Contra la par¨¢lisis de Europa
?Importa o no que la Uni¨®n Europea quede paralizada? Durante la discusi¨®n de estas ¨²ltimas semanas, a pocos (entre ellos a Guillermo de la Dehesa, en estas p¨¢ginas, el 13 de enero) ha parecido importarles un elemento esencial de este Tratado constitucional: el de que, al menos, mantiene la eficacia en el funcionamiento de la Uni¨®n en el mismo momento en que suma 25 socios, como consecuencia de la ¨²ltima ampliaci¨®n. Y sin embargo, es una noticia de primer orden: ?la Uni¨®n podr¨¢ seguir funcionando!
Es noticia porque se trata de algo que no estaba descontado al inicio de la Convenci¨®n. En realidad, ¨¦sa fue una de las causas principales que motiv¨® la redacci¨®n de un nuevo tratado. Los de Amsterdam y Niza hab¨ªan fracasado en dise?ar las reformas institucionales necesarias para acoger a una decena nueva de aspirantes. De modo que la Uni¨®n amenazaba par¨¢lisis si no se intentaba un nuevo modus operandi ¨²til para un amplio club de 25 socios en vez de los seis escasos fundadores y los adheridos hasta ayer.
La nueva Constituci¨®n finalmente establece una reforma, si no la m¨¢s excelsa imaginable, s¨ª al menos viable para una Europa que cuatriplica la inicial. Extiende las decisiones por mayor¨ªa cualificada a muchas m¨¢s materias (y a¨²n ser¨ªan m¨¢s de no haber mediado el racaneo brit¨¢nico de ¨²ltima hora con sus funestas l¨ªneas rojas), hasta el 95% de las decisiones a tomar, de modo que aleja el peligro del veto continuo y el riesgo del chantaje permanente de utilizarlo. Ampl¨ªa las posibilidades de establecer "cooperaciones reforzadas" entre quienes deseen avanzar m¨¢s deprisa (al eliminar el requisito de la unanimidad tambi¨¦n en este asunto) y dise?a unas nuevas cooperaciones estructuradas para el caso especial de la defensa.
Asimismo, hace m¨¢s fluida la maquinaria de las instituciones: contra lo que algunos proclaman, la figura del presidente del Consejo Europeo no consagra un mayor intergubernamentalismo, sino que acaba de institucionalizar un ¨®rgano hasta ahora flotante, dotado del m¨¢ximo poder pol¨ªtico y de ninguna potestad jur¨ªdica. La Comisi¨®n mantiene el monopolio de la iniciativa en los asuntos donde lo ten¨ªa, y su presidente acrecienta competencias, lo que contrasta con los intentos de jibarizarla a una mera secretar¨ªa t¨¦cnica del Consejo, como los m¨¢s nacionalistas pretend¨ªan al inicio de la Convenci¨®n. El Parlamento deviene colegislador a t¨ªtulo de norma y no de excepci¨®n. Y la nueva figura del ministro de Exteriores a?ade a la del actual Alto Representante mando en plaza (al presidir a los ministros del ramo) y cuantiosos recursos presupuestarios y pol¨ªticas subsumibles a la exterior como el comercio, la cooperaci¨®n o la ayuda humanitaria (al convertirle tambi¨¦n en vicepresidente de la Comisi¨®n), adem¨¢s de otorgarle el apoyo de un servicio diplom¨¢tico com¨²n, quiz¨¢ la medida a largo plazo m¨¢s significativa, y sin embargo, una de las menos resaltadas.
As¨ª, la nueva UE deber¨ªa ser al menos tan eficaz, y no menos, que la actual Uni¨®n. Esa misma Uni¨®n que ha fraguado un modelo de ¨¦xito (paz, prosperidad, cohesi¨®n), que dispara la demanda de Europa, tanto en forma de candidaturas a integrarse en ella como de incitaciones internacionales a que la UE intervenga en otras zonas del mundo, participe, financie, modere...
No hay "otra Europa" que la actual UE, el modelo que se ha afianzado all¨¢ donde sus construcciones alternativas y rivales fracasaron: tanto la sovi¨¦tica, fraguada en torno a los ya desaparecidos Comecon y Pacto de Varsovia, como la brit¨¢nica de una mera ¨¢rea de libre comercio en torno a la fallecida EFTA. Cualquier otra Europa enso?able, m¨¢s federal, m¨¢s parlamentaria y m¨¢s social, s¨®lo puede llegar, realistamente, desde la actual UE, mejor a¨²n reformada por la Constituci¨®n. Dicho de otra manera, la ¨²nica alternativa a la UE acreditada por la experiencia (y aventurada por la probabilidad) es la propia UE, a trav¨¦s de la presi¨®n interna que empuja en cada coyuntura a m¨¢s profundizaciones, sin desechar las que se van aceptando oficialmente.
