El Supremo ordena indemnizar a un menor por una novatada escolar
El Tribunal Supremo ha condenado al Ministerio de Educaci¨®n a indemnizar a un joven con 256.120 euros (42,6 millones de pesetas) por las graves secuelas padecidas a consecuencia de una ca¨ªda sufrida cuando era asediado por un grupo de compa?eros del instituto que pretend¨ªan hacerle una novatada.
Antonio G. F. ten¨ªa 14 a?os cuando, a principio del curso 1992-1993, fue acosado por unos compa?eros del instituto donde estudiaba, que pretend¨ªan gastarle una novatada. Al intentar huir cay¨® por un desnivel, ocasion¨¢ndose lesiones que le impidieron asistir a clase durante todo el curso acad¨¦mico.
Al inicio del curso siguiente, el 10 de octubre de 1993, el muchacho sufri¨® una nueva ca¨ªda al subir la escalera del mismo centro, aunque no consta que en ¨¦sta influyera ninguna persona. A ra¨ªz de esta ca¨ªda, sufri¨® un traumatismo craneoencef¨¢lico que evolucion¨® desfavorablemente hasta que el menor qued¨® incapacitado para cualquier tipo de actividad sociolaboral normal, precisando de un control por tercera persona. A Antonio G. F. se le ha reconocido una minusval¨ªa del 75%.
Responsabilidad estatal
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Margarita Robles, anula otra anterior de la Audiencia Nacional que exoner¨® de responsabilidad a Educaci¨®n al haberse producido la segunda ca¨ªda sin intervenci¨®n de ninguna persona ni por defecto o mal estado del edificio. El Supremo, sin embargo, recuerda que durante la tramitaci¨®n del expediente, el Servicio Jur¨ªdico del Estado inform¨® que "cabe apreciar responsabilidad patrimonial del Estado cuando durante el desarrollo de una actividad organizada por el centro los alumnos sufren da?os (...) por circunstancias originada por falta de vigilancia, omisi¨®n de atenci¨®n debida o descuido".
El alto tribunal entiende que la primera ca¨ªda, al tratar de huir el menor de sus compa?eros, es imputable a la Administraci¨®n educativa por no haber prestado los profesores la debida atenci¨®n vigilancia y cuidado para evitar la persecuci¨®n. Como consecuencia de esa ca¨ªda, el menor sufri¨® unas lesiones de las que no qued¨® debidamente curado y que determinaron la segunda ca¨ªda, al haberle fallado la pierna. En consecuencia, debe considerarse un "nexo causal" que comporta la responsabilidad de la Administraci¨®n.
Ante la gravedad de las secuelas, el Supremo estima la totalidad de la indemnizaci¨®n reclamada, incrementada en los intereses de demora que procedan.
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