?Cabe el 'plan Ibarretxe' en la Constituci¨®n europea?
Cabe lo que los Estados decidan. La Uni¨®n no entra ni sale en c¨®mo se organiza cada uno de sus socios, porque las competencias de la Uni¨®n son exclusivamente las que le ceden los Estados y, entre ellas, obviamente, no figura la organizaci¨®n territorial de cada pa¨ªs ni la intervenci¨®n en sus estructuras fundamentales pol¨ªticas y constitucionales. El nuevo Tratado constitucional s¨ª introduce, por vez primera, la obligaci¨®n de la Uni¨®n de "respetar" las funciones esenciales del Estado, "especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial".
En los 25 Estados integrados hoy en la UE hay 289 regiones. El Tratado constitucional recoge las siguientes claves que guardan relaci¨®n con la organizaci¨®n interna de cada Estado y con el papel de las regiones europeas.
- Principio federal. "Toda competencia no atribuida a la Uni¨®n en la Constituci¨®n corresponde al Estado" (Parte I-art¨ªculo 11). Se trata de un principio b¨¢sico del sistema federal.
- Ciudadanos y Estados. La UE es una uni¨®n "de ciudadanos y Estados" (I-1), no de "pueblos y Estados" como se explicaba hasta ahora y quer¨ªan mantener los nacionalistas. El cambio lo promovi¨® el Partido Popular Europeo (PPE). Un fin de semana de octubre de 2002 en Frascati (Italia), dirigentes del PPE en la Euroc¨¢mara pactaron la sustituci¨®n. "Aquella tarde abandonamos el concepto de pueblo, trasunto de Volk alem¨¢n o del people anglosaj¨®n y presente desde los a?os 50 en los textos comunitarios", cuenta ??igo M¨¦ndez de Vigo, destacado miembro de la Convenci¨®n que redact¨® el proyecto constitucional. El t¨¦rmino "pueblos" o "pueblos de Europa" figura, en todo caso, en varias partes de la Constituci¨®n, incluido el Pre¨¢mbulo.
- Organizaci¨®n interna. "La Uni¨®n respetar¨¢ la igualdad de los Estados miembros, as¨ª como su identidad nacional, inherente a las estructuras fundamentales pol¨ªticas y constitucionales de ¨¦stos, tambi¨¦n en lo referente a la autonom¨ªa local y regional" (I-5). Por tanto, la UE no puede reconocer intentos unilaterales de organizaci¨®n sin el aval del Estado. Lo hizo tras la separaci¨®n en dos Estados de la antigua Checoslovaquia siendo ¨¦ste un pa¨ªs candidato, pero s¨®lo cuando ambas partes presentaron su plan pactado.
- Integridad territorial. La Uni¨®n "respetar¨¢ las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden p¨²blico y salvaguardar la seguridad nacional" (I-5). Este art¨ªculo tambi¨¦n fue introducido por iniciativa del PPE y fue apoyado por los conservadores alemanes en el oto?o de 2002 a cambio de cl¨¢usulas preventivas propuestas por ellos para frenar la entrada de Turqu¨ªa en la Uni¨®n y que finalmente no se incluyeron en la Constituci¨®n.
- Ciudadan¨ªa. "Toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro posee la ciudadan¨ªa de la Uni¨®n, que se a?ade a la ciudadan¨ªa nacional sin sustituirla" (I-10). "Se proh¨ªbe toda discriminaci¨®n por raz¨®n de nacionalidad" (I-4), una idea que se repite en el I-45: "La Uni¨®n respetar¨¢ en todas sus actividades el principio de igualdad de sus ciudadanos, que se beneficiar¨¢n por igual de la atenci¨®n de sus instituciones, ¨®rganos y organismos".
- Representaci¨®n ante la UE. "El Consejo estar¨¢ compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente" (I-23). Hoy ya es posible la participaci¨®n de representantes regionales en el Consejo de la Uni¨®n, siempre en nombre del Estado. Alemania y B¨¦lgica lo han hecho en m¨²ltiples ocasiones y Espa?a, desde hace unos meses.
