Cortijos
En una democracia representativa la forma m¨¢s habitual del enfrentamiento pol¨ªtico es el debate parlamentario, tanto si se produce en unas Cortes o en un pleno municipal. Pero el cat¨¢logo de t¨¦cnicas legales para influir en las decisiones de los poderes p¨²blicos no termina y empieza en las elecciones y en los salones de plenos; por el contrario, se prolonga en una gran variedad de instrumentos de participaci¨®n pol¨ªtica, algunos de los cuales son de tal importancia para la democracia que la Constituci¨®n les otorga el rango de derechos fundamentales: el derecho de reuni¨®n, el de manifestaci¨®n, el de huelga, la libertad de expresi¨®n, etc¨¦tera.
Por eso, no hay muchas dudas de que la alcaldesa ped¨¢nea de Balanegra (PP) y concejal de Berja estaba ejerciendo su derecho a la participaci¨®n pol¨ªtica cuando se encerr¨® el pasado 6 de septiembre en el Ayuntamiento de Berja. Su comportamiento nos puede parecer desproporcionado y un tanto histri¨®nico, pero siempre dentro del juego democr¨¢tico. As¨ª parec¨ªa entenderlo el propio alcalde de Berja (PSOE) que el jueves mantuvo una negociaci¨®n con ella y con otros miembros del PP para acabar con el encierro. Sin embargo, en alg¨²n momento cambi¨® de opini¨®n y orden¨® desalojarla por la fuerza. Los ¨²nicos motivos que ha alegado para obrar as¨ª son estrictamente pol¨ªticos: "la concejala se neg¨® a mantener un clima de normalidad, y acabar con la protesta", "nos negaba documentaci¨®n", "su expulsi¨®n era necesaria para evitar posibles enfrentamientos entre los vecinos de esta localidad y los balanegrenses, como ya ocurri¨® el pasado martes durante la manifestaci¨®n, que acab¨® con importantes incidentes".
Pero ninguno de esos argumentos tiene solidez jur¨ªdica, pues la presencia de la concejal en el sal¨®n de plenos no interrump¨ªa el funcionamiento del Ayuntamiento, no se hab¨ªa producido un incendio ni otro caso de fuerza mayor, etc; por no decir que el desalojo lo que hace es agravar el enfrentamiento ciudadano que te¨®ricamente se quiere impedir. Evidentemente, cabe la posibilidad de mirar la conducta del alcalde desde el punto de vista del Derecho Penal e interrogarse si al dar la orden de desalojo no estaba abusando de su autoridad y cometiendo un delito de coacciones, al obligar violentamente a otro a hacer lo que no quiere; pero nada dir¨¦ de una especialidad que s¨®lo conozco muy por encima; prefiero mantenerme en mi campo del Derecho Pol¨ªtico, en el que tengo la impresi¨®n de que hemos repetido tantas veces que las administraciones locales son las administraciones m¨¢s cercanas a los ciudadanos que algunos alcaldes han terminado por considerar que el municipio es su finca y el ayuntamiento, su cortijo.
Agust¨ªn Ruiz Robledo es profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada
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