Los "indicios" de violencia y el "riesgo" de malos tratos
La reforma de la separaci¨®n y el divorcio ata?e a ocho art¨ªculos del C¨®digo Civil, de los cuales dos quedan sin contenido. Las l¨ªneas maestras de la reforma enviada a las Cortes son las siguientes:
- Separaci¨®n. Regulada en el art¨ªculo 81, se decretar¨¢ a petici¨®n de ambos c¨®nyuges o de uno con consentimiento del otro, transcurridos tres meses desde la celebraci¨®n del matrimonio y se acompa?ar¨¢ la propuesta de convenio regulador. Si la pide uno s¨®lo de los c¨®nyuges se acompa?ar¨¢ de las medidas que hayan de regularla. El plazo de tres meses no ser¨¢ necesario si se acredita "riesgo" de malos tratos.
- Divorcio. El art¨ªculo 86 regula el divorcio a petici¨®n de uno solo de los c¨®nyuges, de ambos o de uno con consentimiento del otro, con los mismos requisitos que para la separaci¨®n. Se eliminan las causas de culpabilidad tales como la infidelidad o el cese de la convivencia conyugal, el alcoholismo, etc¨¦tera. Tambi¨¦n el requisito de la separaci¨®n previa al divorcio.
- Custodia de los hijos. El juez decide, siempre en beneficio del menor, el r¨¦gimen de la custodia de los hijos. El art¨ªculo 92 regula, con una redacci¨®n un tanto confusa, la custodia compartida de la siguiente manera: "En la propuesta del convenio regulador o a instancia de uno de los padres, podr¨¢ solicitarse que el juez, previo informe del Ministerio Fiscal, decida en inter¨¦s exclusivo de los hijos, valorando la relaci¨®n que los padres mantengan ente s¨ª, tras o¨ªr a los mayores de 12 a?os y, si lo considera preciso, a los menores que tengan suficiente juicio, que la guarda de estos sea ejercida por uno de ellos o conjuntamente".
La custodia compartida se denegar¨¢ si uno de los padres tiene abierta una causa penal por atentado a la vida e integridad f¨ªsica o moral del c¨®nyuge o de los hijos; por abusos sexuales sobre su pareja o descendientes o si hay "indicios" fundados de violencia dom¨¦stica.
El juez podr¨¢ recabar el dictamen de un facultativo sobre la idoneidad del modo de ejercicio de la custodia compartida y en su resoluci¨®n deber¨¢ fundamentar por qu¨¦ opta por ella.
- Pensi¨®n compensatoria. El art¨ªculo 97 establece que el c¨®nyuge que quede perjudicado por la separaci¨®n o el divorcio tendr¨¢ derecho a una compensaci¨®n que podr¨¢ consistir en una "pensi¨®n temporal, o por tiempo indefinido o en una prestaci¨®n ¨²nica", seg¨²n se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
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