El modelo foral de gobierno local
El Estatuto Vasco de 1979 despleg¨® con intensidad la potestad que le confer¨ªa la Constituci¨®n para llevar a cabo la actualizaci¨®n de los reg¨ªmenes forales privativos de los Territorios Hist¨®ricos de ?lava, Guip¨²zcoa y Vizcaya. Sin duda, el arco de clave de la actualizaci¨®n foral estatutaria lo ocup¨® la creaci¨®n de una Hacienda Aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco. Una Hacienda sustentada sobre el sistema de Concierto Econ¨®mico en el que se articulan las relaciones de orden tributario entre la Hacienda Estatal y la Comunidad Aut¨®noma Vasca.
Pero no acaba ah¨ª el proceso estatutario de actualizaci¨®n de los reg¨ªmenes forales. A los Territorios Hist¨®ricos el Estatuto de 1979 les otorga un grado de autonom¨ªa que supera de forma amplia la atribuida a las Provincias de r¨¦gimen com¨²n. En su virtud, los Territorios Hist¨®ricos gozan de potestad para establecer un modelo privativo de gobierno; y, tambi¨¦n, para regular, por s¨ª mismos, sus instituciones de autogobierno. El dise?o descentralizado de distribuci¨®n del poder p¨²blico en la Comunidad Aut¨®noma es el resultado de esta actualizaci¨®n foral.
La profundizaci¨®n de la democracia local no ha alcanzado ning¨²n desarrollo relevante
Con estos mimbres, el modelo foral de gesti¨®n se articula mediante dos instituciones de gobierno: las Juntas Generales integradas por elecci¨®n directa de la ciudadan¨ªa en circunscripciones propias. Y la Diputaci¨®n Foral, cuyos miembros son nombrados por el Diputado General quien, a su vez, debe ser previamente designado por las Juntas Generales. As¨ª, la nueva organizaci¨®n foral se atuvo a la exigencia constitucional, hoy tambi¨¦n vigente, de que el gobierno y la administraci¨®n provincial, igual que en el nivel municipal, debe encomendarse a Corporaciones de car¨¢cter representativo.
El gobierno foral se present¨® como un buen ejemplo de actualizaci¨®n institucional respetuosa con la historia y, simult¨¢neamente, enriquecedora de la autonom¨ªa local. Porque la autonom¨ªa supone capacidad para la gesti¨®n de los intereses respectivos de la comunidad territorial. Pero exige, tambi¨¦n, una peculiar articulaci¨®n pol¨ªtica con la sociedad civil que en el r¨¦gimen local se conoce con el nombre de Corporaci¨®n P¨²blica Territorial. Esta forma de democracia local se caracteriza por un ¨¦nfasis en la participaci¨®n ciudadana que enriquece la vida pol¨ªtica e impide que los partidos se coloquen en una posici¨®n de agotamiento del campo de actuaci¨®n de las pol¨ªticas p¨²blicas. Para ello, debe corresponder al ¨®rgano plenario (Ayuntamiento Pleno, Juntas Generales) la posici¨®n de m¨¢ximo exponente del gobierno y administraci¨®n de los respectivos intereses c¨ªvicos, y no solo al ejecutivo.
Veinticinco a?os despu¨¦s, esta profundizaci¨®n de la democracia local no ha alcanzado ning¨²n desarrollo relevante en la ejecutoria de las nuevas Juntas Generales de los Territorios Hist¨®ricos, en crudo contraste tanto con las posibilidades confiadas por el Estatuto, como por el restablecimiento de las libertades y las instituciones democr¨¢ticas.
Por ello, no deja de resultar sorprendente que la legislaci¨®n estatal aprobada bajo la r¨²brica de la Modernizaci¨®n del Gobierno Local, haya trasladado el modelo foral de gobierno, de momento, a los Municipios de Gran Poblaci¨®n. En ellos, se recluye al Pleno del Ayuntamiento a funciones meramente deliberantes y de control pol¨ªtico de la gesti¨®n municipal. En tanto que las funciones ejecutivas y administrativas se atribuyen, en extenso, a una Junta de Gobierno Local, nombrada y presidida por el Alcalde, cuyos miembros, hasta un tercio, pueden no tener la condici¨®n de concejales electos.
En este caso, la reforma no se funda en la legitimaci¨®n historicista sino en la b¨²squeda de una mayor agilidad en la gesti¨®n ejecutiva. Pero no se han articulado mecanismos eficaces que eviten la tentaci¨®n de esclerotizar la funci¨®n representativa del Pleno municipal mediante su dr¨¢stico apartamiento de las funciones de gobierno. La imagen hist¨®rica del Ayuntamiento Pleno y su probada funcionalidad democr¨¢tica parecen destinadas a esfumarse, por salto, en poco tiempo.
Queda una pregunta en el aire, ?No constituye una mutaci¨®n constitucional y estatutaria que las Corporaciones territoriales locales y forales de car¨¢cter representativo dejen de serlo para convertirse en gobiernos cuasiparlamentarios, sin un eficaz contrapeso plenario?
Juan Luis Ibarra Robles es magistrado y ?ngel Zurita Laguna es letrado del Ayuntamiento de Bilbao.
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