La opini¨®n de un jubilado
Despu¨¦s de m¨¢s de seis a?os de estar anunci¨¢ndonos la reforma del estatuto y del reglamento electoral en los centros de la tercera edad del Ayuntamiento de Madrid, por fin nos lo han hecho este a?o. Es similar al anterior, pero m¨¢s perjudicial para los socios. Es una chapuza antidemocr¨¢tica y para este viaje no necesit¨¢bamos alforjas.
Los presidentes de las directivas no deber¨ªan ser tambi¨¦n presidentes de las asambleas generales, porque son manipuladas, no se puede hacer ninguna cr¨ªtica constructiva ni corregir las muchas irregularidades que cometen estos se?ores con su abuso de autoridad. En la Comunidad se forma una Mesa provisional con un presidente y un secretario, y esto es m¨¢s democr¨¢tico.
Este estatuto les ha dado un exceso de autoridad como si fueran infalibles e impolutos. Son nuestros representantes, pero en este caso ni han defendido nuestros derechos ni han sabido ni han querido, ni les ha interesado. Nos han anulado derechos inalienables que nos hab¨ªa concedido la Carta Magna de nuestra Constituci¨®n.
Las listas cerradas para las elecciones deber¨ªan ser listas abiertas, como en la Comunidad. En este caso hay que pertenecer a un grup¨²sculo, que siempre tiene una tendencia pol¨ªtica, nombra un presidente antes de las elecciones, despu¨¦s se convierte en un s¨¢trapa de turno, que domina a toda la directiva y se hace autoritario en todo el centro; a su vez es manipulado por los Servicios Sociales, que es la misma administraci¨®n. Todo lo contrario a estas cacicadas se evitar¨ªan con las listas abiertas. Los socios votar¨ªan a lo solicitantes que m¨¢s lo merecieran, y ¨¦stos, de vocales, elegir¨ªan un presidente mucho m¨¢s dem¨®crata. Esto tambi¨¦n se hace en la Comunidad.
Han omitido las prescripciones de las faltas, de esta manera las directivas pueden incoar un expediente disciplinario a cualquier socio que haya cometido una supuesta grave, despu¨¦s de dos, tres y cuatro a?os, como le ha sucedido a un servidor en el centro Teresa de Calcuta, del distrito de Barajas. La orden ministerial del 16-5-8 manifiesta claramente que las faltas leves prescriben a los dos meses y las graves a los cuatro, cuando el Inserso traspas¨® sus funciones a la Comunidad de Madrid, que tambi¨¦n deber¨ªa ser para el Ayuntamiento.
En la mayor¨ªa de los centros no existe reglamento de r¨¦gimen interior, y donde los hay son ilegales, sin estar sancionados por el concejal y sin audiencia de los socios en asambleas extraordinarias donde se recojan las inquietudes sociales del centro y se desglose y concrete algunos art¨ªculos ambiguos del estatuto.
En la mayor¨ªa de los centros las directivas se eternizan, cuando en funci¨®n de la ley y de la l¨®gica no deber¨ªan estar m¨¢s de dos periodos de dos a?os.
Antes de haber promulgado el actual estatuto deber¨ªan haber mandado a todos los centros un borrador para conocimiento de los socios, y que ¨¦stos, en asambleas extraordinarias, hubieran manifestado sus opiniones.
?Qu¨¦ ha hecho la oposici¨®n democr¨¢tica del Partido Socialista e Izquierda Unida para tolerar esta chapuza antidemocr¨¢tica?
Nos han tratado como si fu¨¦ramos ni?os o tontos.
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