La necesaria Constituci¨®n europea
Que la institucionalizaci¨®n de la Uni¨®n Europea alcance el nivel de una constituci¨®n no es cuesti¨®n banal. El tratado por el que se instituye una Constituci¨®n para Europa que ser¨¢ sometido a refer¨¦ndum en pr¨®ximo mes de febrero en Espa?a, supone un paso decisivo en el proceso de configuraci¨®n de la Uni¨®n Europea como sujeto de derecho internacional surgido de la realidad mutable del Estado-naci¨®n. El tratado firmado hace unas semanas en Roma es un eslab¨®n necesario -despu¨¦s de Maastricht, Amsterdam y Niza- para la superaci¨®n de la antigua uni¨®n econ¨®mica y aduanera en pro de una uni¨®n pol¨ªtica progresivamente m¨¢s intensa, m¨¢s veros¨ªmil.
No es irrelevante que ya se emplee el t¨¦rmino Constituci¨®n para referirse a un tratado que establece su preeminencia jur¨ªdica sobre el derecho de los Estados. Una preeminencia que ya hab¨ªa sido reconocida hace d¨¦cadas por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo y que ahora adquiere rango constitucional. Tampoco carece de importancia que se denomine Constituci¨®n a una realidad institucional que, con los matices que se quiera, responde al concepto de Constituci¨®n que se deriva de aquella c¨¦lebre y vigente Declaraci¨®n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789, basada en la filosof¨ªa racional normativa, que exig¨ªa dos requisitos para la existencia de una constituci¨®n: asegurar la divisi¨®n de poderes y garantizar los derechos. Y as¨ª es, la Constituci¨®n europea establece una divisi¨®n de poderes ciertamente singular, con la funci¨®n legislativa acrecentada a favor del Parlamento elegido por sufragio universal y compartida con el Consejo de Ministros. Este ¨²ltimo, junto con la Comisi¨®n, ejerce tambi¨¦n la funci¨®n ejecutiva, mientras que el poder jurisdiccional corresponde a los jueces y tribunales de los Estados miembros, en su doble condici¨®n de jueces nacionales y europeos, y el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n se instituye como la jurisdicci¨®n constitucional a fin de preservar el cumplimiento de la Constituci¨®n.
Pero estos poderes institucionales estar¨¢n sometidos a l¨ªmites, a trav¨¦s de la Carta de los derechos fundamentales proclamada en Niza e incorporada a la Constituci¨®n. Se trata de una novedad decisiva y necesaria en el derecho europeo porque con el reconocimiento de derechos y libertades, la ciudadan¨ªa europea dispone de garant¨ªas frente a la acci¨®n de los poderes p¨²blicos de la Uni¨®n y de los Estados cuando apliquen el derecho europeo. Este derecho es cada vez m¨¢s extenso e influye en la vida cotidiana de los ciudadanos igual que pueda hacerlo el derecho del Estado o el de la Generalitat. La Carta reconoce derechos de libertad y de participaci¨®n, as¨ª como tambi¨¦n derechos sociales, cuesti¨®n ¨¦sta de especial relevancia en el ¨¢mbito europeo. En este sentido, no se puede afirmar que se trate de una Constituci¨®n que prescinda de la dimensi¨®n social de las pol¨ªticas p¨²blicas, puesto que reconoce un amplio cat¨¢logo de derechos laborales y sociales, y pone especial ¨¦nfasis en la protecci¨®n del medio ambiente, ¨¢mbito ¨¦ste en el que desde hace a?os la legislaci¨®n europea se ha mostrado activa para garantizar una econom¨ªa m¨¢s sostenible y respetuosa con los intereses generales. Estamos, por tanto, ante un marco institucional asimilable al de los Estados miembros, lo que hace razonable afirmar que la Constituci¨®n europea constituye un paso adelante en la construcci¨®n de la Europa pol¨ªtica, que de forma progresiva ordenar¨¢ cada vez m¨¢s la vida de sus ciudadanos, en un contexto de dualidad constitucional que los europeos han de asumir como algo propio y natural.
El proceso de integraci¨®n europea se ve reforzado con la Constituci¨®n. Todos los aspectos esenciales que forman parte de la Constituci¨®n espa?ola y del Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a, como la regulaci¨®n de los derechos, la organizaci¨®n institucional y las competencias de los Estados y de las comunidades aut¨®nomas, quedan afectados por la nueva Constituci¨®n. No se trata de un efecto novedoso, sino que viene de tiempo; pero con su entrada en vigor, la influencia de Europa sobre los Estados miembros ser¨¢ mucho m¨¢s intensa, y ciertamente, ¨¦sta no es una cuesti¨®n simple. Por ejemplo, respecto de la estructura de los Estados pol¨ªticamente descentralizados, como es el caso entre otros de Espa?a, la Constituci¨®n europea no diluye la personalidad ni los poderes de los entes subestatales, en especial de aquellos que disponen de competencia legislativa propia (regiones, l?nders, comunidades aut¨®nomas...). No obstante, su nivel de participaci¨®n institucional es muy precario, y una v¨ªa para resolver este d¨¦ficit debe encontrar soluci¨®n en el ¨¢mbito interno de los propios Estados a trav¨¦s de f¨®rmulas -especialmente en Espa?a- que permitan incorporar a la voluntad estatal los intereses espec¨ªficos de las comunidades aut¨®nomas mediante la presencia de un representante de las mismas, variable seg¨²n los casos, en los Consejos de Ministros de la Uni¨®n. Algo semejante es preciso articular para preservar las lenguas minoritarias, cuyo reconocimiento europeo ha de partir de la base de una equiparaci¨®n jur¨ªdica con la oficial del Estado en el ¨¢mbito interno, cuesti¨®n ¨¦sta pendiente de resolver con relaci¨®n al catal¨¢n respecto del castellano. Son v¨ªas que resultan ineludibles en el marco de un futuro de naturaleza federal que debe caracterizar a la Uni¨®n. En fin, la Constituci¨®n europea es tambi¨¦n necesaria porque sienta las bases jur¨ªdicas para que Europa pueda disponer de algo tan decisivo y de lo ahora carece, l¨¦ase: una pol¨ªtica exterior y de defensa com¨²n s¨®lida y aut¨®noma frente a una realidad internacional hegemonizada a placer por Estados Unidos, lo cual es una raz¨®n m¨¢s para considerar la necesidad de disponer de una Constituci¨®n para los europeos.
Marc Carrillo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la Universidad Pompeu Fabra.
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