El Constitucional iguala el contrato a tiempo parcial a la hora de obtener una prestaci¨®n
El Tribunal Constitucional ha anulado los requisitos que establece el Estatuto de los Trabajadores para que los contratados a tiempo parcial puedan percibir prestaciones de la Seguridad Social. El tribunal considera "inconstitucional y nulo" el modo como ese p¨¢rrafo regula el acceso de estos trabajadores a las prestaciones, diferente a lo que se exige a los trabajadores a tiempo completo.
En una sentencia del pasado 22 de diciembre, el Constitucional da la raz¨®n a Rosal¨ªa Falc¨®n Roma, que interpuso una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social por haberle denegado en septiembre de 1997 una prestaci¨®n de incapacidad permanente total. La negativa se produjo a pesar de que la trabajadora padece "dolencias que la incapacitan para su actividad de limpiadora". El motivo era que Falc¨®n no reun¨ªa el periodo de cotizaci¨®n a la Seguridad Social necesario para solicitar la prestaci¨®n (4.045 d¨ªas, frente a los 4.024 que ella pod¨ªa acreditar).
El problema radica en el diferente c¨®mputo del tiempo trabajado indispensable para acceder a la prestaci¨®n de incapacidad. El Estatuto de los Trabajadores establece que, en los contratos a tiempo parcial (aquellos cuya jornada es inferior a la ordinaria), "se computar¨¢n exclusivamente las horas trabajadas". Para los trabajadores a tiempo completo, se tiene en cuenta el periodo de duraci¨®n del contrato.
Doble rasero
El Constitucional, ¨²ltimo pelda?o al que ha llegado Falc¨®n con su recurso, entiende que en este caso se produce una "lesi¨®n del principio de igualdad en la ley". Ese modo de calcular el tiempo necesario para la incapacidad "dificulta el acceso mismo a la prestaci¨®n, al exigir un mayor n¨²mero de d¨ªas trabajados" para acceder a ella. Si se hubiera tenido en cuenta el periodo en el que esta trabajadora tuvo su contrato vigente, la demanda de prestaci¨®n de incapacidad habr¨ªa sido aceptada, apunta la sentencia.
El tribunal admite que un contrato a tiempo parcial implique una menor retribuci¨®n y una reducci¨®n en la base reguladora de las prestaciones de la Seguridad Social. Pero hacer que este tipo de contrato obligue a acreditar m¨¢s tiempo cotizado para la incapacidad constituye "una doble penalizaci¨®n".
Hay una segunda raz¨®n por la que el ¨®rgano judicial duda de la constitucionalidad del precepto legal. Se trata de "su efecto discriminatorio sexista". El tribunal entiende que se ha producido una discriminaci¨®n indirecta por raz¨®n de sexo, pues las mujeres copan en un 80% los contratos a tiempo parcial existentes en Espa?a, seg¨²n datos del Instituto Nacional de Estad¨ªstica referentes al primer trimestre de 2004.
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