La futura Ley de la Defensa Nacional proh¨ªbe el env¨ªo de tropas espa?olas a una guerra ilegal
La futura Ley Org¨¢nica de la Defensa Nacional, a cuyo borrador ha tenido acceso EL PA?S, proh¨ªbe el env¨ªo de tropas espa?olas a una guerra ilegal como, en opini¨®n del propio secretario general de la ONU, Kofi Annan, fue la invasi¨®n de Irak. El texto impone dos requisitos para la participaci¨®n de las Fuerzas Armadas en una misi¨®n en el exterior "que no est¨¦ directamente relacionada con la defensa de Espa?a": que haya sido autorizada previamente por Naciones Unidas o por las organizaciones internacionales a las que Espa?a pertenece (UE, OTAN, OSCE) y que no vulnere los principios del derecho internacional. Adem¨¢s, en este tipo de operaciones, el Gobierno estar¨¢ obligado a consultar al Congreso antes de tomar su decisi¨®n.
El Consejo de Defensa, presidido por el jefe del Ejecutivo, sustituir¨¢ a la Junta de Defensa Nacional, que preside el Rey
En casos de "m¨¢xima urgencia", el Gobierno podr¨¢ decidir y someter su decisi¨®n al Parlamento "lo antes posible"
"Para ordenar operaciones que no est¨¦n relacionadas con la defensa de Espa?a se deber¨¢ recabar el parecer del Congreso"
La Ley Org¨¢nica de la Defensa Nacional es la ley m¨¢s importante en materia de Defensa. Sustituye a la Ley de Criterios B¨¢sicos de la Defensa Nacional de 1980, que fue reformada en 1984, por lo que tiene al menos dos d¨¦cadas de antig¨¹edad. El 8 de diciembre, el presidente Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero anunci¨® en la Academia de Infanter¨ªa de Toledo que el Gobierno aprobar¨ªa el anteproyecto "en muy poco tiempo". El ministro de Defensa, Jos¨¦ Bono, expres¨® el pasado lunes en el Senado su prop¨®sito de consensuar la ley con el PP.
El borrador del anteproyecto de ley introduce numerosas novedades; entre otras, la creaci¨®n del Consejo de Defensa, que "asistir¨¢ al presidente del Gobierno en la direcci¨®n de conflictos armados y la gesti¨®n de situaciones de crisis que afecten a la Defensa". Ser¨¢ el equivalente espa?ol del Consejo de Seguridad Nacional de EE UU y sustituir¨¢ a la Junta de Defensa Nacional, que presid¨ªa el Rey. No obstante, el nuevo Consejo de Defensa podr¨¢ reunirse, con car¨¢cter extraordinario, "para informar al Rey, en cuyo caso ¨¦ste lo presidir¨¢".
El aspecto que m¨¢s expectaci¨®n ha provocado es el relativo a la obligaci¨®n de consultar al Parlamento antes de enviar tropas al extranjero, que ya se ensay¨® en julio pasado con la aprobaci¨®n por el Congreso de las operaciones en Hait¨ª y Afganist¨¢n.
El borrador atribuye al Gobierno la competencia para autorizar "la participaci¨®n de las Fuerzas Armadas en el exterior", pero advierte: "Para ordenar operaciones que no est¨¦n relacionadas con la defensa de Espa?a, el Gobierno deber¨¢ realizar una consulta previa y recabar el parecer del Congreso".
Adem¨¢s de excluir las operaciones de defensa de Espa?a, el anteproyecto prev¨¦ algunas excepciones a este principio general siempre que concurran "razones de m¨¢xima urgencia". Cuando se se trate de participar "con otros organismos nacionales e internacionales" en misiones destinadas a "preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos" y no haya tiempo de consultar al Congreso, el Gobierno podr¨¢ decidir y someter "a la C¨¢mara la decisi¨®n adoptada lo antes posible".
Tambi¨¦n podr¨¢ pedir ratificaci¨®n a posteriori para aquellas misiones que, "de acuerdo con compromisos internacionales, requieren una respuesta r¨¢pida o inmediata". En estos supuestos, no obstante, est¨¢ previsto que se establezcan "procedimientos de urgencia" para acortar los tr¨¢mites de la consulta parlamentaria.
Estas excepciones est¨¢n pensadas para situaciones de urgencia por razones humanitarias, como la evacuaci¨®n de espa?oles de una zona de conflicto, o para compromisos con organizaciones internacionales como la OTAN, la Uni¨®n Europea o la OSCE. En el segundo semestre del pr¨®ximo a?o, por ejemplo, Espa?a lidera la Fuerza de Reacci¨®n R¨¢pida de la OTAN (NRF) y casi 9.000 militares espa?oles deber¨¢n estar listos para movilizarse en un plazo de cinco d¨ªas.
El borrador prev¨¦ la posibilidad de que la consulta previa parlamentaria incluya el n¨²mero de efectivos, medios materiales, duraci¨®n y coste de la misi¨®n y obliga al Gobierno a informar peri¨®dicamente al Congreso sobre el desarrollo de estas operaciones.
