Una frase para cambiar miles de vidas
El proyecto de ley de modificaci¨®n del C¨®digo Civil para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo se basa, casi, en un juego de palabras: eliminar las referencias a "el marido y la mujer" o similares por "los c¨®nyuges". Cambios que, sin embargo, pueden suponer la plena igualdad de miles de relaciones: en el censo de 2001 se contabilizaron 10.400 parejas formadas por personas del mismo sexo, una cifra que el mismo Instituto Nacional de Estad¨ªstica considera inferior a la real.
Seg¨²n explic¨® el ministro de Justicia, Juan Fernando L¨®pez Aguilar, cuando present¨® el anteproyecto, el pasado octubre, en verdad s¨®lo hay un cambio de calado: el del art¨ªculo 44 del C¨®digo Civil. Este art¨ªculo dice actualmente: "El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este C¨®digo". Esta redacci¨®n es un reflejo de c¨®mo recoge el derecho al matrimonio la Constituci¨®n ("el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio en plena igualdad jur¨ªdica").
La modificaci¨®n que propone el Gobierno consiste en a?adir una frase al art¨ªculo 44 del C¨®digo Civil: "El matrimonio tendr¨¢ los mismos requisistos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo sexo".
A partir de esta frase, el resto es s¨®lo hacer un barrido de la legislaci¨®n. Donde ponga "el marido" o "la mujer", se cambia por "el c¨®nyuge". Donde ponga "el padre y la madre", se dir¨¢ "los progenitores". Cuando se especifique que el titular de un derecho tenga que ser del sexo contrario, se elimina.
El cambio, que puede ser todav¨ªa mejorado en su paso por el Parlamento, afecta a menos de 20 art¨ªculos, que se pueden agrupar en los que se refieren a la forma del matrimonio (que ambos tengan los mismos derechos y deberes, pensiones), los referentes a garant¨ªas procesales (obligaci¨®n o no de prestar declaraci¨®n contra el c¨®nyuge o posibilidad de representaci¨®n), testamentarios y, sobre todo, los referidos a filiaci¨®n y adopci¨®n.
Esta ¨²ltima adaptaci¨®n, evitando la menci¨®n expresa al padre y la madre, es la que abre la puerta a la adopci¨®n conjunta por parejas del mismo sexo, ya que el C¨®digo Civil establece que la adopci¨®n puede llevarse a cabo individualmente o por parejas casadas. Tambi¨¦n pueden adoptar parejas de hecho heterosexuales, aunque la regulaci¨®n de este tipo de uniones est¨¢ todav¨ªa "pendiente", seg¨²n fuentes de Justicia.
El proyecto aprobado ayer no cambia sustancialmente del anteproyecto presentado el 1 de octubre, seg¨²n manifest¨® la vicepresidenta primera del Gobierno Mar¨ªa Teresa Fern¨¢ndez de la Vega. De ah¨ª que sus caracter¨ªsticas se mantengan.
La primera es la constitucionalidad. Esta condici¨®n es la m¨¢s importante, porque si no se da podr¨ªa suponer la paralizaci¨®n de la norma.
"El Gobierno est¨¢ convencido de que esta iniciativa es conforme a la Constituci¨®n y sirve mejor a sus valores", ha dicho L¨®pez Aguilar. El ministro se refiri¨® a que cumpl¨ªa tres art¨ªculos constitucionales: el 9.2 ("promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra"); el 10.1 ("la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de la personalidad"), y el 14 ("los espa?oles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminaci¨®n alguna por raz¨®n de nacimiento, raza, sexo, religi¨®n, opini¨®n o cualquier otra condici¨®n").
Sobre el 32.1 ( "el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jur¨ªdica"), L¨®pez Aguilar recalc¨® que de lo que se trataba cuando se redact¨®, en 1978, era de que la mujer no estuviera en desigualdad, como hasta entonces. "Es principio s¨®lido que la actuaci¨®n que no contradiga directamente la Constituci¨®n, cabe en la Constituci¨®n", a?adi¨®.
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