Pluriling¨¹ismo
Contin¨²a llamando la atenci¨®n la abierta facilidad con que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y, en ocasiones, algunos jueces o el propio Gobierno central tienen a bien relacionarse con las distintas lenguas del Estado. En los casos m¨¢s extremos, parece como si el conocimiento y el uso ordinario de las diversas lenguas co-oficiales en Espa?a fueran para algunos sectores una exigencia que, por excesivo, en ning¨²n caso les resulta aplicable. M¨¢s si cabe, si atendemos a algunos datos del presente, donde la cuesti¨®n ling¨¹¨ªstica o el mismo conocimiento del Derecho propio de las Comunidades Aut¨®nomas constituyen cuestiones que algunos rechazan abiertamente, con posturas abiertamente regresivas. Algunos de los ¨²ltimos ejemplos son m¨¢s que ilustrativos:
Se percibe con claridad, en estos contextos, una utilizaci¨®n pol¨ªtica y unilateral del fen¨®meno ling¨¹¨ªstico en Espa?a
a) El pleno del CGPJ ha aprobado recientemente un informe que rechaza la proposici¨®n de ley del Parlamento catal¨¢n para exigir a los jueces el conocimiento del idioma y del Derecho propio de la respectiva Comunidad Aut¨®noma. De este modo, ni la lengua ni el Derecho propio son requisito sino simple m¨¦rito. Si consideramos ambas cuestiones como elementos imprescindibles en la pericia interpretativa de nuestros jueces en materia jur¨ªdica, es evidente que muchos desconocen, como m¨ªnimo, algunas de las lenguas co-oficiales en diversas Comunidades Aut¨®nomas en las que imparten justicia al igual que una parte sustantiva del Derecho que deben aplicar. Lo anterior, con ser grave, queda superado con creces por la manifiesta voluntad de no mejorar este estado de la cuesti¨®n.
b) En materia europea, el anuncio inicial del Gobierno central acerca de sus gestiones en Bruselas de cara a lograr alg¨²n reconocimiento europeo de las lenguas co-oficiales en Espa?a ha tenido un final poco menos que irrisorio. Finalmente, el pretendido reconocimiento inicial ha acabado convertido en la mera asunci¨®n estatal de las traducciones al gallego, catal¨¢n y euskera del texto de la Constituci¨®n europea y la eventual traducci¨®n futura de otro tipo de documentos e intervenciones.
En el marco del Parlamento europeo, eso s¨ª, uno puede ya intervenir directamente en cualquiera de estas lenguas, sin traducci¨®n simult¨¢nea ni constancia en acta de su discurso. Una f¨®rmula ideal para hacerse entender y dignificar las lenguas co-oficiales existentes.
c) Para el anecdotario, resta el curioso oficio de un Secretario Judicial con sede en Extremadura en respuesta a ciertos documentos que recibe el juzgado en cuesti¨®n desde Catalu?a.
En referencia a ¨¦stos, el Secretario rechaza los mismos de plano argumentando "que vienen redactados en una extra?¨ªsima y curiosa lengua, totalmente ajena al idioma oficial de estos pagos patrios, se devuelve el mismo para que por el organismo correspondiente sea correctamente redactado y sin faltas de ortograf¨ªas (sic) en el idioma oficial com¨²n de nuestra Naci¨®n, esto es, el Espa?ol; lengua en la que se han escrito las mejores obras de la Literatura Universal, con la que se civiliz¨® medio mundo y pr¨¢cticamente hablada en todo ¨¦l. En cualquier caso por estas tierras espa?olas la mayor¨ªa de sus habitantes son biling¨¹es pues conocen el idioma portugu¨¦s, otra cl¨¢sica lengua Romance, en la que tambi¨¦n se han escrito grandes obras de la Literatura Universal". Huelga decir que si abundan estos mimbres toda reforma de la cuesti¨®n resultar¨¢ harto complicada.
Se percibe con meridiana claridad, en estos contextos, una utilizaci¨®n pol¨ªtica y unilateral del fen¨®meno ling¨¹¨ªstico en Espa?a. Es decir, se utiliza la lengua como arma pol¨ªtica de forma y manera tal que el Derecho quede hu¨¦rfano de cualquier protecci¨®n o tutela. Esto, adem¨¢s, se practica desde el propio ¨¢mbito de determinadas instancias pol¨ªticas y judiciales.
Hay, por tanto, una mera utilizaci¨®n pol¨ªtica del Derecho por parte de la Administraci¨®n P¨²blica competente, aplicando incluso unilateralmente pr¨¢cticas pol¨ªticas y administrativas de evidente car¨¢cter discriminatorio negativo. Esto es, justamente en el sentido inverso al que se pretende normalmente bajo el concepto de discriminaci¨®n positiva en situaciones de manifiesta desigualdad entre las distintas lenguas co-oficiales y el castellano.
En este mismo contexto, el Derecho se configura, una vez m¨¢s, como un elemento de desintegraci¨®n social y ling¨¹¨ªstica en lugar de servir para cohesionar y dar respuesta jur¨ªdica a la diferentes realidades sociales de las distintas lenguas que se hablan en Espa?a.
Se trata de una pol¨ªtica que busca el arrinconamiento de aquellos sectores sociales que reivindican la lengua como propia y distintiva de una determinada identidad. M¨¢s a¨²n, el ordenamiento viene siendo utilizado como arma arrojadiza frente a un patrimonio que ha de ser pol¨ªticamente vivo, pero inocuo a efectos partidistas, como es una lengua. En este sentido, resulta inimaginable pensar en tan torticera utilizaci¨®n de la cultura identitaria en el caso de lenguas de nuestro contexto m¨¢s pr¨®ximo.
Un ejemplo singularmente negativo pero ilustrativo de lo que digo se ha producido tambi¨¦n en el Congreso de los Diputados en sesi¨®n de 1-6-2004, bajo la Presidencia socialista del hemiciclo, a cargo de Don Manuel Mar¨ªn. En este caso, sin ir m¨¢s lejos, el Presidente del Congreso retir¨® la palabra a un parlamentario de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) por dirigirse al resto de parlamentarios en catal¨¢n.
El argumento utilizado para tal fin no ha sido otro que el propio Reglamento del Congreso, utilizado o interpretado de forma claramente desintegradora respecto de las lenguas actualmente co-oficiales en distintos lugares de la pen¨ªnsula. Es decir, en lugar de buscar una utilizaci¨®n abierta, posibilista e integradora socialmente de la norma vigente, lo que se acomete es una interpretaci¨®n unilateral y claramente desintegradora del Derecho, provocando que un representante de la sociedad o parte de ¨¦sta se sienta rechazado por la esfera de poder correspondiente.
M¨¢s all¨¢ de los nuevos talantes y de otras ret¨®ricas, m¨¢s bien parece que la reforma constitucional puede tener aqu¨ª otro reto pendiente.
Xabier Ezeizabarrena es abogado.
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