Dos normas y cinco art¨ªculos
Las constituciones de todo tipo nacen con la vocaci¨®n de ser la piedra angular que cimenta la convivencia civil, pero tambi¨¦n la c¨²spide del arco normativo que sustenta las b¨®vedas del sistema legal. Pero ?qu¨¦ ocurre cuando dos textos constituyentes se atribuyen ¨¦sta ¨²ltima cualidad? El Consejo de Estado sospecha de la existencia de una "contradicci¨®n irreductible" entre la Constituci¨®n espa?ola y la Constituci¨®n para Europa recientemente aprobada en Roma, que chocar¨ªan en dos art¨ªculos fundamentales.
La Carta europea afirma en su art¨ªculo I-VI que "la Constituci¨®n y el Derecho adoptado por las instituciones de la Uni¨®n en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen a ¨¦sta primar¨¢n sobre el Derecho de los Estados miembros". La Constituci¨®n Espa?ola de 1978 establece en el art¨ªculo 9.1 que "los ciudadanos y los poderes p¨²blicos est¨¢n sujetos a la Constituci¨®n y al resto del ordenamiento jur¨ªdico". Este art¨ªculo es considerado por parte de los constitucionalistas espa?oles como la afirmaci¨®n de la superioridad sobre toda norma.
Pero el art¨ªculo 93 de nuestra Ley Fundamental habilita a la cesi¨®n de competencias estatales a una organizaci¨®n supranacional, precepto concebido para la entrada en el entonces llamado Mercado Com¨²n, y base legal para la adopci¨®n del Derecho Comunitario como legislaci¨®n propia espa?ola: "Mediante la ley org¨¢nica se podr¨¢ autorizar la celebraci¨®n de tratados por los que se atribuya a una organizaci¨®n o instituci¨®n internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constituci¨®n".
El Tribunal Constitucional ser¨¢ requerido por el Gobierno para que declare si existe un conflicto entre ambos textos en virtud del art¨ªculo 95.2. Si es as¨ª, habr¨¢ que aplicar el 95.1: "La celebraci¨®n de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constituci¨®n exigir¨¢ la previa revisi¨®n constitucional".
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