La culminaci¨®n de un largo proceso
Fue el 29 de diciembre de 1978 cuando los parlamentarios vascos a Cortes aprobaron en Gernika, en acto solemne, un Estatuto para este territorio. Ser¨ªa el conocido como Estatuto de Guernica. La ponencia redactora, formada el 20 de noviembre trabaj¨® r¨¢pido. Aunque la base sobre la que trabaj¨® fue el texto presentado por el PNV, el resultado fue consensuado. ?ste ser¨ªa el texto que, con ligeras modificaciones, se presentar¨ªa a refer¨¦ndum el 25 de octubre (fecha simb¨®lica) de 1980.
En mayo de 1977 se hab¨ªa firmado el Compromiso Auton¨®mico entre PNV, PSOE, ESEI, DCV, PCE y ANV con el que se presentaron a las elecciones de junio. AP y UCD, sin embargo, optaron por la v¨ªa foral: procesos provinciales, con sus normativas y ¨®rganos propios, oponi¨¦ndose as¨ª al proyecto de un estatuto ¨²nico. Constituida la Asamblea de Parlamentarios Vascos en Gernika, UCD no acudi¨®. Aquella actitud se mantuvo en el caso de Navarra donde UCD formaba mayor¨ªa (no en ?lava, a pesar de alg¨²n intento). Con aquello, el Viejo Reino iniciaba su andadura por separado hacia la ley de amejoramiento.
As¨ª las cosas, el PNV -partido que encabez¨® el bloque estatuyente- eleg¨ªa para la defensa de su reivindicaci¨®n auton¨®mica la estrategia del pacto foral con la monarqu¨ªa (defendida dentro del partido por hombres como Mitxel Unzueta y Federico Zabala). Las ventajas de una estrategia as¨ª eran muchas. La derogaci¨®n de la ley de 1839 y la plena reintegraci¨®n foral hab¨ªa sido la reivindicaci¨®n hist¨®rica del nacionalismo vasco desde principios de siglo. Esto le avalaba como la genuina formaci¨®n nacionalista; y, al apelar a una legitimidad anterior a la Constituci¨®n que comenzaba a redactarse, bloqueaba posibles limitaciones jur¨ªdicas.
Los trabajos constituyentes comenzaron mal para el nacionalismo vasco. El pacto auton¨®mico, que hab¨ªa funcionado bien a nivel local desde que se firmara en mayo de 1977, no funcion¨® en el Congreso de los Diputados, y el PNV fue apartado de la comisi¨®n redactora de la nueva Constituci¨®n. Tras distintos avatares, alguno rocambolesco, la idea foral qued¨® formulada tal como aparece en la disposici¨®n adicional primera de la Constituci¨®n: "La Constituci¨®n ampara y respeta los derechos hist¨®ricos de los territorios forales. La actualizaci¨®n general de dicho r¨¦gimen foral se llevar¨¢ a cabo, en su caso, en el marco de la Constituci¨®n y de los Estatutos de Autonom¨ªa".
Dicha f¨®rmula que -junto a la transitoria segunda y la derogatoria tambi¨¦n segunda- se aprobaron para intentar dar soluci¨®n al llamado problema vasco, no dio satisfacci¨®n suficiente a los nacionalistas. Adujeron que en efecto no se recog¨ªa la idea de pacto, y que, por lo dem¨¢s, los derechos hist¨®ricos no pod¨ªan ser interpretados "en el marco de la Constituci¨®n" por ser previos a ¨¦sta. Ello llev¨® al PNV, seguido de otros partidos menores, a propugnar la abstenci¨®n en el refer¨¦ndum constitucional de diciembre de 1978. El nacionalismo radical propugn¨® el voto negativo por no recogerse el derecho a la autodeterminaci¨®n. Los resultados fueron significativos: 55,3 por ciento de abstenci¨®n y 69,1 por ciento de votos afirmativos entre los emitidos.
Una vez aprobada la Constituci¨®n por refer¨¦ndum, el compromiso entre los partidos vascos volvi¨® a funcionar y comenzaron a despejarse algunas de las inc¨®gnitas que hab¨ªan oscurecido el horizonte durante el debate constitucional. Los distintos partidos e instituciones comenzaron los trabajos por un nuevo Estatuto en el marco de la Asamblea de Parlamentarios Vascos. Por lo dem¨¢s enviaron escritos desde todos los partidos a entidades culturales o la Federaci¨®n de Asociaciones de Padres de Alumnos. Esto da idea del nivel de movilizaci¨®n ciudadana que gener¨® la idea de contar con un Estatuto. Finalmente, fue el proyecto presentado por el PNV el que sirvi¨® de base y al que se introdujeron sucesivas enmiendas.
Uno de los aspectos que m¨¢s tiempo de discusi¨®n supuso y m¨¢s enmiendas recibi¨® fue aquel referido a las formas en que el Estatuto deb¨ªa integrar a las provincias. El 24 de diciembre de ese a?o de 1978, la Asamblea de Parlamentarios Vascos reunida en San Sebasti¨¢n, aprobaba por consenso -era el final de un largo debate- un texto estatutario. Cinco d¨ªas despu¨¦s se reun¨ªan en Gernika en acto institucional, para, inmediatamente, enviar el proyecto a Madrid. Tras un debate en la Comisi¨®n Constitucional del Congreso -con participaci¨®n de una delegaci¨®n de la Asamblea Vasca- en la que se pusieron importantes reparos en materia de ense?anza, orden p¨²blico, Conciertos, etc., el Estatuto fue finalmente aprobado -con ligeros retoques que lo hicieron algo m¨¢s ambiguo- en Sesi¨®n del 21 de julio de ese a?o. Previamente hab¨ªa sido necesario que Su¨¢rez y Garaikoetxea, como cabezas de las partes negociantes, desbloquearan la situaci¨®n. Se hab¨ªa seguido, en cierto modo, el procedimiento de pacto entre partes que preconizaba el PNV (y que se hallaba tan arraigada en la tradici¨®n foral). El Estatuto pas¨® a ser refrendado el 25 de octubre de 1979 con una participaci¨®n del 60 por ciento del censo electoral.
Dejando a un lado los otros aspectos normativos del Estatuto, el argumento foral qued¨® recogido en la Disposici¨®n Adicional. "La aceptaci¨®n del r¨¦gimen de autonom¨ªa -dice el texto aprobado- que se establece en el presente Estatuto no implica renuncia del Pueblo Vasco a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia". Se culminaba as¨ª un largo proceso de constitucionalizaci¨®n de los fueros vascos iniciado lenta y accidentadamente el siglo XIX.
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