Negarse a la prueba biol¨®gica no basta para atribuir la paternidad
El Constitucional corrige al Supremo por separarse de la jurisprudencia
El Tribunal Constitucional ha sentenciado que la negativa de un supuesto padre a someterse a la prueba biol¨®gica no es motivo suficiente para atribuirle la paternidad si no existen otras pruebas de cargo contra ¨¦l. En consecuencia, anula una sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo, a la que reprocha no haber seguido ni su propia jurisprudencia y haber vulnerado los derechos a la tutela judicial y a la igualdad del demandado.
La demandante, Pilar O.C., en representaci¨®n de su hijo menor de edad, demand¨® a Manuel J. C. reclam¨¢ndole la filiaci¨®n extramatrimonial del menor. En el proceso se practicaron las diferentes pruebas solicitadas , salvo la pericial biol¨®gica, a la que el supuesto padre no acept¨® someterse.
El juzgado de primera instancia n¨²mero 17 de Madrid y la Audiencia Provincial dieron la raz¨®n a Manuel J. C., porque, como declar¨® la Audiencia "no existe la menor prueba o indicio sobre la conducta del aqu¨ª demandado, ni de la necesaria existencia de relaciones sexuales entre la actora y este ¨²ltimo, ni siquiera existe prueba alguna sobre el mantenimiento, al menos, entre ambos de una cierta amistad".
S¨®lo hab¨ªa constancia de que las dos personas se conocieron en 1983, a?os antes de que naciera el ni?o, en una reuni¨®n en la que hab¨ªa muchas personas, celebrada en casa de Manuel, y sin que haya pruebas de que despu¨¦s volvieran a verse. Sin embargo, la Sala de lo Civil del Supremo declar¨® que el menor era hijo no matrimonial del demandado, s¨®lo por haberse negado ¨¦ste a sometese a la prueba biol¨®gica.
La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Conde Mart¨ªn de Hijas, explica que la sentencia del Supremo "cita y reproduce parcialmente" varias sentencias anteriores de ambos tribunales como apoyo o fundamento a su decisi¨®n de atribuir la paternidad reclamada con base exclusivamente en la negativa a someterse a la prueba de la paternidad.
Sin embargo, las sentencias citadas por el Supremo "no avalan" esa posibilidad, sino que tal soluci¨®n "resulta expresamente contraria a la doctrina recogida en las mencionadas sentencias". Entre otras, el Constitucional cita una de la propia Sala Civil del Supremo que establece como "doctrina pac¨ªfica de esta Sala" que la negativa de la pr¨¢ctica a la prueba hematol¨®gica "no debe d¨¢rsele el valor de una fictia confessio", sino que debe valorarse como un "indicio muy cualificado que, en uni¨®n del conjunto de otras pruebas, puede llevar al ¨¢nimo del tribunal la convicci¨®n de la paternidad postulada".
Derecho a la igualdad
El Constitucional estima tambi¨¦n que se ha vulnerado el derecho del demandante a la igualdad en la aplicaci¨®n de la ley, dado que el Supremo se ha separado "de manera aislada y ocasional de una consolidada l¨ªnea jurisprudencial" sin haberlo justificado. Por ¨²ltimo, anula la sentencia y retrotrae las actuaciones para que el Supremo "dicte otra que sea respetuosa con los mencionados derechos fundamentales".
Seg¨²n fuentes del Constitucional, debido a la guerra entre la Sala Civil del Supremo y el Constitucional -la primera conden¨® por negligencia a los magistrados constitucionales- se ha tenido especial cuidado en evitar descalificaciones al redactar esta sentencia para no reanudar las hostilidades.
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