M¨¢s a¨²n cuando, como en este caso, el tratado constitucional no s¨®lo afianza el principio de eficacia, sino que mejora los est¨¢ndares de democracia y coloca ?por vez primera en la historia desde el Tratado de Roma! el dise?o de una Europa pol¨ªtica por delante de la econ¨®mica. En efecto, el aumento de peso del Parlamento (colegislar¨¢ en el 95% de los asuntos), la Carta de Derechos Fundamentales (ahora vincular¨¢ jur¨ªdicamente, no s¨®lo a las instituciones comunitarias, sino tambi¨¦n a los Estados cuando desarrollen y ejecuten la normativa europea, lo que hacen en el 80% de su actividad legislativa) y la iniciativa popular (I-47) por la que un mill¨®n de ciudadanos podr¨¢n instar a Bruselas a legislar, ?son acaso avances menores?
Cierto que a¨²n el Parlamento no podr¨¢ elegir sin ataduras al Ejecutivo (de hecho, la candidatura se seguir¨¢ fraguando en el Consejo Europeo), un d¨¦ficit democr¨¢tico que a¨²n durar¨¢, tanto al menos cuanto tarden daneses, brit¨¢nicos y estonios en ser tan europe¨ªstas como los espa?oles, un plazo que no puede por desgracia abreviarse por decreto. Pero sin llegar todav¨ªa a ese ideal, los avances ?pueden minusvalorarse hasta el punto de negarlos?, ?acaso los manifestantes europe¨ªstas, sindicalistas, alternativos y antiglobalizadores que se congregaron en Niza en diciembre de 2000 no reclamaban a los Gobiernos que incorporasen la Carta de Derechos al Tratado como un logro para ellos esencial, logro que s¨®lo se consigue ahora?
Pues si no hay otra Europa alternativa capaz de sustituir a ¨¦sta que no sea a trav¨¦s de ella misma, raz¨®n de m¨¢s para evitar renegar de ella o desmejorarla, como algunos apocal¨ªpticos vienen haciendo, mediante la inexactitud o el falseamiento en la discusi¨®n sobre tres asuntos capitales: la defensa, lo social y lo regional.
Inventan, por ejemplo, que la Constituci¨®n consagra un "proyecto militarista", al propugnar un aumento del gasto militar y entregar el monopolio de la defensa a la Alianza Atl¨¢ntica. Es falso.
No hay dise?o de potencia militarista: las misiones exteriores previstas se circunscriben a las denominadas de "Petersberg" (por el lugar donde se formularon): de interposici¨®n y mantenimiento de la paz "conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas" y de acuerdo con unos objetivos (I-3) que son el contrapeso de la doctrina de seguridad de George W. Bush (paz, seguridad, desarrollo sostenible, comercio libre y ?"justo"!, erradicaci¨®n de la pobreza, derechos humanos...). En ning¨²n art¨ªculo se postula "aumentar"el gasto militar. S¨ª en cambio se compromete a los Estados miembros "a mejorar progresivamente sus capacidades militares" (I-41), entre otras cosas, mediante la agencia de armamento, que permita evitar duplicaciones entre los 25 Ej¨¦rcitos y dedicar recursos a cubrir carencias graves como la de radares/sat¨¦lites o medios de transporte. Tampoco se entrega a la OTAN el encargo de defender a Europa, sino que se establece que la Uni¨®n "respetar¨¢" las obligaciones contra¨ªdas por los que tambi¨¦n sean miembros de la Alianza y la consideren "fundamento" de su defensa (tambi¨¦n I-41), lo que ya figuraba en el Tratado de Amsterdam. Como respetar¨¢, en el mismo grado, a los neutralistas que tienen una pol¨ªtica exterior "de car¨¢cter espec¨ªfico", seg¨²n reza la frase inmediatamente anterior, introducida por la neutralista Irlanda, en lo que constituye la ¨²nica novedad sobre las pol¨ªticas exteriores de grupos de pa¨ªses.
Sucede justamente al rev¨¦s de la imputaci¨®n de militarismo vicario de EEUU. Se profundiza en la v¨ªa de una defensa estrictamente europea, al instituirse una nueva cl¨¢usula de solidaridad (todos, salvo los neutrales, se obligan a ayudar al Estado que sea objeto de un "agresi¨®n armada") mejor que la del art¨ªculo quinto del Tratado de Washington, porque se desarrolla autom¨¢ticamente, sin consultas previas ni unanimidades. Otra cosa es que el avance a una pol¨ªtica exterior y de defensa (en cuestiones distintas a la mencionada) siga rigi¨¦ndose por la unanimidad, debido a la presi¨®n brit¨¢nica. Pero hay "pasarelas" para reconducirla hacia la mayor¨ªa cualificada, y se necesitar¨¢, sobre todo, tiempo, y una nueva profundizaci¨®n democr¨¢tica.
Todos los progresistas reconocen que habr¨ªan deseado m¨¢s en el cap¨ªtulo social. El ultraliberal Laurent Fabius, estrenado como nuevo gran ide¨®logo de la insuficiencia de lo social (¨¦l, que fue primer ministro franc¨¦s cuando el Acta ?nica), ha debelado la preeminencia de las disposiciones econ¨®micas sobre las sociales en Une certaine id¨¦e de l'Europe, infinitamente superior a sus r¨¦plicas hispanas. Su colega Dominique Strauss-Kahn le recrimina (Lettre ouverte aux enfants d'Europe) que olvide que todo lo econ¨®mico ya estaba en los anteriores tratados y que "lo que a?ade" el actual "son los objetivos sociales y medioambientales, el principio de igualdad, las referencias a estos term¨®metros de izquierda que son el desarrollo sostenible o el comercio justo".
