Arrendamiento
El arrendamiento de locales est¨¢ sujeto al IVA, al revestir para este tributo la consideraci¨®n de actividad empresarial, con independencia de que proceda o no dicha consideraci¨®n a efectos del IRPF.
No obstante, suelen plantearse dudas respecto a la correcta repercusi¨®n del primero de dichos impuestos, derivadas de lo que cabe entender como su base imponible, es decir, de la cantidad sobre la que aplicar el tipo del impuesto, que su normativa identifica con la contraprestaci¨®n recibida del arrendatario por cualquier concepto que pueda relacionarse con el arrendamiento.
Varias resoluciones de la Direcci¨®n General de Tributos han tratado de delimitar el alcance del concepto de contraprestaci¨®n en este supuesto, incluyendo en el mismo "no solamente el importe de la renta, sino tambi¨¦n las cantidades asimiladas a la renta y cualquier otro cr¨¦dito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestaci¨®n arrendaticia y de otras accesorias a la misma", cit¨¢ndose a este respecto los distintos importes que se repercutan al arrendatario, como puedan ser el IBI, la cuota de participaci¨®n en los gastos generales, incluidos sueldos de porteros o conserjes, las repercusiones por obras, por suministros de agua o energ¨ªa o por otros conceptos.
"El arrendamiento de locales est¨¢ sujeto al IVA al revestir para este tributo la consideraci¨®n de actividad emrpesarial"
Tambi¨¦n se considera base imponible, y por ello suponen repercusi¨®n del impuesto, las cantidades retenidas por resoluci¨®n unilateral y anticipada del arrendatario, pero no por cualquier otro importe percibido del arrendatario como indemnizaci¨®n.
Tambi¨¦n ha considerado la Administraci¨®n como contraprestaci¨®n "los gastos por las obras y mejoras que seg¨²n las cl¨¢usulas contractuales sean por cuenta del arrendatario", aplicando las reglas legalmente previstas para las contraprestaciones parcialmente no dinerarias, seg¨²n las cuales se tomar¨¢ como base imponible del arrendamiento el valor de mercado de las obras sumado al importe de las cantidades a satisfacer en met¨¢lico, a no ser que el resultado sea inferior al valor de mercado de dicho contrato de arrendamiento, en cuyo caso se estar¨¢ a este ¨²ltimo.
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