Poder judicial y violencia de g¨¦nero
Diversas reacciones provocaron las palabras de la vicepresidenta del Gobierno en las que llamaba "inmovilistas y tenebrosos" a los jueces y a los curas.
La vicepresidenta olvid¨® que en Espa?a hay un nutrido grupo de jueces que han empe?ado su tarea en construir el Estado social y democr¨¢tico de derecho proclamado en la Constituci¨®n. Por otra parte, lo tenebroso es renunciar a contestar con argumentos a lo argumentado por otros, usando el f¨¢cil recurso de descalificar sin m¨¢s a los que no opinan como nosotros. En cualquier caso, debemos preguntarnos sobre la actitud que estamos tomando los jueces ante la violencia de g¨¦nero y sobre qu¨¦ tarea nos corresponde desarrollar. No olvidemos que las pol¨¦micas declaraciones tienen de fondo el duro informe de la mayor¨ªa del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre la Ley Integral contra la Violencia de G¨¦nero.
Antes abofetear a la esposa constitu¨ªa una falta, ahora es un delito con pena de prisi¨®n
El reto es explicar las resoluciones, defender los derechos de las partes y proteger a las v¨ªctimas
La ley tiene sus antecedentes en el elenco de ca¨®ticas reformas del C¨®digo Penal y de la Ley de Enjuiciamiento auspiciadas por el Gobierno anterior, que, con todo lo criticables que puedan ser, ten¨ªan el prop¨®sito de acabar con una terrible lacra social, el epid¨¦mico asesinato de mujeres en Espa?a. Tales leyes crearon un haz de mecanismos para proteger a las v¨ªctimas y reprimir las agresiones. Conviene apuntar algunas notas sobre el alcance de las reformas: es aceptado por todos que nadie debe ingresar en la c¨¢rcel sino despu¨¦s de un juicio p¨²blico y existiendo pruebas sobre su culpabilidad. Por eso, el ingreso antes de la celebraci¨®n de juicio es excepcional y s¨®lo pod¨ªa practicarse (con matices) cuando est¨¢bamos ante un delito grave, si exist¨ªa peligro de que el imputado se pudiese fugar y habiendo indicios de su culpabilidad. Con las reformas, se puede ingresar en prisi¨®n antes de recaer sentencia, aunque la infracci¨®n sea leve y siempre que exista peligro para la v¨ªctima. Otro ejemplo: antes, dicho en t¨¦rminos ¨¢speros, abofetear a la esposa y causarle s¨®lo un morat¨®n (sin romperle, por ejemplo, los dientes) constitu¨ªa una falta, una conducta sancionada con pena leve. Ahora es un delito con pena de prisi¨®n. M¨¢s: es frecuente el miedo de las v¨ªctimas a denunciar cuando despu¨¦s tienen que volver a casa con el agresor, sujetas por tanto a una posible venganza. Para paliar esta situaci¨®n se cre¨® la orden de alejamiento, un mandato al agresor de permanecer alejado de la v¨ªctima, bajo amenaza de una pena. Y, en fin, se cre¨® la orden de protecci¨®n. Ante una agresi¨®n, el ¨®rgano judicial puede dictar una resoluci¨®n que otorga a la agredida el estatus de "persona protegida" y que puede incluir el alejamiento del agresor y tambi¨¦n la atribuci¨®n de la vivienda a la v¨ªctima, la obligaci¨®n del agresor de pagar una pensi¨®n a la misma y a los hijos comunes, etc¨¦tera. Y todo ello en el mismo juzgado de guardia, el mismo d¨ªa en que ocurren los hechos. Se intenta evitar que no se denuncie para no dejar sin medios de vida tanto a la v¨ªctima como a los hijos.
Desde fuentes judiciales se ha insinuado un uso fraudulento de estas medidas. As¨ª, se deja caer que "excepcionalmente se usa el procedimiento para conseguir medidas civiles aceleradas", "excepcionalmente se est¨¢n utilizando las medidas para fines vengativos", de modo que, a fuerza de tanta excepci¨®n, parece que el uso aberrante es la regla. No puede decirse que las cosas est¨¦n pasando as¨ª en mayor medida de lo que pasa con otras denuncias. Me refiero a la excepcional interposici¨®n de querellas con el objeto de presionar a un deudor, o a las excepcionales denuncias falsas de robo para justificar ante la familia haberse pulido el sueldo en una juerga. Estas denuncias falsas son delito y un riesgo inherente a la actividad judicial. En un juzgado siempre existe la posibilidad de que "nos la quiera colar". Asegurar que se est¨¢n utilizando los procedimientos para fines tan abyectos es gratuito.
