Justicia busca conciliar diversi¨®n y descanso en la orden que regula los horarios de establecimientos p¨²blicos
El director general de Interior de la Consejer¨ªa de Justicia y Administraciones P¨²blicas, Luis Ib¨¢?ez, ha destacado que la orden que regula los horarios de establecimientos p¨²blicos en 2005, "conjuga el respeto al ocio y al descanso, y por lo tanto es conveniente cumplirla en beneficio de los intereses de la sociedad en su conjunto". Esta orden ha sido consensuada por los miembros de la Comisi¨®n de Espect¨¢culos y Actividades Recreativas de la Comunidad Valenciana, constituida por representantes del sector, vecinales y de la Consejer¨ªa de Justicia y Administraciones P¨²blicas, seg¨²n fuentes de la Generalitat. Ib¨¢?ez destac¨® al respecto que "es prioritario para la Generalitat continuar velando para que se cumplan todos los preceptos establecidos en la nueva orden que regula los horarios de espect¨¢culos p¨²blicos, actividades recreativas y establecimientos p¨²blicos para el a?o 2005".
Como ¨²nica novedad, con respecto a la orden del a?o 2004, se ha incluido un nuevo art¨ªculo que obliga a que el horario de la ambientaci¨®n musical de los espect¨¢culos p¨²blicos, actividades recreativas o establecimientos p¨²blicos que, de acuerdo con su licencia municipal de apertura dispongan de la misma, comenzar¨¢ en todo caso a partir de las 10 horas. Esta medida pretende evitar las molestias que puedan generar a los vecinos los locales del grupo C que dispongan de licencia de ambientaci¨®n musical, ya que por su r¨¦gimen de actividad pueden abrir desde las 6 horas.
Asimismo, se establece que a partir de la hora de cierre del local, no se permitir¨¢ el acceso de ning¨²n cliente, no se expender¨¢ consumici¨®n alguna, y deber¨¢ quedar fuera de funcionamiento la m¨²sica ambiental, las m¨¢quinas recreativas, v¨ªdeos o cualquier m¨¢quina similar, y las se?ales luminosas ubicadas en el exterior de los establecimientos. Adem¨¢s, desde la hora de cierre se encender¨¢n las luces generales de local y las puertas de entrada y de emergencia quedar¨¢n abiertas y expeditas para que, en el plazo m¨¢ximo de 30 minutos, se produzca el desalojo completo del local. Ib¨¢?ez record¨® la obligatoriedad de colocar en lugar legible y visible desde el exterior un cartel en el que figure el horario del establecimiento.
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