Tomarse en serio la reforma estatutaria
Tras la aprobaci¨®n de la propuesta de reforma estatutaria por el Parlamento vasco no dejan de sucederse las reacciones, opiniones y an¨¢lisis. Entre ellas, sorprende que un jurista de la talla de J. M. Ruiz Soroa interprete algunos elementos de la propuesta en clave manifiestamente distorsionada (EL PA?S, 8-1-05, Tomarse en serio a Ibarretxe). Sobresale su incompleta interpretaci¨®n sobre la forma en que se recoge la cuesti¨®n de la mayor¨ªa necesaria para ejercer la libre determinaci¨®n y la muy discutible alusi¨®n a un tema como la nacionalidad.
Seg¨²n Soroa, respecto de la mayor¨ªa necesaria para ejercer la libre determinaci¨®n, "casi con nocturnidad, los tres partidos que apoyan el plan han convertido el texto finalmente aprobado en una simple 'mayor¨ªa de los votos declarados v¨¢lidos", en alusi¨®n al art. 13.3. Sin embargo, omite la parte relevante de dicho precepto, que contin¨²a hablando de la necesidad de una voluntad clara e inequ¨ªvoca en t¨¦rminos de "mayor¨ªa absoluta de los votos declarados v¨¢lidos". En relaci¨®n con el manido tema de la nacionalidad, afirma Soroa que seg¨²n el art. 4.2 del texto aprobado "la nacionalidad vasca es obligatoria para todos los ciudadanos que residan en Euskadi". En este punto, m¨¢s vale reproducir el texto en cuesti¨®n, que reconoce la nacionalidad vasca a todos los ciudadanos vascos. "La adquisici¨®n, conservaci¨®n y p¨¦rdida de la nacionalidad vasca, as¨ª como su acreditaci¨®n", a?ade, "ser¨¢ regulada por una ley del Parlamento Vasco que se ajustar¨¢ a los mismos requisitos exigidos en las leyes del Estado para la nacionalidad espa?ola, de modo que el disfrute o acreditaci¨®n indistinta de ambas ser¨¢ compatible y producir¨¢ en plenitud los efectos jur¨ªdicos que determinen las leyes".
En todo este proceso juega un rol primordial el concepto de negociaci¨®n bilateral, pacto bilateral y consulta
El disfrute o acreditaci¨®n indistinta de ambas supone, evidentemente, que a nadie se le impone la nacionalidad vasca. M¨¢s bien se reconoce para aquellos que deseen disfrutar de la misma, conforme a los mismos requisitos de la legislaci¨®n espa?ola, pudiendo siempre optarse por cualquiera de ellas. La nacionalidad, por cierto, sea espa?ola, alemana o argentina, jam¨¢s se impone mediante una norma jur¨ªdica pudiendo cualquier ciudadano renunciar libremente a cualquiera de ellas sin m¨¢s l¨ªmite que su propia voluntad. Suele ser el Derecho el que est¨¢ al servicio de los hombres y no al contrario.
En perspectiva jur¨ªdica, hay dos ejes fundamentales en la reforma estatutaria aprobada en el Parlamento de Gasteiz: el de los derechos hist¨®ricos y el caso de Qu¨¦bec. En el primer caso, para asumir un reconocimiento del derecho de libre determinaci¨®n en base a los preceptos ya existentes en la Constituci¨®n (Adicional Primera) y en el Estatuto vasco (disposici¨®n adicional), con plasmaci¨®n final en un nuevo Estatuto que replantea la relaci¨®n de Euskadi con Espa?a. En el segundo (con particular ¨¦nfasis en los arts. 12 y 13 del texto aprobado por el Parlamento), y muy al contrario de lo que afirma Soroa, mediante el seguimiento estricto del famoso pronunciamiento del Tribunal Supremo de Canad¨¢ con respecto al Qu¨¦bec (dictamen de 20-8-1998). En todo este proceso juega un rol primordial el concepto de negociaci¨®n bilateral, pacto bilateral y consulta en condiciones de no violencia.
El texto articulado aprobado por el Parlamento puede seducir o no; puede coincidir o alejarse de nuestras aspiraciones pol¨ªticas; puede albergar la esperanza de muchos y entristecer a muchos otros. Sin embargo, desde la perspectiva jur¨ªdica su tenor literal se decanta por una opci¨®n abierta de integraci¨®n: a) Democr¨¢tica, al respetar la voluntad de todos los vascos en cada una de sus realidades, la del resto de Espa?a mediante aprobaci¨®n de las Cortes Generales y abrir un eventual horizonte de consulta en ausencia de violencia; b) Constitucional, al legitimarse en los Derechos Hist¨®ricos que proclaman la propia Constituci¨®n y el Estatuto para instar la reforma estatutaria a trav¨¦s del Parlamento Vasco y de las Cortes (art¨ªculo 46 del Estatuto vasco); c) Social, al encontrarnos ante un proceso abierto a toda la sociedad sin exclusi¨®n alguna; d) Europea, al asumir la necesidad evidente de participar en el fen¨®meno comunitario seg¨²n los propios Tratados europeos y en el seno de la Constituci¨®n de la UE.
Adicionalmente, la Propuesta asume directamente y sin ambig¨¹edad alguna los mismos postulados centrales que propugna la UE y su Constituci¨®n: respeto a los principios democr¨¢ticos y a los derechos fundamentales (arts. 9, 10 y 11 del texto aprobado por el Parlamento). En este marco, tanto Soroa como muchos otros soslayan que esto implica la asunci¨®n por una parte sustancial del nacionalismo vasco de tales principios y derechos, tal y como son recogidos en la Constituci¨®n espa?ola, y tal y como reitera el propio art. 10.1 del texto aprobado por el Parlamento.
Resulta necesario recordar que el PNV propugn¨® en 1978 la abstenci¨®n frente al refer¨¦ndum constitucional; a d¨ªa de hoy, al contrario, aboga por asumir y ratificar el n¨²cleo esencial de dicha norma. M¨¢s all¨¢ de las puras valoraciones pol¨ªticas, nos encontramos ante una apuesta por la integraci¨®n voluntaria; una renovada invitaci¨®n al pacto con las Cortes Generales y el Estado in totum, incluso hasta hacer el propio texto asumible por la mayor¨ªa necesaria en las Cortes.
Con todo ello, Espa?a y sus Cortes Generales se enfrentan a una aut¨¦ntico reto hist¨®rico para legitimar en democracia su proyecto constitucional ante el Parlamento Vasco y la sociedad que ¨¦ste representa. Ese es precisamente uno de los retos de la Constituci¨®n vigente, que, por otra parte, dif¨ªcilmente puede considerarse definitiva o ¨²nica en el entramado de la Constituci¨®n Europea. Ahora bien, m¨¢s all¨¢ de lo anterior, resulta evidente que una respuesta clara de la sociedad vasca sobre el nuevo modelo propuesto podr¨ªa suponer un aut¨¦ntico golpe de efecto a la situaci¨®n con efectos pol¨ªticos directos, tanto en Espa?a como en la UE. A tal fin, resta la paz como premisa para poder preguntar al pueblo. El resto es cuesti¨®n de cultura democr¨¢tica y visi¨®n de Estado por parte de las Cortes Generales y el Gobierno de Espa?a. Quiz¨¢s falte, como dec¨ªa Soroa, aunque en muy distinto sentido, tomarse en serio a Ibarretxe.
Xabier Ezeizabarrena es abogado.
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