El Consejo eligi¨® en 2004 por 19 votos a dos jueces del Constitucional
Una muestra de la normalidad que entra?a la elecci¨®n por los ¨®rganos colegiados de altos cargos por mayor¨ªas de tres quintos -e incluso por dos tercios- de sus miembros la ofreci¨® en 2004 el mismo Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que ayer no fue capaz de sumar 13 votos para designar cuatro magistrados. El 14 de abril de 2004, el pleno del CGPJ eligi¨® con rapidez por 19 votos como magistrados del Tribunal Constitucional al conservador Ram¨®n Rodr¨ªguez Arribas y al progresista Pascual Sala.
Aquella elecci¨®n aplic¨® el qu¨®rum de tres quintos establecido por la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial para designar, entre otros, los dos magistrados del Tribunal Constitucional que corresponde proponer al CGPJ. Precisamente, lo que ha hecho la reforma legal promovida por el Gobierno socialista y recurrida por el PP es ampliar ese qu¨®rum a la elecci¨®n de magistrados del Supremo y presidentes de tribunales superiores de justicia, as¨ª como a los magistrados del Supremo para supervisar el Centro Nacional de Inteligencia.
La propia Constituci¨®n establece la misma mayor¨ªa de tres quintos para que el Congreso de los Diputados y el Senado designen a los magistrados del Tribunal Constitucional que le corresponde proponer.
Igualmente, la designaci¨®n de los 20 vocales del CGPJ viene realiz¨¢ndose por mayor¨ªa de tres quintos del Congreso y del Senado. Y el actual presidente del CGPJ, que ayer presidi¨® su sesi¨®n plenaria, el 7 de noviembre de 2001 super¨® con creces esa mayor¨ªa legal de tres quintos, ya que fue votado por unanimidad de los 20 vocales de un Consejo hoy tan dividido.
Mayor¨ªa de dos tercios
Entre las mayor¨ªas cualificadas exigidas por la Constituci¨®n y las leyes para la elecci¨®n de cargos, destaca la mayor¨ªa de dos tercios para la designaci¨®n por el Congreso y el Senado de los miembros del Consejo de Administraci¨®n de Radiotelevisi¨®n. En el caso del Congreso, con 350 diputados, mientras la mayor¨ªa de tres quintos es 210 diputados, la de dos tercios se eleva a 234, a pesar de lo cual logra alcanzarse.
Esa misma mayor¨ªa de dos tercios est¨¢ prevista, entre otras disposiciones legales, en la Ley de 1991 que cre¨® el Consejo Econ¨®mico y Social. Tanto el presidente como el secretario general de ese organismo necesitar¨¢n, para ser designados por el Gobierno, el apoyo de dos tercios de los 60 consejeros.
La Ley Org¨¢nica de 6 de abril de 1981, en desarrollo de la Constituci¨®n, cre¨® la instituci¨®n del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos fundamentales. Dicha ley establece que ser¨¢ designado Defensor del Pueblo "quien obtuviese una votaci¨®n favorable de las tres quintas partes de los miembros del Congreso y, posteriormente, en un plazo m¨¢ximo de 20 d¨ªas, fuese ratificado por esta misma mayor¨ªa del Senado".
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