Es cierto que el nuevo texto establece esos objetivos, solemniza las cumbres sociales y consagra en la Carta derechos sociales (aunque con menos vigor que otros) y valida los servicios p¨²blicos. Pero seguramente lo m¨¢s significativo sea la aparentemente modesta cl¨¢usula transversal (III-117) por la que toda nueva ley y toda nueva acci¨®n concreta de la UE deber¨¢n perseguir el aumento del empleo, la lucha contra la exclusi¨®n y un alto nivel de formaci¨®n. Por supuesto que se puede ser m¨¢s o menos exigente en la aplicaci¨®n de esta cl¨¢usula, pues el tratado constitucional es un marco global, no un recetario, y mucho depender¨¢ de la coloraci¨®n ideol¨®gica de las mayor¨ªas futuras. Pero basta recordar que toda la pol¨ªtica comunitaria de protecci¨®n de la salud humana (tras el episodio de las vacas locas) deriva de una cl¨¢usula similar. Y que la inclusi¨®n horizontal de condiciones medioambientales en cualquier proyecto de infraestructuras (los estudios de "impacto ambiental" para carreteras, t¨²neles y dem¨¢s) han hecho m¨¢s por la protecci¨®n del entorno natural que un mill¨®n de discursos ecologistas.
Algunos nacionalismos perif¨¦ricos olvidan o sortean los avances de este texto en la profundizaci¨®n auton¨®mica. Arguyen que aumenta el estatalismo y desaparecen "los pueblos" de Europa como protagonistas de la UE, reemplazados por "los ciudadanos": a los nacionalismos democr¨¢ticos de matriz francesa no debiera preocuparles esa sustituci¨®n, pues en ella los pueblos no son m¨¢s que el conjunto de los ciudadanos, visi¨®n diferente a la de ra¨ªz germ¨¢nica en que el esp¨ªritu del pueblo milenario se impone, conduce y acogota la libertad de cada uno de sus ciudadanos.
Pero es que adem¨¢s el concepto "pueblos" permanece en el texto (pre¨¢mbulo y parte II, la Carta de Derechos), que, por lo dem¨¢s, incorpora por vez primera el respeto al principio de la autonom¨ªa regional (I-5) y a los derechos de las personas pertenecientes a minor¨ªas (I-2); legitima al Comit¨¦ de las Regiones para recurrir al Tribunal, y obliga a la Comisi¨®n a consultar a las regiones, antes de lanzar una iniciativa legislativa, si ¨¦sta pudiese invadir su competencia. Es algo menos que lo que propuso el Parlamento Europeo (legitimaci¨®n activa de cada regi¨®n con capacidad legislativa para recurrir ante el Tribunal; estatuto de regi¨®n "asociada"), pero nada despreciable. En cuanto a las lenguas no estatales, el actual Gobierno logr¨® para ellas un estatuto de oficialidad todav¨ªa no plena (IV-448.2), que debe permitir su equiparaci¨®n progresiva.
Tambi¨¦n se alega, finalmente, que este tratado "petrifica" la construcci¨®n europea, la inmoviliza, obviando la certeza de que instaura (IV-444) cuatro procedimientos de revisi¨®n simplificada, esto es, sin necesidad de la parafernalia de una Conferencia Intergubernamental. Todav¨ªa se mantiene en ellos la unanimidad, pero ya se permite una revisi¨®n instada por el Parlamento: sobre el papel, la modificaci¨®n futura es, contra lo que se argumenta, m¨¢s f¨¢cil que nunca hasta ahora.
De prosperar los argumentos contrarios a la ratificaci¨®n, no se suscitar¨ªa una Europa alternativa, sino que se volver¨ªa al Tratado de Niza, se ha reiterado, con precisi¨®n. No se suscitar¨ªa porque la mayor¨ªa de los "no" se imputar¨¢n a su corriente hegem¨®nica tradicional, el chovinismo antieuropeo, y no a su componente bienintencionada hisp¨¢nica social-federal. Y resulta evidente y tautol¨®gico que del antieurope¨ªsmo no pueda emanar un texto m¨¢s europe¨ªsta.
Adem¨¢s, paradoja de las paradojas, la vuelta a Niza supondr¨ªa en esencia mantener la parte III (en su mayor¨ªa compendio de pol¨ªticas ya existentes; el f¨¢rrago que bien podr¨ªa haberse incorporado como un protocolo, limpiando as¨ª el articulado de todo lo menos espec¨ªficamente constitucional), y eliminar las m¨¢s nobles partes I y II, justamente las dedicadas a los valores, los principios, los objetivos y los derechos. Es decir, los elementos genuinamente nuevos, m¨¢s pol¨ªticos y democr¨¢ticos, el verdadero valor a?adido constitucional de este tratado constitucional.
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