Empresas a prueba de compras
El 46% de las firmas del Ibex que no tienen accionista de control ha blindado su consejo
Durante el a?o 2003 y lo que llevamos de 2004 varias empresas cotizadas espa?olas han anunciado a bombo y platillo la eliminaci¨®n de todos sus blindajes estatutarios, en concordancia con las ¨²ltimas tendencias en el ¨¢mbito del gobierno corporativo.
Esta tendencia, recogida en el Informe Aldama, que recomienda valorar la exigencia de mayor¨ªas reforzadas para el establecimiento de blindajes estatutarios o incluso su prohibici¨®n, no ha tenido, sin embargo, reflejo en la Ley de Transparencia, quedando en el ¨¢mbito de la autorregulaci¨®n. Las medidas legales se han limitado a la modificaci¨®n realizada en su momento en el r¨¦gimen de OPA para permitir la formulaci¨®n de ofertas condicionadas a la adopci¨®n de acuerdos por la sociedad afectada (pensando, principalmente, en la eliminaci¨®n de blindajes).
Estos acuerdos dificultan el buen gobierno corporativo porque obstruyen o impiden la entrada de terceros y el cambio en la gesti¨®n
La importancia de esta cuesti¨®n para el mercado de control societario y la inexistencia de un marco legal imperativo al respecto justifica el inter¨¦s por analizar hasta qu¨¦ punto nuestras empresas cotizadas est¨¢n blindadas o, por el contrario, han adoptado las recomendaciones y han eliminado sus blindajes estatutarios.
Los blindajes estatutarios tienen una clara vocaci¨®n anti-OPA, por cuanto que tienden a dificultar operaciones de toma de control o la remodelaci¨®n del ¨®rgano de administraci¨®n de una sociedad como consecuencia de este tipo de operaciones. Con car¨¢cter general se ha considerado que estos blindajes dificultan el buen gobierno corporativo al obstruir o imposibilitar la entrada de terceros en el capital de la sociedad y el cambio de su gesti¨®n por otra m¨¢s eficiente, aspectos que pueden afectar a la transparencia de las sociedades cotizadas y a la capacidad de los accionistas de extraer todo el beneficio de su inversi¨®n. En efecto, los blindajes desincentivan el lanzamiento de OPA y la pugna por el control societario. El caso de la batalla por el control de Hidrocant¨¢brico es un buen ejemplo de esta realidad.
Por blindajes estatutarios entendemos todas aquellas cl¨¢usulas de los estatutos sociales de una entidad que dificultan o restringen la posibilidad de que un accionista con una participaci¨®n relevante ejercite la totalidad de sus derechos pol¨ªticos o controle, en proporci¨®n a su participaci¨®n, el ¨®rgano de administraci¨®n. A este respecto, se distinguen habitualmente dos niveles o tipos de blindajes: los que afectan al derecho de voto en las juntas de accionistas y que consisten normalmente en limitar el n¨²mero de votos que puede emitir un mismo accionista o entidades de su grupo y los que limitan o dificultan el acceso de terceros al consejo de administraci¨®n, por exigir una determinada antig¨¹edad o condiciones especiales para ser consejero u ocupar determinados cargos en el consejo.
Si nos fijamos en los 35 valores del Ibex y la tomamos como muestra representativa, podemos observar que la realidad es que todav¨ªa un 34% de nuestras empresas cotizadas m¨¢s l¨ªquidas mantienen alg¨²n tipo de blindaje estatutario.
La situaci¨®n se complica si eliminamos de esta muestra a las empresas que tienen un accionista de control (con una participaci¨®n superior al 50% del capital social). En estos casos las medidas de blindaje estatutario son in¨²tiles y de hecho ninguna de estas empresas tiene ning¨²n tipo de blindaje. Si nos fijamos ¨²nicamente en aquellas sociedades que tienen un capital flotante superior al 50%, el porcentaje de empresas que mantienen un blindaje se incrementa hasta el 46%, esto es, casi la mitad de la muestra analizada.
Haciendo un an¨¢lisis por tipo de blindaje, podemos destacar que los que afectan al derecho de voto en las juntas de accionistas tienen una difusi¨®n mucho mayor que los blindajes que inciden sobre el acceso al ¨®rgano de administraci¨®n. ?stos han sido erradicados en la pr¨¢ctica totalidad de los casos analizados.
De esta forma, el blindaje estatutario t¨ªpico hoy en d¨ªa es el que consiste en limitar el n¨²mero m¨¢ximo de votos que puede emitir un mismo accionista (o entidades de su grupo). Esto parece l¨®gico si se tiene en cuenta que se trata de una posibilidad expresamente contemplada por la Ley de Sociedades An¨®nimas en su art¨ªculo 105.2, precepto que no ha sido modificado por la Ley de Transparencia.
En este sentido, lo m¨¢s habitual es limitar el n¨²mero m¨¢ximo de votos al 10% del capital social de la sociedad afectada. En el 15% de los casos, sin embargo, esta limitaci¨®n viene impuesta viene impuesta por una norma legal, como ser¨ªa el caso de la Ley del Sector Hidrocarburos o la Ley del Sector El¨¦ctrico. En otro 15% de los casos, la limitaci¨®n no se aplica en el caso de que el accionista afectado posea una participaci¨®n que se considera suficientemente relevante -en todo caso, superior al 65%- para justificar la exclusi¨®n del r¨¦gimen general de blindaje, en alg¨²n caso exigi¨¦ndose que previamente haya formulado una OPA sobre el 100% del capital social.
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