Otra cuesti¨®n m¨¢s alarmante: se han recogido declaraciones de jueces (v¨¦ase EL PA?S del 12 de diciembre de 2004) que manifiestan que cuando dudan si conceder las medidas propuestas, al final lo hacen "para curarse en salud", "no vaya a ser que el acusado sea efectivamente un psic¨®pata y al d¨ªa siguiente te veas en los peri¨®dicos".
El inmovilismo que debe ser criticado es m¨¢s esta dimisi¨®n de juzgar y ejecutar lo juzgado, y no tanto la divergencia de los planteamientos de la ley. Conviene que se sepa que la concesi¨®n de una orden de protecci¨®n no tiene car¨¢cter autom¨¢tico. La ley establece que para dar el estatuto de persona protegida se precisa la existencia de "indicios fundados" de delito de los cuales resulte "una situaci¨®n objetiva de riesgo para la v¨ªctima...". ?ste es el eje del procedimiento. Y tambi¨¦n es otro elemento b¨¢sico lo que llamamos el contenido de antijuridicidad y de tipicidad de las conductas descritas en el c¨®digo. Es decir, s¨®lo es delito aquello que estrictamente dice el c¨®digo que lo es. Cada conducta descrita por el c¨®digo es un "tipo" y esa conducta, adem¨¢s, tiene que ser lesiva de un "bien jur¨ªdico", da?osa de algo que es entendido por la sociedad como valioso y susceptible de ser protegido por la ley penal. Sobre esta cuesti¨®n, otro ejemplo: se ha dicho que con estas leyes lo que se consigue es "llevar a los juzgados a novios que discuten por la pel¨ªcula que van a sacar del videoclub". Esto es falso, porque una discusi¨®n, aunque sea acalorada, ni es algo insoportable socialmente ni lo contempla el C¨®digo Penal.
La ley ha provocado desde adhesiones entusiastas a cr¨ªticas tan afiladas como las de la mayor¨ªa del CGPJ, pasando por juicios m¨¢s ponderados. Los puntos de discusi¨®n m¨¢s enconados al respecto, siendo cuestiones de gran inter¨¦s jur¨ªdico y materia de discusi¨®n, no revelan de manera significativa inmovilismo o movilizaci¨®n. El reto que tenemos no es sino hacer de jueces constitucionales; es decir, explicar en las resoluciones las razones que nos llevan a adoptarlas (art¨ªculo 120 de la Constituci¨®n), defender los derechos de las partes, proteger a las v¨ªctimas, en fin, resolver el conflicto como lo har¨ªa un juez de un Estado de derecho. Eso s¨ª, como parece que contamos -as¨ª parece desprenderse sensu contrario de las declaraciones de la vicepresidenta- con un din¨¢mico y movilizado Gobierno, le pedimos que para desarrollar esa justicia de calidad constitucional se corrijan las deficiencias que est¨¢n provocando en los juzgados las reformas aludidas. Dotar de medios a la Administraci¨®n es algo que no por repetido hasta la saciedad deja de perder sentido en esta materia. Las interminables jornadas de guardia con juzgados dedicados de facto exclusivamente a estos asuntos (con el consiguiente retraso en la tramitaci¨®n de otro), la falta de matiz en una legislaci¨®n que ha optado por la incriminaci¨®n de conductas a veces nimias, son aspectos en los que se debe hacer hincapi¨¦, y debe hacerse en inter¨¦s de las v¨ªctimas y de la real seriedad del problema. Entre todos debemos convertir los instrumentos que tenemos en ¨²tiles para combatir esta tragedia, no en una ristra de insignificantes tr¨¢mites que den lugar a soluciones absurdas, paralizando, inmovilizando, el esp¨ªritu de las leyes que aplicamos.
Gregorio Mar¨ªa Callejo es magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona y coordinador de Jueces para la Democracia en Catalu?a.
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