Debajo de las togas
La revisi¨®n de las condenas impuestas por los tribunales de excepci¨®n de la dictadura franquista a los opositores pol¨ªticos y dem¨¢s v¨ªctimas del r¨¦gimen es una asignatura pendiente de la democracia espa?ola. La creaci¨®n, hace dos meses, de una Comisi¨®n interministerial para estudiar las v¨ªas posibles de reparaci¨®n de las v¨ªctimas es una oportunidad ¨²nica para pagar nuestra deuda con quienes sacrificaron su vida y su libertad por las nuestras, y enderezar as¨ª de una vez la torcida historia de nuestro pa¨ªs.
Las v¨ªctimas de cualquier conflicto, sea ¨¦ste armado, pol¨ªtico, racial o de otra naturaleza, suelen ser, puestas en relaci¨®n con el conjunto de la poblaci¨®n, minor¨ªas. En un Estado de derecho, a falta de una decisi¨®n pertinente del poder pol¨ªtico -que tiende por definici¨®n a satisfacer los intereses de las mayor¨ªas-, la protecci¨®n de los derechos de las minor¨ªas corresponde al poder judicial. Las v¨ªctimas de la dictadura franquista, a pesar de contarse por millones a lo largo de cuatro d¨¦cadas, son hoy una minor¨ªa en nuestra desmemoriada sociedad. Lo eran ya durante la transici¨®n democr¨¢tica, y eso explica que sus leg¨ªtimas expectativas de reparaci¨®n fueran postergadas en aquel momento; no explica, sin embargo, por qu¨¦ los tribunales de justicia espa?oles han hecho tan poco desde entonces por reconocer y restablecer esos derechos.
Nuestros Tribunales Supremo y Constitucional han esgrimido principalmente dos argumentos para rechazar de manera sistem¨¢tica las solicitudes de revisi¨®n de las decisiones de los poderes p¨²blicos violatorias de los derechos fundamentales de los espa?oles durante la dictadura: la irretroactividad de la Constituci¨®n de 1978 y la seguridad jur¨ªdica.
Seg¨²n nuestro Tribunal Constitucional, la norma suprema de 1978 no puede ser aplicada con car¨¢cter retroactivo (SSTC 9/1981, 43/1982), por lo que no cabe intentar enjuiciar mediante su aplicaci¨®n los actos del poder ni las situaciones jur¨ªdicas nacidas y agotadas antes de la entrada en vigor de la Constituci¨®n, incluidas las sentencias firmes dictadas "de acuerdo con la legalidad vigente en su momento" (STC 35/1987). "A ninguno de los procesos desarrollados durante el r¨¦gimen preconstitucional pueden serles de aplicaci¨®n las garant¨ªas que s¨®lo se han reconocido tras la entrada en vigor de la Constituci¨®n de 1978", asegura el Auto de 25 de mayo de 2004.
El Tribunal Constitucional se equivoca, y lo hace fundamentalmente por dos razones. En primer lugar, porque los derechos humanos de los espa?oles no nacieron en 1978. Y en segundo lugar, porque Espa?a no era un mundo aparte durante la dictadura: en nuestro territorio tambi¨¦n reg¨ªa el derecho internacional.
El r¨¦gimen franquista no era preconstitucional, sino posconstitucional. La anulaci¨®n de las condenas del franquismo no requiere aplicar retroactivamente la Constituci¨®n de 1978, sino tender un puente de legalidad desde la Constituci¨®n de 1931 hacia delante. El principio de legalidad penal, el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, la irretroactividad de las normas penales desfavorables y la tutela judicial efectiva no han sido inventados en 1978: estaban reconocidos expresamente en los art¨ªculos 28 y 29 de la Constituci¨®n de 9 de diciembre de 1931. Algunos de esos derechos no pod¨ªan ser dejados sin efecto en ning¨²n caso, y otros, a tenor del art¨ªculo 42 de la misma Constituci¨®n, s¨®lo pod¨ªan ser suspendidos por Decreto del Gobierno leg¨ªtimo refrendado por las Cortes. Los derechos fundamentales reconocidos a los espa?oles en la Constituci¨®n de la Segunda Rep¨²blica no pueden entenderse v¨¢lidamente derogados por un golpe de Estado, ni por la actividad legislativa y judicial del r¨¦gimen de facto que sigui¨® a la Guerra Civil y que jam¨¢s obtuvo el refrendo popular (salvo que alguien pretenda convalidar las mascaradas de refer¨¦ndum que el general Franco impon¨ªa peri¨®dicamente). ?Qu¨¦ norma, democr¨¢ticamente homologable, derog¨® las garant¨ªas fundamentales reconocidas en la Constituci¨®n de 1931? ?Bajo qu¨¦ postulados se prescindi¨® del conjunto de garant¨ªas procesales y del derecho de defensa reconocidos en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, en vigor ininterrumpidamente desde 1882?
La Constituci¨®n de 1978 no instituy¨® nuestros derechos fundamentales: nos los restituy¨®. No cre¨® ex novo un orden jur¨ªdico democr¨¢tico, s¨®lo restableci¨® el preexistente. Por ese puente de legalidad constitucional pueden transitar los actos de legalidad formal de la dictadura pol¨ªticamente neutrales, aquellos cuyo contenido y consecuencias hubieran permanecido invariables cualquiera que hubiera sido la legitimidad de su origen o de las instituciones que los aplicaron; pero no las normas y actos que negaron a los espa?oles derechos fundamentales previamente adquiridos, de los que fuimos privados por la fuerza de las armas. La dictadura no suprimi¨® nuestros derechos: se limit¨® a violarlos. Las consecuencias jur¨ªdicas de tales actos il¨ªcitos deben considerarse inexistentes.
