El Tribunal Superior anula una multa a Ercros por una imprecisi¨®n en la toma de muestras de los vertidos
El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) ha anulado una multa impuesta a la empresa qu¨ªmica Ercros por unos vertidos supuestamente ilegales realizados en el a?o 2000 al r¨ªo Ebro, en el t¨¦rmino municipal de Flix (Ribera d'Ebre). La sanci¨®n la impuso la Confederaci¨®n Hidrogr¨¢fica del Ebro por un importe de 252.223 pesetas (1.515 euros) m¨¢s otro tanto en concepto de los da?os causados al dominio p¨²blico por el vertido de las aguas residuales al cauce del r¨ªo.
La empresa recurri¨® la sanci¨®n por varios motivos y ahora la justicia le ha dado la raz¨®n al considerar que se produjo un defecto formal en la toma de las muestras y, por tanto, no se ha podido demostrar que los vertidos realizados por la empresa qu¨ªmica superasen los l¨ªmites legales. La sanci¨®n se impuso a partir de las muestras tomadas el 6 de noviembre de 1998 y el 24 de febrero del a?o siguiente, "sin que consten mayores pormenorizaciones en esos d¨ªas o en esos meses", precisa la sentencia, que ha sido dictada por la Secci¨®n Tercera de lo Contencioso Administrativo del TSJC.
Los jueces recuerdan que la autorizaci¨®n para realizar vertidos que en aquella ¨¦poca ten¨ªa concedida Ercros establec¨ªa que los par¨¢metros que se tendr¨ªan en cuenta, entre ellos el pH o acidez del agua, se fijar¨ªan a partir de medias diarias y mensuales. Y nada de eso ocurri¨® en este caso, relata la sentencia. De ah¨ª que se afirme que "la administraci¨®n no ha logrado demostrar que los vertidos realizados, especialmente en el colector n¨²mero 11, superen o excedan lo establecido en la autorizaci¨®n otorgada". Se trata de una ligera fisura legal, pero suficiente para que el tribunal considere que "ante la mera existencia de dos inspecciones tan separadas en el tiempo que no respetan las prescripciones de la media diaria o media semanal" s¨®lo cabe aplicar el principio legal del in dubio pro reo. O sea, que la duda beneficia en este caso a la empresa. La sentencia ya es firme y no puede ser recurrida ante ninguna instancia superior.
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