprescindibles si queremos avanzar en nuestro sistema democr¨¢tico, de lo contrario no daremos cumplimiento al mandato constitucional.
Una vez aprobada la nueva ley los ciudadanos y ciudadanas podremos optar entre matrimonio, uni¨®n de hecho o uni¨®n libre. Podremos optar entre casarnos con una pareja del mismo sexo o de sexo distinto seg¨²n nuestra orientaci¨®n sexual. Incluso algunos (no todos) podr¨¢n elegir la forma religiosa de su matrimonio. Y una vez celebrado el matrimonio sea de la forma que sea se inscribir¨¢ en el Registro Civil para que pueda desplegar sus plenos efectos jur¨ªdicos. En definitiva, habremos dado un paso m¨¢s en el avance hacia una sociedad m¨¢s justa y una democracia m¨¢s profunda. Una vez aprobada la ley, por fin, podremos elegir.
M¨®nica Oltra Jarque es asesora legal del Col¡¤lectiu Lambda.
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