Entre la vida y la muerte
Dos de los cambios sociol¨®gicos m¨¢s importantes experimentados durante la segunda mitad del siglo XX en los pa¨ªses del ¨¢rea cultural occidental, tal vez sean -por lo que a sus repercusiones jur¨ªdicas se refiere- la difusi¨®n de la propiedad (gracias principalmente a la propiedad horizontal) y la prolongaci¨®n de la vida humana.
La prolongaci¨®n de la vida humana, fruto en gran parte de los avances t¨¦cnicos de la medicina, junto con la mutaci¨®n sociol¨®gica consistente en el paso de la familia patriarcal a la familia nuclear (que ya no es una c¨¦lula de prestaci¨®n de servicios sociales), ha generado unos problemas espec¨ªficos que tienen las ra¨ªces en la soledad de mucha gente mayor y su consecuente preocupaci¨®n por la guarda de su persona y la gesti¨®n de su patrimonio durante los ¨²ltimos a?os, cuando las facultades ya han disminuido. Por otra parte, tambi¨¦n son frecuentes los casos en que los progresos de la medicina prolongan la vida humana -asistida- hasta llegar a situaciones irreversibles en las que es puramente vegetativa. Este problema espec¨ªfico ha originado la aparici¨®n progresiva de una serie de medidas -de herramientas- para buscar soluciones ¨²tiles a las cuestiones planteadas. Son las siguientes:
1. La autotutela. Cualquier persona, en previsi¨®n de ser declarada incapaz, puede nombrar ella misma -en escritura p¨²blica- a la persona o las personas que ejerzan su tutela.
2. El poder otorgado tan s¨®lo para el caso de incapacidad sobrevenida. Es una herramienta c¨®moda y sencilla, que permite solucionar muchos problemas de intendencia personal (patrimoniales), sin la complejidad de una incapacitaci¨®n judicial.
3. El testamento vital. Es la declaraci¨®n de voluntad, dirigida al m¨¦dico responsable, en la que una persona mayor de edad, con capacidad suficiente y de manera libre, expresa las instrucciones que se deben tener en cuenta cuando se halle en una situaci¨®n en la que las circunstancias que concurran no le permitan expresar personalmente su voluntad.
Se trata de una disposici¨®n de ¨²ltima voluntad de car¨¢cter normalmente fiduciario -es decir, de confianza-, pues la ley permite que el testador designe un representante (no hace falta que sea de su familia), que ser¨¢ el interlocutor con el m¨¦dico o el equipo sanitario. Es muy conveniente su designaci¨®n, pues el representante conoce bien, como persona de confianza del testador que es, la jerarqu¨ªa de valores de ¨¦ste y sus opciones de vida, por lo que ser¨¢ el que mejor interprete su voluntad.
El testamento vital no es el mismo que el consentimiento informado que presta el enfermo, por ejemplo, antes de ser intervenido quir¨²rgicamente. Mientras que el consentimiento informado est¨¢ orientado a respetar la voluntad del paciente de acuerdo con su salud y las diversas opciones m¨¦dicas para recuperarla, el testamento vital considera la situaci¨®n de las personas que, en previsi¨®n de un proceso irreversible, dan instrucciones sobre la prolongaci¨®n o no de su vida, su interrupci¨®n y la paliaci¨®n de sus dolores. En suma, el testamento vital es un acto de ¨²ltima voluntad, que se inscribe en el ¨¢mbito estricto de la autorregulaci¨®n de los propios intereses, que -junto con el autocontrol de los propios recursos- constituye el n¨²cleo duro de la autonom¨ªa de la voluntad, eje axial de la libertad civil de les personas y objeto de regulaci¨®n por el derecho civil. Es un acto de disposici¨®n sobre la propia vida, la ¨²ltima y m¨¢s radical manifestaci¨®n de libertad. Un dictamen del Consell Consultiu -emitido a petici¨®n de la Mesa del Parlament- afirma: "La finalidad primordial del testamento vital no es sanitaria (no se trata de proteger la salud), sino absolutamente ligada a la dignidad de la persona en aquello que hace referencia a la disponibilidad sobre ella misma, materia t¨ªpica del derecho civil". Consecuentenente, el testamento vital es un acto personal¨ªsimo. Esto implica que la facultad de otorgarlo no se puede delegar en otra persona, ni se puede otorgar mediante un representante, ni se puede dejar su subsistencia al arbitrio de un tercero.
Respecto al contenido del testamento vital, la ley ordena que "no se pueden tener en cuenta voluntades anticipadas que incorporen previsiones contrarias al ordenamiento jur¨ªdico". Ahora bien, el hecho de que no se puedan tener en cuenta no quiere decir que no quepa incluirlas, ya que es obvio que el marco legal puede variar durante el intervalo de tiempo que medie, en su caso, entre el momento en que una persona otorga un testamento vital y el momento en que su contenido haya de hacerse efectivo. Parece posible, por ello, hacer previsiones que, pese a no estar de acuerdo con el ordenamiento jur¨ªdico vigente, puedan tener cabida en la legalidad posteriormente.
La ley deja claro el car¨¢cter formal del testamento vital al exigir que se otorgue ante notario o ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, dos de los cuales, como m¨ªnimo, no deben tener relaci¨®n de parentesco con el testador ni estar vinculados a ¨¦l por intereses patrimoniales. Adem¨¢s, habida cuenta de las dificultades pr¨¢cticas que plantea el conocimiento de los testamentos vitales en el lugar y el momento oportunos, se ha creado un registro con el fin de que cualquier profesional sanitario autorizado, y desde cualquier instituci¨®n sanitaria, pueda consultar si un paciente ha otorgado o no testamento vital y, en caso afirmativo, conocer su contenido.
Conviene tener, cuando menos, esta informaci¨®n. Recordemos que el und¨¦cimo mandamiento es no estorbar.
Juan-Jos¨¦ L¨®pez Burniol es notario.
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