La dignidad humana
Los EE UU tienen una larga historia de debates p¨²blicos sobre casos conflictivos de enfermos con patolog¨ªas irreversibles. Entre los que tuvieron una repercusi¨®n mayor hay que citar los de Karen Ann Quinlan (1975) y Nancy Cruzan (1983). Ambas eran mujeres j¨®venes, v¨ªctimas de accidentes que les provocaron un "estado vegetativo cr¨®nico y persistente" y "coma profundo". El padre de Karen pensaba que no ten¨ªa sentido prolongar aquella forma de vida con los medios extraordinarios que manten¨ªan sus constantes vitales y decidi¨® solicitar la interrupci¨®n de los mismos. Dado que Karen era mayor de edad, tuvo que pedir al juez su tutela para tener potestad legal de autorizar la desconexi¨®n. Un juez de Nueva Jersey rechaz¨® que pudiera hacer uso de sus poderes para tal fin y argument¨®, entre otras cosas, que los motivos humanitarios no justifican la acci¨®n premeditada de acabar con una vida humana. Apel¨® entonces al Tribunal Supremo de Nueva Jersey reivindicando el derecho a la intimidad (es decir, la no intromisi¨®n de terceros en las cuestiones estrictamente personales) y el respeto a la voluntad anteriormente expresada por la joven; el juez finalmente estim¨® que "existe una diferencia fundamental, y en este caso determinante, entre acabar il¨ªcitamente con la vida de una persona e interrumpir, por una cuesti¨®n de autodeterminaci¨®n, los medios extraordinarios que la mantienen con vida". Tras la retirada del respirador no muri¨® y durante diez a?os permaneci¨® en estado de coma porque se estim¨® que deb¨ªa mantenerse la alimentaci¨®n parenteral. Ello dio lugar a un amplio debate sobre la distinci¨®n y los l¨ªmites de la eutanasia pasiva y activa; en tan s¨®lo un a?o y medio, el Consejo de Educaci¨®n sobre la Eutanasia recibi¨® 1.250.000 peticiones de testamento vital. En 1980 se fund¨® la Federaci¨®n Mundial de las Asociaciones del Derecho a Morir, formada por 27 grupos de 18 pa¨ªses.
La defensa de la vida no puede desvincularse de la lucha contra el dolor f¨ªsico y psicol¨®gico
Nancy Cruzan estuvo en estado vegetativo con intubaci¨®n y soporte vital durante varios a?os desde 1983, mientras sus padres ped¨ªan reiteradamente que la desintubaran y la dejaran morir en paz, de acuerdo con lo que hab¨ªa manifestado con anterioridad al suceso. Se solicit¨® el permiso del juez (1987) y, tras considerar los indicios de la que habr¨ªa sido su voluntad, dictamin¨® a favor de la suspensi¨®n del tratamiento en julio de 1988 (a pesar de la inexistencia de un documento o testimonio escrito sobre este particular por parte de la joven). Por este motivo prosper¨® una apelaci¨®n contraria a la sentencia. Despu¨¦s de varios juicios en diversas instancias, los jueces reconocieron un derecho constitucional a rechazar los apoyos vitales en el caso de que se llegue a un estado vegetativo permanente y se recomendaba la introducci¨®n en el ¨¢mbito sanitario de un documento de "directivas anticipadas" (o "voluntades anticipadas" o "directrices previas", como ahora est¨¢ legislado en Espa?a) para que la voluntad de las personas quedara bien definida. En diciembre de 1990, el juez estim¨® probado que Nancy no hubiera querido seguir existiendo en tales condiciones y admiti¨® la interrupci¨®n del soporte vital.