Pongamos un solo ejemplo, el de Blas Infante, padre del andalucismo, que fue secuestrado, ejecutado extrajudicialmente, y juzgado y condenado despu¨¦s de muerto. ?Hay alguna seguridad jur¨ªdica que preservar en la firmeza de su sentencia condenatoria? Todo lo contrario. La seguridad jur¨ªdica exige el reconocimiento de que aquellas decisiones judiciales y sus consecuencias, producidas con violaci¨®n de los derechos elementales que corresponden a cualquier ser humano por el mero hecho de serlo, son inaceptables. Quienes las padecieron merecen al menos esa reparaci¨®n.
Nuestros tribunales olvidan tambi¨¦n inexplicablemente el derecho internacional. Las leyes de excepci¨®n del franquismo, verdaderas piruetas jur¨ªdicas, extravagantes incluso para el elemental orden legal de la dictadura, que persiguieron por igual durante cuatro d¨¦cadas a comunistas y masones, prostitutas, "vagos y maleantes", homosexuales y otros "peligrosos sociales", que convirtieron retroactivamente a los leales en rebeldes y viceversa, que despenalizaron retrospectivamente los cr¨ªmenes de los sicarios del r¨¦gimen, y que en el colmo del disparate se autoproclamaron inderogables, y las sentencias pronunciadas en aplicaci¨®n de esas normas aberrantes durante su
formal vigencia son, y eran ya entonces, manifiestamente violatorias de algunos principios jur¨ªdicos universales.
La persecuci¨®n social y pol¨ªtica generalizada y sistem¨¢tica es contraria a normas de ius cogens del orden jur¨ªdico supranacional, prevalente sobre el derecho interno de los Estados, y vigente, conforme se declar¨® en N¨²remberg en 1945, desde mucho antes de 1936. A quienes sostienen la validez, vigencia formal, y eficacia de las leyes represivas franquistas contra las normas esenciales del derecho internacional cabe recomendar encarecidamente la lectura de la sentencia dictada al final de la Segunda Guerra Mundial por un tribunal norteamericano en N¨²remberg en el caso Altstoetter, en cuyo juicio resultaron condenados los principales jueces, fiscales y funcionarios responsables del aparato legal y judicial del Tercer Reich, por hacer en Alemania lo mismo que nuestros tribunales hasta ahora han considerado intocable en Espa?a: aplicar la legalidad vigente en cada momento. Los acusados, seg¨²n el Tribunal, "destruyeron la ley y la justicia en Alemania utilizando para ello las formas vac¨ªas del proceso legal". La persecuci¨®n masiva y sistem¨¢tica de los opositores al r¨¦gimen fue considerada un crimen contra la humanidad, y la participaci¨®n en la promulgaci¨®n y aplicaci¨®n de las normas excepcionales que establecieron los tribunales "del pueblo", los consejos de guerra y los tribunales especiales sumar¨ªsimos para los civiles, fue considerada complicidad en el crimen, a pesar de su legalidad formal. El tribunal declar¨® lapidariamente: "El pu?al de los asesinos se ocultaba debajo de las togas de los juristas".
En 1945, los Aliados declararon nulas e inexistentes, sin validez ni efecto alguno, todas las leyes de excepci¨®n, prescripciones, amnist¨ªas y perdones del r¨¦gimen nazi y sus consecuencias contrarias al derecho internacional. Tal decisi¨®n fue m¨¢s tarde refrendada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. ?No pueden hacer lo mismo respecto de las leyes y las sentencias franquistas nuestros Tribunales Supremo y Constitucional? No es tan dif¨ªcil. Sobran razones, s¨®lo hace falta buena voluntad. Si aquellas sentencias son contrarias al derecho espa?ol y al internacional vigentes desde antes de que fueran dictadas, ?podemos aceptar con argumentos puramente formalistas la validez legal de cuatro d¨¦cadas de represi¨®n pol¨ªtica, de persecuci¨®n fratricida, de ejecuciones sumarias, discriminaci¨®n, tortura, exilio y prisi¨®n, los campos de concentraci¨®n y los trabajos forzados, la depuraci¨®n de funcionarios, la anulaci¨®n de matrimonios civiles y de divorcios o las adopciones ilegales de la larga noche de la dictadura?
La revisi¨®n de sentencias condenatorias firmes no est¨¢ sometida a plazo. La violaci¨®n de los derechos humanos fundamentales reconocidos internacionalmente es imprescriptible. No existe, pues, obst¨¢culo legal alguno para reconocer hoy a las v¨ªctimas de la dictadura la tutela judicial efectiva que les fue negada indebidamente y que todav¨ªa les corresponde en derecho. La reconciliaci¨®n s¨®lo se construye sobre la verdad y la justicia: si los jueces no encuentran la manera de reparar a las v¨ªctimas, tendr¨¢n que hacerlo los legisladores. Se lo debemos.
Carlos Castresana Fern¨¢ndez es fiscal de la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n y profesor visitante de la University of San Francisco.
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