Legislaci¨®n concursal
El 1 de septiembre entr¨® en vigor la nueva Ley Concursal cuya aprobaci¨®n ha afectado a todos los ¨¢mbitos jur¨ªdicos, incluido el laboral. Aunque, por supuesto, las principales repercusiones de la norma se han producido en materia mercantil y procesal, no dejan de tener inter¨¦s las "alteraciones" que el nuevo "concurso" ha ocasionado en el derecho del trabajo.
Destaca, ante todo, la fuerza atractiva de la que se dota al concurso, que va a hacer gravitar hacia el mismo la mayor parte de las cuestiones que la empresa en crisis suscita. Se pretende lograr as¨ª una mayor unidad sustantiva y procesal, que contribuya a simplificar tr¨¢mites y agilizar el proceso.
Esto va a provocar la exclusi¨®n del juez de lo Social del conocimiento de competencias laborales en beneficio del juez mercantil. Empero, la regulaci¨®n va a exigir al juez del Concurso que en el enjuiciamiento de esas cuestiones respete los principios inspiradores de la ordenaci¨®n normativa estatutaria y del proceso laboral. En especial se han considerado las competencias que la legislaci¨®n laboral atribuye a representantes de los trabajadores.
Al respecto, se va a atribuir al juez del Concurso el conocimiento de los supuestos de modificaci¨®n, suspensi¨®n y extinci¨®n colectivas de los contratos y de sucesi¨®n de empresa, as¨ª como otras situaciones individuales como las relativas a la suspensi¨®n y extinci¨®n de contratos de alta direcci¨®n y las acciones de resoluci¨®n del contrato que pueda interponer el trabajador en los supuestos de incumplimientos por el empresario de sus obligaciones laborales, como puede ser el impago del salario (normal en una empresa en crisis), cuando los trabajadores que la soliciten alcancen un cierto l¨ªmite num¨¦rico.
Para tramitar estas cuestiones se crear¨¢ un procedimiento espec¨ªfico que aunque se sustancia al margen de las previsiones de la norma laboral, tiene gran similitud con el Expediente de Regulaci¨®n de Empleo. As¨ª, tr¨¢mites como la solicitud, la exigencia de plan de viabilidad, cuando sea una empresa de m¨¢s de cincuenta trabajadores, el periodo de consultas.... son muy parecidos. Se prev¨¦ adem¨¢s que la decisi¨®n final del juez del Concurso pueda recurrirse en s¨²plica ante los tribunales del orden social.
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