El modelo de la Constituci¨®n europea
Una de las cosas m¨¢s importantes que debati¨® la Convenci¨®n europea fue el modelo de partida de la futura Constituci¨®n. En este ¨®rgano preparatorio hab¨ªa voces euroesc¨¦pticas que se inclinaban por un sistema intergubernamental y algunos entusiastas federalistas dispuestos a dar un salto en el vac¨ªo. Frente a todos ellos se impusieron los partidarios de mantener el sistema comunitario desarrollado desde la declaraci¨®n Schuman de 1950. De este modo, la mayor¨ªa de la Convenci¨®n, con una mezcla de pragmatismo y lealtad a los valores de la integraci¨®n, decidi¨® reformar y unificar los distintos tratados en uno nuevo. El resultado es una Uni¨®n Europea no muy distinta a la actual, con algunas importantes novedades institucionales y una utilizaci¨®n deliberada de un lenguaje constitucional en su primera mitad.
Como en cualquier reforma por consenso, y m¨¢s cuando se ha pactado por primera vez entre 25 Estados miembros, cada pa¨ªs ha tenido que ceder en algo y a nadie le satisface todo su contenido. En concreto, el reparto de votos en el Consejo de Ministros ha sido resuelto con una f¨®rmula a favor de los cuatro Estados m¨¢s poblados que muchos pueden querer revisar en el futuro, con o sin Turqu¨ªa en el horizonte. Pero al votar esta Constituci¨®n votamos en buena medida tambi¨¦n sobre cincuenta a?os de integraci¨®n. El nuevo texto consagra el m¨¦todo comunitario, los principios jur¨ªdicos, los contenidos ¨¦ticos y la llamada constituci¨®n econ¨®mica, elaborados paso a paso a lo largo de medio siglo. Es decir, se conserva la constituci¨®n material europea existente, basada tanto en los sucesivos tratados como en la interpretaci¨®n constitucional que ha hecho de ellos el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y en su recepci¨®n por los sistemas constitucionales nacionales.
Por ello, a nadie deber¨ªa escandalizarle el t¨¦rmino de "Constituci¨®n" elegido para denominar la propuesta de reforma. El constitucionalismo europeo exist¨ªa mucho antes de esta reforma y ha guiado cada vez m¨¢s el debate sobre el ejercicio del poder en Bruselas y su autoridad pol¨ªtica, medios, l¨ªmites y orientaciones hacia distintas formulaciones del bien com¨²n. Si al final no entrase en vigor el nuevo texto, seguir¨¢ siendo necesario pensar de forma constitucional la integraci¨®n. La mejor reflexi¨®n europea en este terreno ha sido la que no ha exigido en vano que la Comunidad o la Uni¨®n tuviese los fundamentos cl¨¢sicos de un Estado. Al contrario, este pensamiento ha sabido resolver con originalidad los interrogantes sobre c¨®mo asentar sobre bases m¨¢s democr¨¢ticas una Comunidad de Derecho supranacional en ausencia de un "demos" europeo.
De modo especial a partir de finales de los ochenta con la expansi¨®n acelerada de las competencias comunitarias, el constitucionalismo europeo se ha atrevido a dar contenido cr¨ªtico en un plano supranacional a las palabras representaci¨®n, participaci¨®n, rendici¨®n de cuentas o transparencia. Este modo de pensar es precursor del debate sobre el gobierno de la globalizaci¨®n, que se pregunta c¨®mo democratizar una toma de decisiones que deja de lado a la mayor parte de los gobiernos y parlamentos nacionales y tambi¨¦n a las organizaciones internacionales cl¨¢sicas. Las tres reformas de los tratados europeos en la d¨¦cada de los noventa han ensayado distintas respuestas a los dif¨ªciles interrogantes de una pol¨ªtica comunitaria basada cada vez m¨¢s en el principio de mayor¨ªa, o en la l¨®gica tecnocr¨¢tica de los expertos. De este modo, en los ¨²ltimos quince a?os la Uni¨®n ha ido corrigiendo su d¨¦ficit pol¨ªtico, con una formulaci¨®n propia de lo que significa el ejercicio limitado del poder, una vez se trasciende las fronteras f¨ªsicas y conceptuales del Estado.
Ahora, gracias a los procesos de ratificaci¨®n del nuevo texto constitucional, los contenidos de un constitucionalismo europeo cincuent¨®n se incorporan al debate p¨²blico y, por fortuna, se politizan a¨²n m¨¢s. La explosi¨®n de democracia directa que suponen los diez referendos, la movilizaci¨®n ciudadana, los debates parlamentarios y las reformas de las constituciones nacionales para adaptarlas al nuevo texto, son pasos para mejorar la legitimidad del sistema. El objetivo es nuestra autocomprensi¨®n como europeos, a partir de las se?as de identidad propuestas por la Constituci¨®n, del todo compatibles con las identidades nacionales, a las que el proceso de integraci¨®n sigue reforzando.
As¨ª que el 20 de febrero se nos pregunta sobre la nueva Constituci¨®n europea, pero tambi¨¦n sobre la constituci¨®n material existente, que est¨¢ intr¨ªnsecamente ligada a ella. Un no entra?a el riesgo de tirar al ni?o europeo con el agua de la Constituci¨®n, por utilizar una expresi¨®n anglosajona. La falta de ratificaci¨®n de esta Constituci¨®n podr¨ªa servir de pretexto para poner en duda la visi¨®n constitucional europea de las ¨²ltimas cinco d¨¦cadas que nos ha tra¨ªdo hasta aqu¨ª. Los euroesc¨¦pticos, en parte potenciados por la propia convocatoria de los referendos, se sentir¨ªan fortalecidos y propondr¨ªan una alternativa impracticable, la integraci¨®n sin un derecho constitucional europeo. El diagn¨®stico m¨¢s acertado sobre el actual momento constitucional que atravesamos tal vez sea el de Neil Waker, cuando afirma que Europa aspira a la invenci¨®n de una nueva tradici¨®n tanto como a la continuaci¨®n de la antigua.
Jos¨¦ M. de Areilza Carvajal es profesor de Derecho de la Uni¨®n Europea y vicedecano del ?rea Jur¨ªdica del Instituto de Empresa de Madrid.
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