Requisitos jur¨ªdicos
En todo caso, la participaci¨®n de tropas espa?olas en una operaci¨®n que no sea de autodefensa estar¨¢ sometida a dos "requisitos jur¨ªdicos"; es decir, dos exigencias de cumplimiento inexcusable. La primera es que la misi¨®n haya sido acordada por la ONU "o por las organizaciones internacionales de las que Espa?a forme parte y con los fines defensivos o de mantenimiento y preservaci¨®n de la paz contemplados y ordenados por las mismas"; y la segunda, "que no contradiga o vulnere los principios del derecho internacional Convencional que Espa?a ha integrado en su ordenamiento a trav¨¦s del art¨ªculo 96 de la Constituci¨®n".
De haber estado en vigor, esta norma habr¨ªa impedido por ejemplo el env¨ªo de tropas a Irak o, al menos, habr¨ªa puesto al Gobierno en la tesitura de enfrentarse a una demanda judicial por vulnerar una ley org¨¢nica. Por el contrario, habr¨ªa amparado la participaci¨®n en la guerra de Kosovo, en 1999, que fue acordada por la OTAN y no por la ONU.
La nueva ley reproduce el art¨ªculo 8 de la Constituci¨®n, que encomienda a las Fuerzas Armadas "garantizar la soberan¨ªa e independencia de Espa?a, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional". Adem¨¢s, atribuye a los ej¨¦rcitos la misi¨®n de "contribuir a operaciones de defensa colectiva, en el marco de las organizaciones internacionales de las que Espa?a forma parte, as¨ª como a misiones de paz, estabilizaci¨®n y ayuda humanitaria". Con este texto se da soporte legal a las operaciones de paz que los militares espa?oles desarrollan desde 1989.
El borrador no cita expresamente la lucha contra el terrorismo entre las misiones de las Fuerzas Armadas, pero s¨ª les atribuye la vigilancia del espacio mar¨ªtimo, el control del espacio a¨¦reo y aquellas actividades destinadas a "proteger la vida de la poblaci¨®n [espa?ola] y sus intereses".
A nivel interno, en lo referido a la organizaci¨®n de la Defensa, el borrador supone una revoluci¨®n. En la c¨²spide de los poderes del Estado sit¨²a al Rey, al que "corresponde el mando supremo de las Fuerzas Armadas y las dem¨¢s funciones que en materia de defensa le confiere la Constituci¨®n". Pero hay muy pocas funciones en materia de Defensa que la Constituci¨®n atribuya al Rey, salvo la declaraci¨®n de guerra. Y lo cierto es que la guerra no se cita una sola vez en el texto. Le sustituyen expresiones como "conflicto armado" y "crisis".
El t¨¦rmino guerra ha ca¨ªdo en desuso, como tambi¨¦n la propia Junta de Defensa Nacional, un organismo presidido por el Rey al que la ley de 1984 atribuye, entre otras funciones, la de "asistir al presidente del Gobierno en la direcci¨®n de la guerra". Aunque sobre el papel sigue vigente, la Junta no se ha reunido en los ¨²ltimos a?os, ni siquiera para informar la nueva Directiva de Defensa Nacional, el documento clave de la pol¨ªtica de Defensa.
Consejo de Defensa
En la nueva ley, la Junta es sustituida por el Consejo de Defensa, que preside el jefe del Gobierno. Menos formalista que la Junta, el Consejo podr¨¢ reunirse en Pleno o en Consejo Reducido. De ¨¦ste ¨²ltimo formar¨¢n parte, adem¨¢s del presidente, los ministros de Defensa, Asuntos Exteriores e Interior; el jefe del Estado Mayor de la Defensa, el director del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y el director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
A las reuniones del Comit¨¦ Ejecutivo podr¨¢n ser convocados otros miembros de la Administraci¨®n del Estado, de las comunidades aut¨®nomas o de la Administraci¨®n Local. Como ¨®rgano permanente de trabajo, el Consejo contar¨¢ con la nueva Comisi¨®n Interministerial de Defensa.
Uno de los aspectos m¨¢s significativos es el hecho de que los jefes de los tres ej¨¦rcitos no formen parte del Comit¨¦ Ejecutivo del Consejo de Defensa. Del borrador tambi¨¦n desaparece la Junta de Jefes de Estado Mayor, la llamada Jujem, que en la ley de 1980 era el "¨®rgano colegiado superior de la cadena de mando militar de los tres ej¨¦rcitos" y en la reforma de 1984 qued¨® reducido a mero "¨®rgano colegiado de asesoramiento" del presidente y del ministro de Defensa.
La nueva ley refuerza la figura del Jefe del Estado Mayor de la Defensa (Jemad), "asesor militar del presidente del Gobierno y del ministro de Defensa", de quien depender¨¢n funcionalmente los jefes de los tres ej¨¦rcitos. El Jemad ejercer¨¢, "bajo la dependencia del ministro de Defensa, el mando de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas".
Aunque nadie se acuerde de ello, ser¨¢ la nueva ley la que legalmente suprima en Espa?a el servicio militar obligatorio, que hasta ahora s¨®lo estaba "suspendido".
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