Un informe para el Gobierno determina que la doble denominaci¨®n de la lengua no vulnera el Estatuto
El dictamen inspir¨® la posici¨®n del Ejecutivo en el memor¨¢ndum entregado a la UE
Los textos jur¨ªdicos se limitan a reconocer la oficialidad o cooficialidad a una lengua "necesariamente preexistente", por lo que al hablar de valenciano en el Estatuto de Autonom¨ªa "es imposible aceptar que una norma jur¨ªdica pueda definir, s¨®lo con adoptar una denominaci¨®n, el contenido intr¨ªnseco de una lengua", sobre la que existe un "absoluto" consenso cient¨ªfico respecto a su pertenencia al tronco del catal¨¢n. Es una de las conclusiones que recoge el informe que manej¨® el Gobierno para decidir la doble denominaci¨®n en el memor¨¢ndum entregado a la Uni¨®n Europea (UE).
Con motivo de la controversia derivada de las traducciones de la Constituci¨®n Europea, el Ministerio de Administraciones P¨²blicas, a trav¨¦s del Centro de Nuevas Estrategias de Gobernanza P¨²blica, que depende del Instituto Nacional de Administraci¨®n P¨²blica, solicit¨® un informe al profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Alicante Manuel Alcaraz, autor de varios trabajos sobre el asunto, como El pluralismo ling¨¹¨ªstico en la Constituci¨®n Espa?ola o El r¨¦gimen jur¨ªdico de las lenguas en la Comunidad Valenciana. Hace un mes Alcaraz entreg¨® un avance a este ministerio, que a su vez lo remiti¨® al de Justicia y a la Presidencia del Gobierno, y unos d¨ªas antes de que el Ministerio de Asuntos Exteriores cerrara el memor¨¢ndum que Miguel ?ngel Moratinos entreg¨® el pasado lunes en Bruselas para reformar el r¨¦gimen ling¨¹¨ªstico de la UE, el autor remiti¨® el dictamen ya completo, que ha servido para fijar la posici¨®n del Gobierno y adoptar la f¨®rmula de la doble denominaci¨®n, resumida as¨ª: "la lengua que se denomina catal¨¢n en la Comunidad Aut¨®noma de Catalu?a y en las Illes Balears y que se denomina valenciano en la Comunidad Valenciana". El Consell anunci¨® que recurrir¨¢ el memor¨¢ndum por entender que la f¨®rmula vulnera tanto el Estatuto como la Constituci¨®n Espa?ola.
El informe solicitado por Administraciones P¨²blicas destaca como punto de partida el "absoluto" consenso cient¨ªfico que existe acerca de la pertenencia del valenciano al com¨²n tronco del catal¨¢n y en ning¨²n caso sustenta que sea dialecto o variante subordinada, sino "variedad", entendida como "parte intr¨ªnsecamente constitutiva de esa lengua com¨²n que se habla en Catalu?a, Comunidad Valenciana, Islas Baleares Andorra y en algunos territorios de Arag¨®n, Francia e Italia". Aunque el art¨ªculo 7 del Estatuto de Autonom¨ªa denomina valenciano a la lengua, "decisi¨®n alcanzada no sin multitud de controversias motivadas por razones pol¨ªticas", Alcaraz pone de relieve que "es imposible" aceptar que una norma jur¨ªdica pueda definir, s¨®lo con adoptar una denominaci¨®n, el contenido intr¨ªnseco de una lengua, puesto que los textos jur¨ªdicos "se limitan a reconocer la oficialidad u otro efecto a alguna lengua necesariamente preexistente y con diversos niveles de codificaci¨®n". As¨ª, cuando el Estatuto denomina a su lengua cooficial de manera distinta de la hablada en otras comunidades, "no proh¨ªbe interpretar erga omnes que el contenido de la misma sea id¨¦ntico".
El especialista en Derecho Constitucional recuerda que esta situaci¨®n no es excepcional. Y cita como ejemplo que la Constituci¨®n denomina a la lengua oficial general del Estado "castellano", mientras que algunas constituciones suramericanas y otras leyes usan el t¨¦rmino "espa?ol", sin que ello haya dado pie en el ¨¢mbito del Derecho Internacional a afanes distintivos. Asimismo, indica que en el plano auton¨®mico el Estatuto del Pa¨ªs Vasco se refiere en su art¨ªculo 6 al "euskera", mientras que la Ley Org¨¢nica de Reintegraci¨®n y Amejoramiento del R¨¦gimen foral de Navarra alude al "vascuence", denominaciones que han sido simplificadas como "vasco" en el mismo memor¨¢ndum.
