El Gobierno eleva de tres a cinco a?os el plazo de un arrendamiento r¨²stico
El cambio afecta al 30% de la superficie agraria y ha sido bien recibido por el sector
El Gobierno, en su reuni¨®n de ayer, aprob¨® el proyecto de ley de arrendamientos r¨²sticos por el que se eleva de tres a cinco a?os el periodo de arrendamiento m¨ªnimo, fija techos de superficie para quienes pretendan arrendar tierras y devuelve una serie de derechos de preferencia a los profesionales del sector frente a personas ajenas a la actividad. Esta ley afectar¨¢ a casi una tercera parte de la superficie agraria ¨²til del pa¨ªs, que es de unos 26 millones de hect¨¢reas.
La decisi¨®n ha sido bien acogida todas las organizaciones agrarias y cooperativas. UPA y COAG la apoyan sin reservas y lamentan que se haya tardado un a?o en su aprobaci¨®n. Desde Asaja s¨®lo se critica que se hayan fijado techos a las superficies en manos de un agricultor.
La ley actualmente en vigor fue aprobada al final de la anterior legislatura, pr¨¢cticamentecon el Partido Popular en solitario y en contra del sector agrario.La misma entr¨® en vigor el pasado 27 de mayo y, entre otros puntos, rebajaba de cinco a tres a?os el periodo de un contrato, suprim¨ªa topes de tierra a cultivar en manos de una persona que optara por un arrendamiento y eliminaba la preferencia de los profesionales de tanteo y retracto frente a otros candidatos a un arrendamiento.
Cambiar esta ley era una prioridad del nuevo Gobierno. Sin embargo, su aprobaci¨®n se ha retrasado especialmente por la existencia de diferencias entre Econom¨ªa y Agricultura.
Con la nueva ley, un primer objetivo era lograr una mayor movilidad de la tierra y conseguir un equilibrio entre los intereses de los propietarios y de los arrendatarios. Con la elevaci¨®n del contrato m¨ªnimo a cinco a?os se considera que el propietario no siente perder su tierra y el arrendatario tiene la posibilidad de programar inversiones.
Un segundo objetivo es evitar que la tierra se concentre en pocas manos. Para ello, si una persona quiere arrendar tierra no debe tener m¨¢s de 50 hect¨¢reas de regad¨ªo, 500 de secano y 1.000 de pastos.
Un tercer punto importante es que se contempla el derecho de tanteo y retracto de los profesionales del sector a la hora de pujar por un arrendamiento frente a personas o sociedades ajenas a la actividad agraria.
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