?stos y otros precedentes hacen que, desde el punto de vista ¨¦tico, jur¨ªdico y de la opini¨®n p¨²blica informada, el problema de Terri Schiavo (la estadounidense que lleva 15 a?os en coma) se plantee sobre todo en t¨¦rminos de la voluntad de la joven expresada con antelaci¨®n y del derecho a rechazar tratamientos m¨¦dicos. La limitaci¨®n del esfuerzo terap¨¦utico en situaciones irreversibles es una pr¨¢ctica reconocida por la profesi¨®n m¨¦dica y evitar el encarnizamiento terap¨¦utico es un principio deontol¨®gico incuestionable.
Sin embargo, el caso se ha complicado por las discrepancias familiares y las acusaciones que los padres han dirigido contra el marido, Michael Schiavo, responsable legal de la decisi¨®n final, poniendo en duda sus afirmaciones sobre la voluntad de Terri. Sobre la veracidad de las declaraciones de Michael los jueces tienen mejor conocimiento de causa que nosotros y nada serio se puede decir a partir de especulaciones interesadas. Lo m¨¢s sorprendente ha sido la intervenci¨®n del presidente George W. Bush y la aprobaci¨®n de una ley espec¨ªfica por el Congreso estadounidense. Esta actuaci¨®n ha instrumentalizado la vulnerabilidad de Terri y est¨¢ provocando una confrontaci¨®n entre partidos y entre el poder ejecutivo y el judicial. ?Es ¨¦tico y pol¨ªticamente responsable utilizar dicha vulnerabilidad para transgredir principios fundamentales como el respeto a la dignidad de la vida humana, la intimidad, su autonom¨ªa respecto de la intromisi¨®n del poder pol¨ªtico, as¨ª como el principio constitucional de la independencia de los distintos poderes del Estado? En mi opini¨®n la respuesta es claramente negativa. Los gobernantes tienen la obligaci¨®n de velar tanto por la vida de las personas como por el respeto efectivo de su dignidad, inviolabilidad y autonom¨ªa. La ¨¦tica nos recuerda que estos principios, violentados sin cesar a lo largo de la historia de la humanidad, implican exigencias muy precisas en todos los ¨¢mbitos de la vida. El respeto a la dignidad de la persona obliga, entre otras cosas, a no instrumentalizarla, a reconocer su derecho a la intimidad y a las expresiones de su autonom¨ªa, a aliviar sus sufrimientos. La defensa de la vida no puede desvincularse de la lucha contra el dolor f¨ªsico y psicol¨®gico.
La utilizaci¨®n partidista de estos temas s¨®lo hace hincapi¨¦ en alg¨²n aspecto de la problem¨¢tica e ignora los restantes. Estas simplificaciones apelan a juicios ¨¦ticos dogm¨¢ticos y niegan la interrelaci¨®n de todos los principios fundamentales, distorsionando su amplio alcance deontol¨®gico.
Un ejemplo claro de lo que digo puede verse en lo ocurrido en el hospital Severo Ochoa de Legan¨¦s (Madrid). Aqu¨ª no se trata de casos como los citados (estado vegetativo persistente e irreversible) sino de sedaci¨®n de enfermos terminales. Es dif¨ªcil comprender y menos a¨²n justificar desde la ¨¦tica que profesionales reconocidos sean apartados de sus cargos por denuncias an¨®nimas de pr¨¢cticas avaladas por el Comit¨¦ de ?tica del hospital; sobre todo en un pa¨ªs en el que son frecuentes las quejas por lo contrario, es decir, por la insuficiente sedaci¨®n de algunos enfermos terminales, con el consiguiente sufrimiento terrible e innecesario en procesos ag¨®nicos. ?Qui¨¦n ha instrumentalizado la situaci¨®n del Severo Ochoa y por qu¨¦? Los responsables de la gesti¨®n sanitaria tendr¨¢n que aclarar las muchas dudas que suscitan los acontecimientos. Es su deber. Con todo, ser¨¢ imposible reparar algunos de los da?os graves causados.
Margarita Boladeras es catedr¨¢tica de Filosof¨ªa Moral y Pol¨ªtica de la Universidad de Barcelona, y autora, entre otros libros, de Bio¨¦tica (Editorial S¨ªntesis).
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