Colisi¨®n con derechos fundamentales
La aceptaci¨®n legal y social de la existencia del C¨®digo Mundial Antidopaje suscita un debate que debe afrontarse con car¨¢cter previo a que instituciones deportivas gubernamentales, federaciones nacionales e internacionales o asociaciones profesionales deportivas procedan al desarrollo de su contenido: el conflicto normativo y social subyacente entre los derechos que asisten al deportista como ciudadano, y la capacidad coercitiva de instituciones gubernametales y deportivas para controlar y castigar el uso de sustancias dopantes.
La confusi¨®n entre la esfera profesional y personal del deportista que se genera por la exigencia de informar sobre aspectos que van m¨¢s all¨¢ de la actividad relacionada con la preparaci¨®n de la competici¨®n y la propia competici¨®n: vacaciones, tel¨¦fonos de terceras personas, cambio de residencia temporal por motivos extradeportivos... as¨ª como las sanciones que se derivan del incumplimiento de las obligaciones de informaci¨®n, colisionan con el ejercicio y disfrute de derechos fundamentales esenciales, tales como el derecho a la intimidad o el derecho a la libertad de movimientos y libre elecci¨®n de lugar de residencia y domicilio, inspirados todos ellos, entre otros, por el principio de que "nadie puede estar sujeto a interferencias arbitrarias o ilegales en su privacidad". (Art. 8 Convenio Europeo para la Protecci¨®n de Derechos Humanos).
Asimismo, normas como las generadas por los equipos que componen el UCI ProTour, que regulan criterios de contrataci¨®n e inscripci¨®n de corredores, extienden el conflicto a otros derechos fundamentales como son el del libre ejercicio del derecho al trabajo y la promoci¨®n profesional (art. 35 de la Constitucion Espa?ola), y no s¨®lo por las limitaciones a la contrataci¨®n de deportistas que hayan sido sancionados por conductas de dopaje despues del cumplimiento de la sanci¨®n, sino tambi¨¦n por impedir competir a aquellos deportistas inmersos en procesos de doping sin que exista declaraci¨®n de culpabilidad; lo que, adem¨¢s, tambi¨¦n puede llegar a colisionar con el principio de presunci¨®n de inocencia y derecho a un proceso justo, y el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 14 Constituci¨®n Espa?ola).
La legitimacion y la eficacia del C¨®digo Mundial Antidopaje como norma transnacional que permita la erradicaci¨®n de la trampa deportiva que supone el uso de sustancias dopantes no debe suponer que su desarrollo por normas de menor rango lesionen o conculquen principios o derechos fundamentales que conforman la base de los ordenamientos jur¨ªdicos democr¨¢ticos, como son el derecho a la intimidad, el derecho a la libertad de movimiento, el derecho a la tutela judicial efectiva o el derecho al trabajo y a la promoci¨®n profesional.
Javier Herv¨¢s y Rodrigo Garc¨ªa son abogados especialistas en derecho deportivo.
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