La Audiencia de Madrid rechaza anular las redenciones de pena al etarra De Juana Chaos
El tribunal aprob¨® que pudiera redimir 391 d¨ªas cuando estuvo en prisiones madrile?as
La Secci¨®n Quinta de Audiencia de Madrid ha rechazado la nulidad del auto que aprob¨® las redenciones de pena al etarra Jos¨¦ Ignacio de Juana Chaos, al entender que se crear¨ªa un "grave y generalizado problema de inseguridad jur¨ªdica" si pudieran revisarse todas las resoluciones de los tribunales en materia penitenciaria durante los ¨²ltimos 17 a?os. La Audiencia de Madrid reconoci¨® a De Juana 391 d¨ªas de redenci¨®n de pena durante el tiempo que el terrorista estuvo preso en centros de Madrid. Ahora, la Audiencia Nacional deber¨¢ plantearse el pr¨®ximo movimiento para evitar la excarcelaci¨®n del etarra.
La Audiencia Nacional suspendi¨® el pasado d¨ªa 3 el licenciamiento definitivo del etarra De Juana Chaos, previsto para el pasado mi¨¦rcoles, al considerar que la Audiencia madrile?a "carec¨ªa de competencia" para otorgar las redenciones concedidas al preso etarra. Por eso, pidi¨® a la Audiencia de Madrid que "examinara su propia competencia" y adoptara "la resoluci¨®n que considerara oportuna".
El tribunal de Madrid, en un auto del que ha sido ponente el magistrado Arturo Beltr¨¢n, considera "un hecho realmente ins¨®lito" que a instancias de la Audiencia Nacional tenga que plantarse la nulidad de una de sus propias resoluciones, aunque a?ade que el planteamiento es "perfectamente leg¨ªtimo".
La Audiencia de Madrid explica que entre 1999 y hasta 2002, los tribunales de toda Espa?a, y entre ellos la Audiencia Provincial y la Nacional, "viv¨ªan en una suerte de estado generalizado de error" en cuanto a competencias en materia penitenciaria, debido a una normativa "confusa". Dichas normas atribu¨ªan los recursos contra decisiones de los jueces de vigilancia en unos casos al "tribunal sentenciador" y en otros a la Audiencia Provincial de la demarcaci¨®n donde estuviese el centro penitenciario.
Jueces de vigilancia
En la pr¨¢ctica, se generaliz¨® una interpretaci¨®n, elaborada por los jueces de vigilancia penitenciaria, que vaciaba pr¨¢cticamente de contenido las competencias del "tribunal sentenciador". Esa interpretaci¨®n se mantuvo durante m¨¢s de 17 a?os sin que ning¨²n tribunal, y tampoco la Audiencia Nacional, la cuestionase.
Pero en 2002, el Tribunal Supremo resolvi¨® definitivamente la cuesti¨®n atribuyendo los recursos contra resoluciones de los jueces de vigilancia al tribunal sentenciador, que en materia de terrorismo es la Audiencia Nacional.
Sin embargo, la Audiencia de Madrid agrega que ese estado de cosas que se mantiene durante muchos a?os comprende "miles de resoluciones de todas las Audiencias de Espa?a", por lo que no cabe decir que la competencia de unos y otros tribunales fuera "algo patente y claro", requisitos que exige la ley para apreciar la incompetencia de un tribunal.
En consecuencia, la Audiencia de Madrid entiende que no se est¨¢ en tiempo para declarar la nulidad, en cuanto hubo una resoluci¨®n firme que puso fin a un proceso espec¨ªfico, y tampoco se cumple el requisito que la ley exig¨ªa de que fuera "clara y evidente" su incompetencia para resolver. El tribunal provincial concluye que "no es posible declarar la nulidad del auto de 19 de febrero de 1999", en el que se reconocieron las redenciones de pena al terrorista De Juana Chaos.
La Audiencia a?ade finalmente que el elemento esencial de la redenci¨®n de penas "no es el presupuesto de no observar mala conducta, sino el hecho de trabajar". Sobre ese hecho, no ha habido ning¨²n pronunciamiento de la Secci¨®n Quinta, por lo que "ser¨¢n otros, los que, en su caso, hayan valorado si el penado trabaj¨® o no".
La Audiencia detalla los periodos de redenci¨®n de pena, que totalizan 391 d¨ªas correspondientes al tiempo que De Juana estuvo preso en centros penitenciarios de la provincia de Madrid, entre el 16 de enero de 1987 y el 11 de abril de 1993.
En cualquier caso, De Juana no podr¨¢ ser excarcelado puesto que permanece en prisi¨®n incondicional por orden del juez Fernando Grande-Marlaska, por pertenencia a banda armada y amenazas terroristas.
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