Delitos y penas
Los casos del ex director general de la Guardia Civil, Luis Rold¨¢n, a quien la Audiencia Provincial de Madrid acaba de denegar por segunda vez el tercer grado penitenciario -r¨¦gimen de semilibertad con la sola obligaci¨®n de pernoctar en la c¨¢rcel- y el de la posible excarcelaci¨®n, tras cumplir unos 18 a?os de condena efectiva, del grupo de etarras condenados en la pasada d¨¦cada de los ochenta al amparo de C¨®digo Penal de 1973 entonces vigente, son sin duda muy distintos. Pero ambos apuntan por igual a la exigencia de un sistema penal-penitenciario equilibrado, en el que el car¨¢cter retributivo de la pena -cumplimiento ajustado a la gravedad del delito y al da?o causado- est¨¦ asegurado, sin olvidar la finalidad reinsertadora que demanda la Constituci¨®n.
El equilibrio entre dichos criterios ha sido muy fluctuante en Espa?a, por la l¨®gica evoluci¨®n de un sistema penal que necesit¨® a?os para transitar desde la dictadura a la democracia. Tambi¨¦n por criterios no siempre uniformes y estables de los jueces encargados de aplicarlos. Los desajustes se hacen notar sobre todo cuando la pena, por rigurosa que sea, no se adapta a la gravedad del delito y da?os causados. Ocurre sobre todo en las condenas por terrorismo y otros delitos graves, en especial la sustracci¨®n de fondos p¨²blicos.
En el caso de Rold¨¢n, ese equilibrio habr¨ªa quedado roto si la Audiencia Provincial de Madrid, en contra de lo decidido por la juez de Vigilancia Penitenciaria, no hubiera denegado su acceso al tercer grado penitenciario. Ese beneficio no supon¨ªa un recorte de su condena -31 a?os de prisi¨®n-, pero le dejaba en un r¨¦gimen abierto, que s¨®lo podr¨ªa justificarse si Rold¨¢n hubiera devuelto los 1.600 millones de pesetas sustra¨ªdos al erario p¨²blico. No es un desprop¨®sito que, en los delitos de sustracci¨®n de fondos p¨²blicos, su devoluci¨®n sea una exigencia previa a la obtenci¨®n de beneficios penitenciarios o a la concesi¨®n del indulto. Esto es perfectamente aplicable al caso del antiguo secretario de Estado de Seguridad Rafael Vera.
El desequilibrio se convierte en ofensivo -y en causa de alarma social- en el caso de los etarras condenados en la d¨¦cada de los ochenta a cientos o miles de a?os por sus cr¨ªmenes. Al beneficiarse del viejo sistema de redenci¨®n de penas del franquismo, entonces todav¨ªa vigente, muchos pueden quedar en libertad tras apenas 18 a?os de condena efectiva. Adem¨¢s, la Audiencia Nacional parece haber detectado redenciones muy dudosas. Si es as¨ª, hay que revisarlas y anularlas, siempre que ello no vulnere principios de seguridad jur¨ªdica y de no retroactividad de la norma penal.
Que se hayan descubierto ahora deja en mal lugar a funcionarios y jueces que han de controlarlas. Pero la justificada indignaci¨®n por tan deplorable situaci¨®n no puede llevar a dejarse tentar por chapuzas jur¨ªdicas que nunca subsanan otras previas. Es obligado, en cambio, buscar todas las v¨ªas para impedir que errores pasados conviertan las penas por graves delitos en una burla adicional a la sociedad agredida.
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