Jones: una aproximaci¨®n jur¨ªdica
El caso Balco irrumpe en un momento de evidente unanimidad y convencimiento en todos los agentes del deporte acerca de la necesidad de poner fin a las pr¨¢cticas de dopaje que alteran el orden de la competici¨®n. El debate en derecho gira, no obstante, en torno a la pregunta de si todo vale en el necesario camino de erradicar la trampa social y deportiva que significa el doping.
Los principios de seguridad jur¨ªdica, tipicidad e irretroactividad de las normas son inherentes al estado de derecho y permiten al ciudadano tener la confianza necesaria en las instituciones judiciales: se sanciona con la norma vigente en el momento de producirse un hecho sancionable, y siempre que este hecho que se sanciona sea punible cuando se produce.
Las posibles consecuencias del caso Balco [el laboratorio californiano desde donde, seg¨²n el FBI, el nutricionista V¨ªctor Conte distribu¨ªa EPO, testosterona y el anabolizante de dise?o THG a los mejores velocistas del mundo] sobre deportistas como Marion Jones deben llevarnos a reflexionar sobre el conflicto de intereses que nace de la necesaria eliminaci¨®n de las pr¨¢cticas de dopaje y el principio de seguridad jur¨ªdica.
Marion Jones no dio positivo en Sidney 2000, ni tampoco la lo largo de su carrera deportiva, por lo que m¨¢s all¨¢ de una necesaria cuesti¨®n de prueba y fehaciencia acerca de las presuntas practicas dopantes de Jones en Sidney, nos encontramos inicialmente con problemas puramente t¨¦cnico-jur¨ªdicos: qui¨¦n sancionar¨ªa, qu¨¦ norma servir¨ªa de sustento legal para la sanci¨®n, y si el presunto dopaje ser¨ªa sancionable despu¨¦s de haber transcurrido cuatro a?os.
Un an¨¢lisis posible, y conforme a derecho, nos podr¨ªa llevar a concluir:
1. El organismo sancionador deber¨ªa ser la Agencia Norteamericana Antidopaje.
2. La norma sancionadora ser¨ªa la normativa ol¨ªmpica vigente en materia de doping en Sidney 2000.
3. Conforme al contenido de esa normativa, habr¨ªa que valorar la posibilidad de que los hechos sancionables estuvieran prescritos: han transcurrido m¨¢s de cuatro a?os desde la ceremonia de clausura de los Juegos de Sidney.
El contenido de la actual norma vigente, el C¨®digo Mundial Antidopaje, altera el sentido de las respuestas anteriores. Conforme a esta norma ser¨ªa posible afirmar la existencia de un supuesto positivo de Jones desde los indicios aportados por V¨ªctor Conte.
La aplicaci¨®n del c¨®digo al caso de Jones determinar¨ªa con casi toda probabilidad que estamos ante un supuesto de dopaje: aparecen las circunstancias necesarias para la aplicaci¨®n del criterio de "satisfacci¨®n confortable" que mantiene el Tribunal Arbitral del Deporte en aquellos casos en los que a¨²n no existiendo una prueba fehaciente, o existiendo ¨¦sta de manera circunstancial, es posible la sanci¨®n al deportista porque se ha llegado al convencimiento de que se ha producido un supuesto de dopaje. Y siendo as¨ª, ser¨¢ Jones qui¨¦n deber¨¢ desvirtuar esta presunci¨®n.
En aplicaci¨®n de los principios generales del derecho, Jones, posiblemente, podr¨ªa mantener su status deportivo como campeona ol¨ªmpica. Si, por el contrario, prima el inter¨¦s de no permitir las conductas sancionables, y, por tanto, aplicar la norma vigente en el momento en que se descubre el hecho punible, Marion Jones est¨¢ ante el riesgo cierto de perder sus logros deportivos.
El debate en el mundo del derecho no es nuevo, al contrario, volvemos a uno de los debates cl¨¢sicos: la primac¨ªa de los aspectos formales frente a los aspectos materiales, o al contrario; y su entendimiento, y resoluci¨®n, ser¨¢ distinto seg¨²n resuelva finalmente la jurisdicci¨®n ordinaria o la jurisdicci¨®n deportiva.
Parece que Jones va a elegir la v¨ªa jurisdiccional ordinaria para dar soluci¨®n a la acusaci¨®n de su presunto dopaje; en su d¨ªa, el futbolista Bosman acudi¨® tambi¨¦n a esta v¨ªa buscando la seguridad jur¨ªdica que parec¨ªa no encontrar ante los ¨®rganos jurisdiccionales del mundo del deporte. La aplicaci¨®n del c¨®digo, y su eficacia, puede verse sometida a su primera gran prueba de fuego.
As¨ª, y antes de que este enfrentamiento judicial se produzca, quiz¨¢ ser¨ªa aconsejable reflexionar en el mundo del deporte sobre c¨®mo tratar de resolver el conflicto que puede darse entre la necesaria erradicaci¨®n de las conductas de dopaje y los derechos y obligaciones que les son inherentes a los deportistas, con el fin ¨²ltimo de que el esfuerzo realizado por los gobiernos y las instituciones deportivas internacionales con la aprobaci¨®n del C¨®digo Mundial Antidopaje pueda alcanzar plena efectividad en el logro de su objetivo final: ser un instrumento jur¨ªdicamente v¨¢lido para erradicar la pr¨¢ctica del dopaje.
Javier Herv¨¢s es abogado, especialista en derecho deportivo.
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