La gesti¨®n econ¨®mica de la Seguridad Social
Aboga el autor por 'desoberanizar' el debate sobre la Seguridad Social como requisito para hacer posible un acuerdo en el desarrollo de las previsiones del Estatuto.
Dec¨ªa Hobbes que "cuando priman los intereses no hay espacio para la raz¨®n". Cuando el conflicto, el desacuerdo, la divisi¨®n, la polarizaci¨®n y la confrontaci¨®n se han convertido en comportamientos estructurales; cuando el inter¨¦s y la raz¨®n nacionalista de hegemonizar en exclusiva la pol¨ªtica vasca y permanecer en el poder se ha convertido en su objetivo prioritario, cayendo incluso en la inmoralidad pol¨ªtica de identificar la desaparici¨®n del terrorismo con la satisfacci¨®n de sus reivindicaciones nacionalistas, reflexionar sobre lo que significa "gesti¨®n econ¨®mica de la Seguridad Social", me produce la triste sensaci¨®n de que la familia no recibe.
No obstante, dada la transcendencia pol¨ªtica y social de la discrepancia en la interpretaci¨®n de lo pactado en el Estatuto y su utilizaci¨®n por parte del nacionalismo de forma exclusiva y excluyente para deslegitimar el actual pacto estatutario en base a su incumplimiento, considero ¨²til aportar algunas ideas al debate para salir de la confusi¨®n interesada. En una comparecencia reciente, el ministro de Administraci¨®n P¨²blica, Jordi Sevilla, hizo un afirmaci¨®n razonable e interesante: "el Gobierno central mantendr¨¢ el control de la caja ¨²nica [de la Seguridad Social], pero no ve ning¨²n obst¨¢culo para que a trav¨¦s de Oficinas Auton¨®micas se gestione su pago [de las cotizaciones sociales]. Lo sustancial es que a todos los ciudadanos se les garantice las mismas prestaciones y los mismos derechos".
La solidaridad general no resulta de aplicar f¨®rmulas contables concretas, sino de tener unas reglas uniformes
No es posible trasladar la capacidad normativa del Concierto Econ¨®mico sobre los impuestos a las cotizaciones sociales
El Tribunal Constitucional, en sus sentencias 124/89 y 195/96, ha tratado de preservar la unidad del sistema de Seguridad Social y el mantenimiento de un r¨¦gimen p¨²blico y unitario para todos los ciudadanos con un doble objetivo: garantizar la igualdad de todos los ciudadanos e impedir diversas pol¨ªticas auton¨®micas de Seguridad Social. De estas sentencias tambi¨¦n podemos extraer como conclusi¨®n que se?ala al Estado como titular exclusivo del r¨¦gimen econ¨®mico de la Seguridad Social.
Maria Emilia Casas, presidenta del Tribunal Constitucional (en un estudio publicado por el Instituto Vasco de Administraci¨®n P¨²blica sobre Derecho Vasco), nos viene a decir que "la competencia vasca de gesti¨®n del r¨¦gimen econ¨®mico de la Seguridad Social no puede recaer directamente sobre las actividades econ¨®micas del r¨¦gimen econ¨®mico (cotizaci¨®n, recaudaci¨®n, gesti¨®n del patrimonio, pensi¨®n y ordenaci¨®n de pagos, disponibilidad directa de fondos, titularidad de cuentas)", pero s¨ª sobre aquellas actividades instrumentales como son, por ejemplo, la inscripci¨®n de empresas en la Seguridad Social y la afiliaci¨®n, altas y bajas de los trabajadores".
La especificidad vasca se concreta en la Disposici¨®n Transitoria Quinta del Estatuto, en la que se regula la forma en la que debe desarrollarse el art¨ªculo 18.2 del Estatuto: "La Comisi¨®n Mixta de transferencias establecer¨¢ los oportunos convenios mediante los cuales la Comunidad Aut¨®noma asumir¨¢ la gesti¨®n del r¨¦gimen econ¨®mico de la Seguridad Social, dentro de su car¨¢cter unitario y el respeto al principio de solidaridad, seg¨²n los procedimientos, plazos y compromisos que para una ordenada gesti¨®n, se contengan en tales convenios". Conviene resaltar que dentro de las formulas de relaciones de orden tributario entre el Estado y el Pa¨ªs Vasco, Concierto Econ¨®mico o convenios que regula el art¨ªculo 41 de nuestro Estatuto, en lo que hace referencia a la Seguridad Social, el texto de Gernika opta por los "convenios" y no por la aspiraci¨®n nacionalista del Concierto. Y es precisamente aqu¨ª donde est¨¢ el n¨²cleo de las diferencias. Este ya fue un tema central de confrontaci¨®n durante la elaboraci¨®n del Estatuto.
