Otras oportunidades para conseguir 'papeles'
El proceso de normalizaci¨®n que arranc¨® el 7 de febrero no es el fin de las oportunidades de los inmigrantes para conseguir papeles. El Reglamento de Extranjer¨ªa contempla varias modalidades de contrataci¨®n, establece la novedad de los visados de b¨²squeda de empleo y recoge la autorizaci¨®n de residencia por motivos excepcionales. El Gobierno quiere potenciar la contrataci¨®n en origen y convencer a los inmigrantes de que aun permaneciendo en sus pa¨ªses tendr¨¢n oportunidades de trasladarse a Espa?a legalmente.
En todos los casos -r¨¦gimen general, autorizaci¨®n temporal y contingente- se exige al empresario el alta en la Seguridad Social y al inmigrante, un certificado de penales.
La contrataci¨®n por el R¨¦gimen General (por cuenta ajena) s¨®lo ser¨¢ contemplada para extranjeros que residan en sus pa¨ªses de origen o personas que vivan en Espa?a como residentes o estudiantes. En ning¨²n caso servir¨¢ para contratar a un inmigrante irregular. El empleador debe comprobar que el puesto que desea cubrir est¨¢ catalogado como de "dif¨ªcil cobertura" o que, sin serlo, no exista ning¨²n candidato residente en Espa?a.
Para empleos de temporada, las ofertas ser¨¢n puestas a disposici¨®n de los Servicios de Empleo durante 15 d¨ªas para comprobar que no existen trabajadores residentes interesados. El extranjero firma en este caso un compromiso de retorno a su pa¨ªs. Cuando ¨¦ste participa en campa?as durante cuatro a?os consecutivos puede acceder a una autorizaci¨®n de residencia y trabajo.
La segunda opci¨®n, el contingente, es un sistema cl¨¢sico de contrataci¨®n en origen. El Ejecutivo quiere consensuarlo con las comunidades y con los empresarios y que pueda ser revisado a lo largo del a?o para adaptarse a las necesidades laborales. La autorizaci¨®n que reciben los extranjeros es, como en el R¨¦gimen General, de un a?o. Dentro del contingente se establecen tambi¨¦n los visados de b¨²squeda de empleo de tres meses.
El Reglamento tambi¨¦n contempla varios supuestos de residencia por circunstancias excepcionales. El arraigo laboral, que entra en vigor el 7 de agosto, exige una estancia de dos a?os en Espa?a y haber mantenido relaciones laborales por un a?o, "siempre que ¨¦stas se demuestren por la actuaci¨®n de la Inspecci¨®n laboral o por resoluci¨®n judicial". Otra opci¨®n es el arraigo social, para lo que el inmigrante debe demostrar que ha vivido tres a?os en Espa?a, tiene un contrato de trabajo a futuro y, o bien tiene v¨ªnculos familiares con residentes legales o un informe del Ayuntamiento.
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