El Gobierno endurece las sanciones por el tr¨¢fico ilegal de explosivos
La reforma del C¨®digo Penal fue remitida ayer al Poder Judicial
El Consejo de Ministros aprob¨® ayer el anteproyecto de ley de reforma del C¨®digo Penal para endurecer las sanciones relacionadas con el tr¨¢fico y control ilegal de explosivos. La vicepresidenta primera, Mar¨ªa Teresa Fern¨¢ndez de la Vega, precis¨® tras el Consejo de Ministros que la reforma tipificar¨¢ como delitos lo que ahora son "simples infracciones administrativas". El Gobierno envi¨® ayer mismo el anteproyecto de ley, elaborado por el Ministerio de Justicia, al Consejo General del Poder Judicial para que emita su opini¨®n.
La reforma del C¨®digo Penal se encuadra dentro del paquete de medidas anunciadas por el presidente del Gobierno, Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero, en su intervenci¨®n del pasado lunes en la comisi¨®n de investigaci¨®n del 11-M para corregir fallos detectados en la lucha contra el terrorismo internacional. En esa comparecencia, Zapatero anunci¨® un inmediato endurecimiento de las sanciones penales por negligencias en el control de explosivos.]
La reforma afecta al art¨ªculo 348 del C¨®digo Penal y a la secci¨®n tercera del cap¨ªtulo I, t¨ªtulo XVII, que ahora se denomina De otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes. A dicho art¨ªculo se le introducen dos nuevos apartados, el 2 y el 3, para endurecer la respuesta sancionadora frente a conductas il¨ªcitas de los responsables de la vigilancia, control y utilizaci¨®n de explosivos.
El nuevo apartado 2 del art¨ªculo 348 prev¨¦ penas de prisi¨®n de seis meses a tres a?os; multa de 12 a 24 meses e inhabilitaci¨®n especial para empleo o cargo p¨²blico, profesi¨®n u oficio, por un per¨ªodo de seis a doce a?os para los "responsables de la vigilancia, control y utilizaci¨®n de explosivos que puedan causar estragos que, contraviniendo la normativa en materia de explosivos, dieren lugar a su p¨¦rdida o sustracci¨®n".
Negligencias
Dicho apartado se?ala, tambi¨¦n, que estas penas se impondr¨¢n "en su mitad superior cuando se trate de los directores, administradores o encargados de la sociedad, empresa, organizaci¨®n o explotaci¨®n". El nuevo apartado n¨²mero 3 del art¨ªculo 348 destaca que, "salvo que la conducta mereciera una pena m¨¢s grave con arreglo a otros preceptos de este C¨®digo, ser¨¢n castigados con penas de prisi¨®n de seis meses a un a?o, multas de seis a doce meses e inhabilitaci¨®n especial para empleo o cargo p¨²blico, profesi¨®n u oficio por tiempo de tres a seis a?os los responsables de las f¨¢bricas, talleres, medios de transporte, dep¨®sitos y dem¨¢s establecimientos relativos a explosivos que puedan causar estragos" en caso de incurrir en una serie de negligencias.
Como comportamientos espec¨ªficos tipificados por el apartado 3 se contempla el de quienes "obstaculicen la actividad inspectora de la Administraci¨®n en materia de seguridad de explosivos"; quienes "falseen u oculten a la Administraci¨®n informaci¨®n relevante sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad obligatorias relativas a explosivos" o quienes "desobedezcan las ¨®rdenes de la Administraci¨®n encaminadas a subsanar las anomal¨ªas graves detectadas en materia de seguridad de explosivos".
Con el mismo objetivo de tutelar la vida y la protecci¨®n de la seguridad colectiva frente a infracciones de extrema gravedad, se aumentan las sanciones vigentes en la actual redacci¨®n del apartado 1 del art¨ªculo 348, seg¨²n se?ala el anteproyecto. Se establecen penas de prisi¨®n de seis meses a tres a?os; multa de 12 a 24 meses e inhabilitaci¨®n especial para empleo o cargo p¨²blico, profesi¨®n u oficio de 6 a 12 a?os a los que "en la fabricaci¨®n, manipulaci¨®n, transporte, tenencia o comercializaci¨®n de explosivos, sustancias inflamables o corrosivas o cualesquiera otras materias, aparatos o artificios que puedan causar estragos, contravinieran las normas de seguridad establecidas, poniendo en peligro la vida, la salud de las personas o el medio ambiente".
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