El mecanismo del Concierto no tiene instrumentos para garantizar el principio de solidaridad e igualdad. No es posible trasladar la capacidad de normativa del Concierto sobre los impuestos a las cotizaciones, ni que la titularidad de los fondos corresponda a la comunidad aut¨®noma ni equiparar ni inventar un sistema de solidaridad homologable con nuestro sistema de cupo. Conviene recordar tambi¨¦n que cuando se transfiri¨® la sanidad se utiliz¨® el famoso ¨ªndice de imputaci¨®n del 6,24, en el horizonte de la financiaci¨®n de la sanidad y servicios sociales a trav¨¦s de impuestos, y no de cotizaciones , una vez culminado el proceso de separaci¨®n de fuentes acordado en el Pacto de Toledo.
Los posibles convenios de gesti¨®n vienen regulados en el art¨ªculo 6 de la Ley 30/92 del R¨¦gimen Jur¨ªdico de las Administraciones P¨²blicas y del Procedimiento Administrativo Com¨²n. Los instrumentos de formaci¨®n de dichos convenios deber¨¢n especificar: los ¨®rganos que celebran el convenio y la capacidad jur¨ªdica con la que act¨²a cada una de las partes; competencia que ejerce cada administraci¨®n; su financiaci¨®n; las actuaciones que se acuerden desarrollar para su cumplimiento; la necesidad o no de establecer una organizaci¨®n para su gesti¨®n; plazo de vigencia y su pr¨®rroga; y extinci¨®n.
Cuando el Parlamento vasco aprob¨® el Informe sobre el Desarrollo Estatuario en 1993, concreta en la ficha 40 lo que es gesti¨®n del r¨¦gimen econ¨®mico de la Seguridad Social y no hace ninguna alusi¨®n a la pretensi¨®n nacionalista de identificar convenio con el sistema de Concierto que haga posible una caja propia de la Seguridad Social y pagar un cupo en concepto de solidaridad. Esto s¨ª lo contempla claramente el plan Ibarretxe.
Es interesante comprobar c¨®mo la Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social tiene un solo titular, que es el Estado, pero no un solo administrador. Ah¨ª tenemos a las Mutuas Patronales que gestionan una parte sustanciosa de las prestaciones, preservando las cuant¨ªas y los requisitos que marca la ley como garant¨ªa de igualdad. La Comisi¨®n Mixta de Transferencias del Estado-Generalitat ha aprobado recientemente un plan de trabajo para los pr¨®ximos meses para abordar asuntos pendientes afectados por distintas sentencias, entre ellos la inscripci¨®n de empresas, afiliaci¨®n, altas y bajas de la Seguridad Social.
Lo importante no es enfrascarnos con el principio de la unidad de caja, que es meramente instrumental, sino resaltar que la unidad esencial de econom¨ªa de la Seguridad Social no es de tipo administrativo ni contable, sino financiera. La solidaridad general o total no resulta de la aplicaci¨®n de f¨®rmulas contables concretas ni del seguimiento de procesos administrativos determinados, sino de la vigencia en todo el territorio nacional de unas reglas uniformes sobre una serie de aspectos, como por ejemplo la determinaci¨®n de las cargas protectoras, distribuci¨®n de esas cargas entre todas las fuentes de recursos y el acceso igual de todos los ciudadanos a sus beneficios y a la conservaci¨®n de esos beneficios.
Si queremos superar debates esencialistas, habr¨¢ que hacer uso del criterio de utilidad y racionalidad el fundamento de los repartos competenciales. Todos los intentos de soberanizar y nacionalizar la Seguridad Social supone trocear, parcelar y debilitar un instrumento central de ciudadan¨ªa social. El sofisma o la falacia de identificar autogobierno con bienestar social, para lo cual se instrumentaliza la superaci¨®n del Estatuto, desestabiliza nuestros derechos pol¨ªticos de ciudadanos, sin olvidar sus efectos negativos en la consolidaci¨®n de nuestros derechos sociales.
Carlos Trevilla es representante de UGT en el Consejo Econ¨®mico y Social (CES) vasco.
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