Gandia quiere que el Consell asuma pagar 1,5 millones a un particular afectado por los l¨ªmites del marjal
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) conden¨® el pasado junio al ayuntamiento de Gandia a pagar 1.572.518,44 euros a un particular en concepto de responsabilidad patrimonial porque una modificaci¨®n de 1999 incluy¨® su parcela de 86.691 metros cuadrados dentro del espacio de Especial Protecci¨®n de Marjales. Esa decisi¨®n convirti¨® en suelo no urbanizable una extensi¨®n que desde 1983 era suelo urbano dotacional deportivo privado, en la forma de Campo de Tiro de Gandia. El propietario entendi¨® tras la recalificaci¨®n que la p¨¦rdida de valor deb¨ªan ser asumida por el consistorio y el TSJ le dio la raz¨®n. Pero el Ayuntamiento de Gandia ha recurrido al Tribunal Supremo y entiende que es la Generalitat la que debe asumir esa indemnizaci¨®n.
El Ayuntamiento dice que hizo la modificaci¨®n para adecuarse a la norma auton¨®mica
Los terrenos donde se ubica el campo de tiro estaban declarados como "suelo urbano dotacional deportivo" en el Plan General de Ordenaci¨®n Urbana municipal de 1983. Ahora bien, la Generalitat Valenciana aprob¨® en diciembre de 1994 la ley de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, y contempl¨® la zona en la que se ubica el campo de tiro dentro de los l¨ªmites del marjal de la Safor. Cinco a?os despu¨¦s, en 1999, la corporaci¨®n municipal gandiense aprob¨® la revisi¨®n de su plan de ordenamiento urban¨ªstico, y recalific¨® el antiguo campo de tiro como "suelo protegido", informan fuentes municipales.
El Ayuntamiento argumenta que cuando plante¨® el cambio de calificaci¨®n de los terrenos lo hizo para ajustar la ordenanza a "la legislaci¨®n auton¨®mica vigente" sobre espacios naturales, y entiende por tanto que la "desvaloraci¨®n del suelo no es su responsabilidad".
El Consistorio present¨® un recurso contra la sentencia del TSJ, y reclama que sea la Generalitat quien asuma, como "responsable subsidiario", el coste de la recalificaci¨®n del terreno. A pesar de haber presentado el recurso, el ayuntamiento propone tambi¨¦n como alternativa la posibilidad de que las partes "lleguen a un acuerdo econ¨®mico". De esta forma, el consistorio elude la responsabilidad municipal en el litigio urban¨ªstico.
El TSJ, en cualquier caso, estim¨® el recurso presentado por el particular, Jos¨¦ Marrero, S.A., contra la negativa por v¨ªa administrativa del ayuntamiento de responder a su petici¨®n. Y lo hizo, tal como consta en el fallo, entendiendo que la situaci¨®n est¨¢ amparada por lo que estipula el art¨ªculo 43 de la Ley 6 de 1998 sobre el R¨¦gimen del suelo y Valoraciones. En ese art¨ªculo y los siguientes se contempla la posibilidad de indemnizaci¨®n por limitaciones singulares, en los casos en que se lleven a cabo restricciones del aprovechamiento urban¨ªstico del suelo, que no pueden ser objeto de distribuci¨®n equitativa entre los interesados.
Recoge el fallo que "el propio ayuntamiento, a trav¨¦s de un arquitecto municipal, consigna que los 86.691 metros cuadrados del Campo de Tiro, en julio de 1999 ten¨ªan un valor de 1.624.620,79 euros, en cuanto al suelo se refiere, valor ¨¦ste que en la actualidad es del orden de 0,60 euros por metro cuadrado, sin hacer especial distinci¨®n de la valoraci¨®n en cuanto al vuelo, ante lo cual, el perjuicio de la parte se cifrar¨ªa en 1.572.518,44 euros"
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