- El debate regional. En la Convenci¨®n, el alem¨¢n Erwin Teufel y el belga Elio Di Rupo reclamaron el derecho para las regiones con capacidad legislativa de intervenir ante la Comisi¨®n cuando consideraran que legislaba sobre materias de su competencia. En nombre del Gobierno espa?ol, Alfonso Dastis argument¨® que tal posibilidad abrir¨ªa el peligro "de trasladar al nivel europeo algunos conflictos nacionales internos". El eurodiputado vasco-franc¨¦s Alain Lamassoure (PPE) hab¨ªa defendido antes que algunas regiones tuvieran un estatuto especial -"regi¨®n asociada a la UE", escribi¨®- y que pudieran convertirse en circunscripciones separadas en las elecciones europeas. Record¨® que m¨¢s del 70% de los programas comunitarios los gestionan las regiones, pero sus ideas fueron rechazadas por la Euroc¨¢mara y por la Convenci¨®n. Un documento elaborado tras varios debates en el Parlamento vasco sobre la Constituci¨®n europea se?alaba: "Queremos plantear nuestra relaci¨®n con Europa a trav¨¦s de un estatus de regi¨®n o naci¨®n asociada". Reclamaba tambi¨¦n capacidad para firmar acuerdos internacionales.
- Papel de las regiones. El vigente Tratado de Niza no menciona la palabra "regi¨®n". Ahora, la Constituci¨®n reconoce la autonom¨ªa local y regional (I-5) y precisa que "la Uni¨®n s¨®lo intervendr¨¢ en la medida en que los objetivos de la acci¨®n pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros bien a nivel central o bien a nivel regional o local" (I-11). El Comit¨¦ de las Regiones sigue siendo un mero ¨®rgano consultivo, pero el nuevo Tratado le faculta para recurrir directamente ante el Tribunal de Justicia de la UE.
- Uso de las lenguas. El Gobierno espa?ol introdujo en junio pasado en el nuevo Tratado la opci¨®n de traducir la Constituci¨®n a las lenguas cooficiales en Espa?a, con lo que les otorga un rango de lengua oficial en la UE, aunque no de trabajo, nivel que ahora tienen 20 idiomas. Los europeos tienen derecho a dirigirse a las instituciones en la propia lengua. "La Uni¨®n respetar¨¢ la riqueza de su diversidad cultural y ling¨¹¨ªstica y velar¨¢ por la conservaci¨®n y el desarrollo del patrimonio cultural europeo" (I-3).
- Diversidad. Ese reconocimiento se plasma tambi¨¦n en el pre¨¢mbulo de la Carta de Derechos: "La Uni¨®n contribuye a la preservaci¨®n y al fomento de estos valores comunes dentro del respeto a la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa, as¨ª como de la identidad nacional de los Estados miembros y de la organizaci¨®n de sus poderes p¨²blicos en el plano nacional, regional y local". Jos¨¦ Borrell, presidente de la Euroc¨¢mara, resume as¨ª la situaci¨®n: "La Constituci¨®n dice reconocer y defender la integridad territorial de los Estados y, al mismo tiempo, deja a cada Estado su organizaci¨®n interna, m¨¢s o menos federal, m¨¢s o menos unitaria, m¨¢s o menos auton¨®mica... Es ¨¦se un problema de cada cual, pero respeta y defiende la integridad territorial de los Estados. Se refiere a un proceso de disgregaci¨®n de un pa¨ªs que no se efect¨²e de acuerdo con sus normas constitucionales internas y con el cual el Estado en ese pa¨ªs no est¨¦ de acuerdo. Deja dicho bien claro que un proceso de secesi¨®n, o un cambio unilateral por una de las partes del entramado pol¨ªtico de un pa¨ªs, no ser¨ªa reconocido por la Uni¨®n Europea". ?Y s¨ª asumir¨ªa profundos cambios si han sido pactados con respeto a las leyes? "S¨ª, por supuesto".
Art¨ªculo I-5
"La Uni¨®n respetar¨¢ la igualdad de los Estados miembros ante la Constituci¨®n, as¨ª como su identidad nacional, inherente a las estructuras fundamentales pol¨ªticas y constitucionales de ¨¦stos, tambi¨¦n en lo referente a la autonom¨ªa local y regional. Respetar¨¢ las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden p¨²blico y salvaguardar la seguridad nacional".
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