"Los Parlamentos podr¨¢n paralizar normas europeas"
Los parlamentos nacionales experimentar¨¢n un cambio sustancial en sus atribuciones con respecto a la Uni¨®n Europea, una vez que la Constituci¨®n entre en vigor. Hasta ahora eran testigos mudos en el proceso de elaboraci¨®n de las normas comunitarias. La Constituci¨®n y, m¨¢s exactamente, dos de los numerosos protocolos que la acompa?an, les otorgan derechos que pueden llegar a paralizar normas comunitarias.
Manuel Mar¨ªn, presidente del Congreso de los Diputados, con una larga experiencia europea como comisario durante 14 a?os y vicepresidente primero de la Comisi¨®n durante nueve de ellos (entre 1990 y 1999), afirma que, "por primera vez, los Parlamentos nacionales pueden llegar a paralizar una norma europea".
"Existe la tentaci¨®n de crear un 'sindicato de vigilancia'. He rechazado participar en ¨¦l"
"Ser¨ªa malo que un grupo de Parlamentos se dedicara a 'vigilar' las instituciones europeas"
Mar¨ªn se apresura a dar su opini¨®n: se trata de un instrumento muy novedoso de la Constituci¨®n, que ampl¨ªa considerablemente el poder de decisi¨®n de los ciudadanos a trav¨¦s de sus parlamentos nacionales, pero que cuando se utilice debe ser a trav¨¦s "de una decisi¨®n cargada de raz¨®n y s¨®lo en circunstancias excepcionales".
Uno de los dos protocolos citados tiene como r¨²brica "Sobre la funci¨®n de los Parlamentos nacionales en la Uni¨®n Europea" y el segundo "Sobre la aplicaci¨®n de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad". Estos dos principios fundamentan la posible intervenci¨®n de los Parlamentos nacionales.
Mar¨ªn los explica as¨ª: "Los Parlamentos nacionales podr¨¢n examinar si cualquier decisi¨®n con fuerza de ley tomada por la Comisi¨®n, el Consejo, el Parlamento europeos y otras instituciones se sujeta a estos dos principios. El primero exige que cualquier norma interese proporcionalmente, es decir, que afecte al inter¨¦s general o de la mayor¨ªa. La subsidiariedad exige que se trate de legislaci¨®n necesaria que no invada indebidamente la iniciativa legislativa de otras entidades m¨¢s pr¨®ximas a los ciudadanos, lo que razonablemente pueden hacer los ayuntamientos, las comunidades aut¨®nomas, por referirnos a nuestros pa¨ªs, o los Estados, que lo hagan".
Todos los Parlamentos nacionales tendr¨¢n dos votos y en los que cuentan con sistema bicameral, como es el caso de Espa?a, Congreso y Senado contar¨¢n con un voto cada uno. Mar¨ªn subraya que, "afortunadamente, el Parlamento espa?ol cuenta con una comisi¨®n mixta Congreso-Senado para las relaciones con la Uni¨®n Europea", aunque ser¨¢ necesario, llegado el caso, concretar el funcionamiento para ejercer el voto.
La Constituci¨®n y sus protocolos se refieren a las normas como "actos legislativos" y establecen que habr¨¢n de ser enviados a los Parlamentos nacionales para que, en el plazo de seis semanas -un procedimiento ultrarr¨¢pido", seg¨²n Mar¨ªn-, puedan examinar si se respetan los criterios de proporcionalidad y subsidiariedad. Si se entiende que se vulnera alguno de ellos es necesario un dictamen motivado anunciando la oposici¨®n al acto legislativo.
Pero para que la oposici¨®n sea eficaz es preciso contar con apoyos. El mecanismo, en cuanto a su formulaci¨®n, es relativamente sencillo: los 25 Parlamentos de otros tantos pa¨ªses miembros cuentan con un total de 50 votos, -dos por cada uno de ellos- y es necesario que un tercio de de esos votos de los Parlamentos nacionales se opongan a la norma. Por lo tanto, habr¨¢ que lograr el concurso de nueve PArlamentos para sumar un m¨ªnimo de 17 votos.
En lo que Mar¨ªn denomina "aspectos m¨¢s sensibles", es decir, los referidos a legislaci¨®n que afecte al "espacio de libertad, seguridad y justicia", la exigencia es menor y basta con que un cuarto de los Parlamentos se oponga. Por tanto, y de acuerdo con los dos votos atribuidos a cada uno, ser¨ªa necesario reunir un m¨ªnimo de 13 votos que s¨®lo pueden conseguirse con siete Parlamentos.
Si el procedimiento establecido tuviese ¨¦xito, el ¨®rgano que hubiese puesto en marcha la norma puede reconsiderarla y rehacerla o, simplemente, desistir de su empe?o. En cualquiera de los dos supuestos el nuevo poder de los Parlamentos nacionales en la elaboraci¨®n de la legislaci¨®n europea quedar¨ªa patente.
Mar¨ªn, con su dilatada experiencia europea, advierte de que, en este terreno, hay que jugar con cautela porque, seg¨²n explica, "ya existe la tentaci¨®n de crear una especie de sindicato de vigilancia, en el que ya nos han ofrecido participar, compuesto por Parlamentos donde abundan tendencias euroesc¨¦pticas. He rechazado esa posibilidad. No he querido acudir a alguna reuni¨®n a la que he sido convocado".
El presidente del Congreso piensa que "ser¨ªa malo crear ese grupo de Parlamentos que se dedicase a vigilar los actos de las instituciones europeas y entrar en una competici¨®n absurda con el Parlamento Europeo. Los Parlamentos podr¨ªan llegar a ser no s¨®lo un freno, sino un cerrojo".
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