P¨¦rez Royo afirma que la reforma del Estatuto servir¨¢ para "perfeccionar" el texto vigente
El catedr¨¢tico de Derecho Constitucional cree que los cambios no ser¨¢n de "excesivo calado"
El catedr¨¢tico de Derecho Constitucional Javier P¨¦rez Royo se mostr¨® ayer convencido de que los aspectos del Estatuto de Autonom¨ªa que pueden reformarse no son de "excesivo calado" y subray¨® que el objetivo es que la comunidad siga ejerciendo sus derechos en condiciones de igualdad con el resto. P¨¦rez Royo, uno de los ponentes del actual Estatuto de Autonom¨ªa, compareci¨® ante la comisi¨®n parlamentaria de Desarrollo Estatutario para ofrecer su visi¨®n sobre el proceso de reforma abierto, del que dijo que ser¨ªa "simplemente para perfeccionar" el texto vigente.
A juicio de P¨¦rez Royo, la reforma deber¨ªa haberse empezado "por arriba", es decir por completar el dise?o de la estructura del Estado y por corregir la presencia de las autonom¨ªas en la conformaci¨®n de la voluntad del Estado, pero eso "no se puede arreglar con la reforma de los estatutos, sino que exige inexcusablemente la reforma de la Constituci¨®n".
El catedr¨¢tico de Derecho Constitucional dijo que el proceso se ha iniciado "no de la manera en que deber¨ªa hacerse" tras recordar que la Constituci¨®n europea va a tener una incidencia sobre el sistema pol¨ªtico de los Estados miembros y, posiblemente, habr¨¢ que replantearse las relaciones entre el Estado y las autonom¨ªas.
Respecto a la deuda hist¨®rica, opin¨® que ser¨ªa "muy oportuno" que se suprimiera la disposici¨®n adicional segunda del Estatuto, ya que "habr¨ªa que ir haciendo una lectura del Estatuto que se adecuara a la financiaci¨®n del Estado auton¨®mico". "Ser¨ªa muy oportuno que dej¨¢ramos de hablar para siempre de deuda hist¨®rica. Ser¨ªa bueno que nos plante¨¢ramos el tema de la financiaci¨®n de la comunidad sin referencias de esa naturaleza", apostill¨® P¨¦rez Royo.
En la reforma estatutaria, seg¨²n P¨¦rez Royo, hay dos l¨ªmites que no se deber¨ªan traspasar nunca, en referencia al principio de unidad pol¨ªtica del Estado y el de igualdad en el ejercicio del derecho de las autonom¨ªas. En su opini¨®n, la reforma del Estatuto de Andaluc¨ªa no deber¨ªa plantear mayores dificultades porque el sistema parlamentario est¨¢ bien regulado, aunque se mostr¨® partidario de modificar el art¨ªculo 37.2 sobre la designaci¨®n del presidente de la Junta, ya que con la redacci¨®n actual puede darse la circunstancia de que el candidato del partido m¨¢s votado fuese designado autom¨¢ticamente -con los votos en contra del Parlamento- si no tiene mayor¨ªa suficiente en un plazo de dos meses a partir de la primera votaci¨®n.
Defendi¨® tambi¨¦n que se recoja en el Estatuto la facultad del presidente de la Junta sobre la disoluci¨®n del Parlamento y la convocatoria de elecciones, al considerar que es "m¨¢s que dudosa" la constitucionalidad de la ley que lo regula actualmente. Apost¨® por la supresi¨®n del art¨ªculo 4.4 sobre la articulaci¨®n de la gesti¨®n de la comunidad a trav¨¦s de las diputaciones, dado que este precepto no responde a lo que est¨¢ ocurriendo en la realidad, as¨ª como por la desaparici¨®n de algunos de los objetivos del art¨ªculo 12, como el referido a la emigraci¨®n, y la supresi¨®n del apartado relativo a la reforma agraria, que "pertenece a otra ¨¦poca".
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