Archivada una querella del alcalde de Alhaur¨ªn por injurias y calumnias
La plataforma contra las canteras acusa al edil de prevaricaci¨®n
El juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 6 de M¨¢laga ha decretado el sobreseimiento y archivo de las diligencias previas abiertas a ra¨ªz de la denuncia por injurias y calumnias del alcalde de Alhaur¨ªn de la Torre, Joaqu¨ªn Villanova, contra el presidente de la Plataforma en Defensa de la Salud y la Sierra, Juan Pi?a. Dicha plataforma anunci¨® que denunciar¨¢ a Villanova ante la fiscal¨ªa por un posible delito de prevaricaci¨®n.
El auto determina que las declaraciones de Pi?a que originaron la querella no son constitutivas de infracci¨®n penal, decisi¨®n que Villanova recurrir¨¢. El presidente de la plataforma manifest¨® que el alcalde hab¨ªa recibido "irregularmente 150.000 euros de los canteros para arreglo de la traves¨ªa e hizo publicidad de ello para tratar de cambiar un pu?ado de dinero por la salud de los ciudadanos". Adem¨¢s, afirm¨® que Villanova "negoci¨® y prometi¨® en la mesa de canteras que estar¨ªa dispuesto a cambiar las normas urban¨ªsticas para que cambiaran las explotaciones".
La resoluci¨®n no s¨®lo considera que dichas declaraciones no imputan un delito ni lesionan la dignidad del edil. Adem¨¢s, afirma que la documentaci¨®n aportada "permite concluir que era voluntad del Ayuntamiento (...) que en la revisi¨®n del planeamiento se haga compatible la actividad extractiva de las canteras con la planificaci¨®n y ordenaci¨®n de los distintos usos del territorio". Tampoco consta, seg¨²n el auto, un expediente administrativo para el plan de asfaltado presupuestado en 150.253 euros, a cuya irregularidad se refer¨ªa Pi?a.
La pol¨¦mica surgi¨® en 2003, cuando, seg¨²n un portavoz del Ayuntamiento, las empresas extractivas acordaron aportar dicha cantidad en asfalto para sufragar en parte los desperfectos causados por el tr¨¢nsito de camiones por el municipio. Esta obligaci¨®n de reparaci¨®n se recoge, seg¨²n declar¨® Villanova ante el juez, en el art¨ªculo 76 de la Ley de Bases de las Entidades Locales de Andaluc¨ªa.
Sin embargo, el abogado de la plataforma, Francisco Gal¨¢n, explic¨® ayer en conferencia de prensa que este art¨ªculo establece la obligatoriedad de que el Ayuntamiento sancione a los causantes de da?os en el dominio p¨²blico "con independencia de la reparaci¨®n", lo que seg¨²n Gal¨¢n no se ha producido. El letrado anunci¨® que denunciar¨¢ esta omisi¨®n, pues podr¨ªa ser constitutiva de prevaricaci¨®n.
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