Aclaraci¨®n
En la secci¨®n Cartas al Director del domingo 14 de noviembre se public¨® una carta de don Juli¨¢n Camis¨®n Pancorbo titulada Los parias del servicio exterior. Mucho le agradecer¨ªa la publicaci¨®n en dicha secci¨®n de las siguientes precisiones:
El Plan de Pensiones de la Administraci¨®n General del Estado que, en su momento, fue objeto de conversaciones entre la Administraci¨®n y los representantes sindicales est¨¢ regulado por el texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones del a?o 2002, desarrollado por el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones de 20 de febrero de 2004, y por la Resoluci¨®n de 7 de octubre de 2004 de las Secretar¨ªas Generales para la Administraci¨®n P¨²blica y de Presupuestos y Gastos. Adem¨¢s del personal funcionario, el plan incluye a los empleados de este ministerio en el exterior que est¨¦n amparados por el Convenio ?nico para el personal laboral de la Administraci¨®n General del Estado, as¨ª como a aquellos que hayan sido contratados en el exterior con sometimiento a la legislaci¨®n espa?ola, siempre que re¨²nan los requisitos establecidos en el propio plan.
Don Juli¨¢n Camis¨®n Pancorbo plantea asimismo la cuesti¨®n de la concesi¨®n de "dos d¨ªas extra para asuntos propios". En este tema (se trata, en realidad, de permiso por asuntos particulares) se han tenido en cuenta las consecuencias y eventuales trastornos que para el personal de los servicios centrales tendr¨¢ el pr¨®ximo traslado a la nueva sede provisional del ministerio. Se ha considerado oportuno extender este beneficio a los funcionarios y a todo el personal contratado sometido a la legislaci¨®n espa?ola destinado en el extranjero.
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