El trabajo recuerda que la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias imponen a los Estados que la ratifican una "acci¨®n resuelta de fomento" de las lenguas, a la vez que deben garantizar que las divisiones administrativas ya existentes o nuevas "no sean un obst¨¢culo para el fomento de dicha lengua regional o minoritaria". En ese sentido, se?ala que el objetivo ¨²ltimo de esa Carta es la preservaci¨®n de toda lengua minoritaria, y no la garant¨ªa de las diversas denominaciones que por cualquier circunstancia puedan darse a esa lengua. "El car¨¢cter minoritario de una lengua implica su particular territorializaci¨®n respecto a otra lengua que es oficial en todo el Estado y los signantes del Acuerdo han entendido, razonablemente, que nuevas divisiones de ese territorio suponen, por s¨ª mismo, una amenaza contradictoria con el fin que pretende la Carta", previene.
Este "fraccionamiento" propugnado por la Generalitat valenciana incidir¨ªa en las cifras manejadas por la UE del n¨²mero de hablantes, por lo que cualquier segregaci¨®n debilitar¨ªa las posibilidades de obtener el reconocimiento oficial en Bruselas. El informe se?ala que el intento de definirse como una lengua unitaria "no persigue s¨®lo alcanzar una notoriedad simb¨®lica, sino que , a trav¨¦s de ella, busca obtener unos beneficios muy concretos" a los que "debe atender prioritariamente el Estado" ya que no existe ning¨²n obst¨¢culo legal ni constitucional. Ante la falta de "acuerdos estables" al respecto por parte de las tres comunidades (catalana, balear y valenciana), dice el dictamen que "es cuando est¨¢ legitimado el Estado" para acordar un texto compartido "respetando siempre las normas aceptadas por el consenso cient¨ªfico", lo que justifica en el mandato constitucional del art¨ªculo 149 que atribuye al Estado la competencia exclusiva en las relaciones internacionales, "teniendo en cuenta que ello no vulnera ni un Estatuto de Autonom¨ªa ni cualquier otro valor o derecho constitucionalmente protegido". El informe, en lo relativo al "espinoso tema del nombre" con el que definir el texto presentado, sugiere el empleo de "catal¨¢n/valenciano", "valenciano/catal¨¢n", "catal¨¢n y valenciano" o "valenciano y catal¨¢n"
Una sinonimia aceptada en la ley
El trabajo, titulado Estatutos de autonom¨ªa y lenguas propias: notas jur¨ªdicas sobre la controversia catal¨¢n/valenciano, considera de "inter¨¦s decisivo" el dictamen emitido en su d¨ªa por el Consell Valenci¨¤ de Cultura, que luego ser¨ªa incorporado como pre¨¢mbulo de la Ley de Creaci¨®n de la Acad¨¨mia Valenciana de la Llengua (AVL). Tras analizar el p¨¢rrafo "El valenciano, idioma hist¨®rico y propio de la Comunidad valenciana, forma parte del sistema ling¨¹¨ªstico que los correspondientes Estatutos de Autonom¨ªa de los territorios hisp¨¢nicos de la antigua Corona de Arag¨®n reconocen como propia", se?ala que "es imposible determinar la norma sin entender que se est¨¢ refiriendo a una lengua com¨²n", y recuerda que una de las acepciones que el Diccionario de la Real Academia Espa?ola da para la palabra "lengua" es la de "sistema ling¨¹¨ªstico considerado como estructura". A la vista de ello, Alcaraz concluye que la Ley de Creaci¨®n de la Acad¨¨mia Valenciana de la Llengua, pese a las par¨¢frasis y reticencias, "acepta la sinonimia entre el valenciano y el catal¨¢n". En ese sentido el informe asevera que ambas denominaciones conforman un ¨²nico sistema ling¨¹¨ªstico diferenciado, "aun afirmando la distinci¨®n en el nombre, que la propia AVL est¨¢ obligada a defender". El dictamen de Alcaraz refuerza la estas afirmaciones con la sentencia del Tribunal Constitucional 75/1997 de 21 de abril, que concluye as¨ª: "Podr¨¢ discutirse cuanto se quiera sobre la pertinencia de que en el seno de la Universidad de Valencia la lengua propia de la Comunidad Aut¨®noma se denomina indistintamente valenciano o catal¨¢n, pero como queda dicho, ello no contradice valores, bienes o intereses constitucionalmente tutelados y no vulnera precepto legal alguno".
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